REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

COMISIÓ: 4758-10

En el día de hoy miércoles siete (7) de julio de dos mil diez (2010), siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por un local comercial, ubicado en la intersección de la calle 40 con avenida 18C del sector Motocross, frente a Residencias El Cují, en la Jurisdicción de la Parroquia Idelfonso Vásquez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio RICHARD WILLIAM PORTILLO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-16.560.108, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 114.738, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la Medida Ejecutiva de Embargo decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR VIA EJECUTIVA, sigue el ciudadano JOE HERRERA CHOURIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-9.798.089, contra del ciudadano JOSE SPOONER CORDERO, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.852.626. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a la parte demandada ciudadano JOSE SPOONER CORDERO, identificado ut-supra, a quien se le hace saber que puede comunicarse con un abogado de su confianza para que lo asista en este acto. En este estado el Tribunal procede a designar como PERITO AVALUADOR al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. En este estado siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.) hace acto de presencia el profesional del derecho DARLAN FRANCISCO BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V-9.723.806, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 60.252, a los fines de asistir en este acto a la parte demandada ciudadano JOSE SPOONER CORDERO, identificado ut-supra. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio RICHARD WILLIAM PORTILLO RODRIGUEZ, antes identificado, expuso: “Señalo para ser embargado ejecutivamente el cincuenta por ciento (50%) del inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal, conformado por una por un local comercial, ubicado en la intersección de la calle 40 con avenida 18C del sector Motocross, frente a Residencias El Cují, en la Jurisdicción de la Parroquia Idelfonso Vásquez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual le pertenece a la parte demandada ciudadano JOSE SPOONER CORDERO, identificado ut-supra, según se evidencia en documentos protocolizados por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el primero de fecha veinte (20) de agosto de 2003, quedando registrado bajo el No. 43, Protocolo 1°, Tomo 13, donde se verifica que el demandado adquiere la totalidad del lote de terreno, y el segundo documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha once (11) de agosto de 2009, quedando registrado bajo el No. 38, Protocolo 1°, Tomo 17, donde se verifica que el demandado antes identificado, vende el cincuenta por ciento (50%) del inmueble y se reserva en propiedad el otro cincuenta por ciento (50%), documentos estos que se encuentran consignados y agregados en copias certificadas en actas, todo hasta cubrir la suma decretada por el juzgado de la causa, asimismo pido que de conformidad con lo establecido en el articulo 537 del Código de Procedimiento Civil se le fije una cantidad o canon para que el ejecutado pueda continuar ocupando el inmueble, por ultimo solicito se participe de oficio a la oficina de registro correspondiente”. Seguidamente el Tribunal con el asesoramiento del perito designado en este acto procede a identificar el inmueble señalado por la parte actora para ser embargado ejecutivamente en este acto: tratase de un inmueble conformado por un local comercial, ubicado en la intersección de la calle 40 con avenida 18C del sector Motocross, frente a Residencias El Cují, en la Jurisdicción de la Parroquia Idelfonso Vásquez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. El mismo abarca una superficie aproximada de un mil novecientos treinta y un metros cuadrados con veintiséis centímetros (1.931,26 mts2), el cual tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Servidumbre a favor de la Energía Eléctrica de Venezuela, C.A., y mide treinta y ocho metros con treinta centímetros (38,30 mts); SUR: Carretera que conduce al Barrio Cujicito, calle 40 y mide cuarenta metros con ochenta centímetros (40,80 mts); ESTE: Terreno que es o fue de Inversiones Esteva, C.A., intermedia con avenida 18 y mide cincuenta metros con diecinueve centímetros (50,19 mts) y OESTE: Con terreno que se dice ser ejido y ocupado por la ciudadana Ana Ballardo y mide cuarenta y siete metros con sesenta y cuatro centímetros (47,64 mts). Dicho inmueble se encuentra construido con paredes de bloques frisados y pintados, techos de platabanda, pisos en caico, puerta principal en metal, ventanas en metal y vidrio con protecciones metálicas. El inmueble consta de las siguientes dependencias: cuatro (4) áreas para oficinas, dos (2) salas sanitarias con sus respectivas piezas sanitarias, dos (2) salas de estar, un (1) área de deposito de aproximadamente treinta y dos metros cuadrados (32 mts2) de construcción, construido con paredes de bloques sin frisar, puerta principal en metal, piso de cemento rustico y techo de estructura metálica y laminas de zinc, también se encuentra un tanque para colectar agua potable, todo el inmueble se encuentra en buenas condiciones de habitabilidad, avaluado en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00). Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara formalmente EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, el cincuenta por ciento (50%) del inmueble conformado por un local comercial, ubicado en la intersección de la calle 40 con avenida 18C del sector Motocross, frente a Residencias El Cují, en la Jurisdicción de la Parroquia Idelfonso Vásquez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. El mismo abarca una superficie aproximada de un mil novecientos treinta y un metros cuadrados con veintiséis centímetros (1.931,26 mts2), el cual tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Servidumbre a favor de la Energía Eléctrica de Venezuela, C.A., y mide treinta y ocho metros con treinta centímetros (38,30 mts); SUR: Carretera que conduce al Barrio Cujicito, calle 40 y mide cuarenta metros con ochenta centímetros (40,80 mts); ESTE: Terreno que es o fue de Inversiones Esteva, C.A., intermedia con avenida 18 y mide cincuenta metros con diecinueve centímetros (50,19 mts) y OESTE: Con terreno que se dice ser ejido y ocupado por la ciudadana Ana Ballardo y mide cuarenta y siete metros con sesenta y cuatro centímetros (47,64 mts) dicho inmueble le pertenece a la parte demandada ciudadano JOSE SPOONER CORDERO, antes identificado, según se evidencia en documentos protocolizados por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el primero de fecha veinte (20) de agosto de 2003, quedando registrado bajo el No. 43, Protocolo 1°, Tomo 13, donde se verifica que el demandado adquiere la totalidad del lote de terreno, y el documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha once (11) de agosto de 2009, quedando registrado bajo el No. 38, Protocolo 1°, Tomo 17, donde se verifica que el demandado antes identificado, vende el cincuenta por ciento (50%) del inmueble y se reserva en propiedad el otro cincuenta por ciento (50%), los cuales se encuentran agregados en copia certificada en actas. El Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 537 del Código de Procedimiento Civil, procede a fijar como canon de arrendamiento la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), como monto que debe pagar el ejecutado para continuar ocupando el inmueble, dicha cantidad deberá ser cancelado mediante mensualidades anticipadas por ante el juzgado de la causa. Se ordena notificar mediante oficio a la Oficina de Registro Inmobiliario correspondiente, todo de conformidad con el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la una y cincuenta minutos de la tarde (1:50 p.m.), del día de hoy.
LA JUEZ

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
EL NOTIFICADO-DEMANDADO EL APODERADO JUDICIAL
Y SU ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA




EL PERITO AVALUADOR
EL SECRETARIO TEMPORAL



ABOG. LEONEL CASTELLANOS D’ BOURG