REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Violencia Contra la Mujer del Estado Táchira
San Cristóbal, 19 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-000194
ASUNTO : SP21-S-2010-000194
AUTO MOTIVADO DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 77 DEL COPP
Revisada en sede penal la presente causa, la cual cursa por los Delitos de AMENAZA Y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 41 encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 174 primer aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana CASTRO ALVIAREZ JOHANA NATHALY, y atendiendo a la materia competencia de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, de conformidad con el articulo 1, 118 y exposición de motivos de la Ley Orgánica Especial, concatenado con el artículo 67 del Código Orgánico Procesal Penal, quien decide se DECLARA INCOMPETENTE para conocer el presente asunto en razón de la materia, en los siguientes términos:
El artículo 115 de la Ley Orgánica de los Derechos e la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y 253 Constitucional prevé, que solo corresponde a los Tribunales de Violencia contra la Mujer y a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el ejercicio de la jurisdicción para la resolución de los asuntos sometidos a su decisión, conforme a lo establecido en la Ley, las leyes de organización judicial y la reglamentación interna, con competencia para conocer solamente las Formas de Violencia de Género en contra de las Mujeres definidas en el artículo 15 de la Ley, en concordancia con el capitulo VI en los artículos 39 al 56, los cuales tipifican los delitos cometidos en contra de las mujeres víctimas de violencia, cuando el sujeto activo se trate del sexo masculino, estableciendo las correspondientes sanciones; asimismo, la competencia está claramente definida en la Ley Orgánica Especial, así como los sujetos activos y pasivos, por lo tanto se declara incompetente para conocer el asunto. ASÍ SE DECIDE.
FUNDAMENTACIÒN JURÌDICA
El artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, con relación a la Declinatoria de Competencia por la materia, señala que “en cualquier estado del proceso el Tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro Tribunal que considere pertinente”. Por lo cual el presente asunto debe declinarse a la Jurisdicción Ordinaria, remitiéndolo al Tribunal de Juicio Nro.5 de este Circuito Judicial Penal, por cuanto el mismo en principio venía conociendo del asunto. ASÍ SE DECIDE.
A su vez el artículo 75 ejusdem, concerniente al fuero de atracción, señala que cuando alguno de los delitos corresponde a la competencia del Juez ordinario y otros a la de jueces especiales, el conocimiento de la causa corresponderá a la jurisdicción penal ordinario.
ART. 75.—Fuero de atracción. Si alguno de los delitos conexos corresponde a la competencia del Juez ordinario y otros a la de jueces especiales, el conocimiento de la causa corresponderá a la jurisdicción penal ordinaria.
Cuando a una misma persona se le atribuya la comisión de delitos de acción pública y de acción de instancia de parte agraviada, el conocimiento de la causa corresponderá al Juez competente para el juzgamiento del delito de acción pública y se seguirán las reglas del proceso ordinario.
DECISION
Por los razonamientos expuestos, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Táchira, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: 1) Declinar Competencia por la materia en el Asunto: SP21-S-2010-000194 al Tribunal de Juicio Nro. 5 de este Circuito Judicial Penal; 2) Remítase el asunto al Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a los fines de que siga conociendo de la presente causa; 3) Se emane duplicado de la presente decisión a los fines de que sea agregada en el copiador de decisiones de este Tribunal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
ABG. LAVINIA BENITEZ PERNIA
JUEZA EN FUNCIONES DE JUICIO DE VIOLENCIA CONTRA
LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA
LA SECRETARIA
MARIA BELÉN RAMÍREZ