REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 16 de Julio de 2010
AÑOS : 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ21-S-2009-000063
ASUNTO : SJ21-S-2009-000063



AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: 6 DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. JESUS ALBERTO SUTHERLAND
ACUSADO: GUERRERO DELGADO JOSE OMAR
DEFENSORA: ABG. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN
VICTIMA: ANA ROSA DELGADO
DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA
SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado GUERRERO DELGADO JOSE OMAR, en la audiencia celebrada en fecha 15 de julio de 2009, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentaciones una vez cada treinta (30) días por ante la Oficina del Alguacilazgo, 2.- No volver a agredir físicamente a la víctima ciudadana Ana Rosa Delgado y 3.- No incurrir en otro hecho delictivo, todo de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.

RESUMEN FÁCTICO

Los hechos que dieron origen a la presente investigación penal, ocurrieron el día 23 de febrero de 2009, cuando funcionarios adscritos a la Comisaría de Capacho, Municipio Independencia, se encontraban de servicio en la referida Comisaría, cuando llegó una señora de la tercera edad, con la mano llena de sangre, la misma refirió que el 22 de febrero de 2009 a eso de las 16.30 horas, su nieto de nombre José, la había cortado con un pico de botella en medio de una discusión que tenía con su hermano mayor, pero el día 23 de febrero de 2009, a las 10:30 a.m, volvió a llegar en estado de ebriedad y comenzó a pelear con su hermano menor, cuando ella fue a separarlos se le volvió a abrir la herida, siendo trasladada a la sede de Protección Civil a fin de que le ofrecieran los primeros auxilios, posteriormente los funcionarios actuantes se trasladaron a la vivienda de la ciudadana ubicada en el Barrio Los Hornos vía principal en busca del presunto agresor y el mismo se encontraba en el porche de la referida residencia por ello proceden a su detención preventiva.
En fecha 24-02-2009, se lleva a efecto por ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número Seis de este Circuito Judicial Penal, la Audiencia de Flagrancia e imposición de Medida de Coerción Personal al imputado de marras, en la cual calificó la Flagrancia en la aprehensión del mismo, se decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad y el trámite de la presente causa por las vías del Procedimiento Especial.

DE LA AUDIENCIA ESPECIAL
Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia preliminar, este Tribunal en fecha 29 de junio de 2009, fija audiencia especial conforme a fecha aportada por la Agenda Única para el día 15 de julio de 2009, a las diez horas y treinta minutos de la mañana, fecha esta en la que se hace presente el acusado GUERRERO DELGADO JOSE OSMAR, en compañía de su abogada Rossilse Omaña, Defensora Pública Penal Novena y el Representante del Ministerio Público abogado Jesús Alberto Sutherland, haciéndose presente la víctima Ana Rosa Delgado, es por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado en su orden quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dió cumplimiento a las obligaciones impuestas.
Luego cedido el derecho de palabra a la defensora, ésta expuso: ”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 48 ejusdem, es todo”.-
Por último le es cedido el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público abogado Jesús Alberto Sutherland, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7°, asi mismo dejo constancia que en este acto estoy representando a la victima ciudadana Ana Rosa Delgado, es todo”.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dió cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha 15 de julio de 2009, revisadas como han sido sus presentaciones, se acuerda agregar a la presente causa el reporte de presentaciones del imputado hecho llegar a la sala de Audiencias por parte de Funcionarios adscritos al Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en la celebración de la Audiencia, es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7, 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado GUERRERO DELGADO JOSE OMAR, en el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de Ana Rosa Delgado. SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano GUERRERO DELGADO JOSE OMAR, en el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de Ana Rosa Delgado, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supramencionado.-
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial.





ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS




ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA.
SECRETARIO


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.
Causa Penal SJ21-S-2009-000063