REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, veintitrés (23) de Julio del año dos mil Diez, siendo las 8:45 a.m., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las Oficinas donde funciona MERCAL, ubicado en el Centro Comercial NASA, Zona Industrial de Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la Medida de Embargo Ejecutivo, decretada por el JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL No. 4, en el expediente signado con el No. 12.769, contentivo del Juicio de DIVORCIO 185-A, seguido por la ciudadana JUDITH PORTILLO GUTIÉRREZ, portadora de la cédula de identidad No. 7.806.145, en contra del Ciudadano RENNY RENE RINCÓN VILLALOBOS, portador de la cédula de identidad No. 5.163.516, en beneficio de las niñas XXXXXXXXXXXXXXXX.- Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal al ciudadano (a) EDDY GOLLARZA, titular de la cédula de identidad No. 9.717.891, quién se identifico con el carácter de: ASISTENTE DE GESTIÓN HUMANA. Acto seguido esta juzgadora le informa al notificado que el tribunal de la causa decretó Medida de Embargo Ejecutivo sobre: 1) La cantidad de DOCE MIL CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON 27/100 (Bs.12.041,27), deducible de las prestaciones sociales que le pueda corresponder al ciudadano: RENNY RENE RINCÓN VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad No.V-5.163.516, como trabajador al servicio de MERCAL.; 2) La cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) mensual, deducible del sueldo ó salario mensual que perciba el ciudadano: RENNY RENE RINCÓN VILLALOBOS, para cubrir los gastos de manutención de las niñas y/o adolescentes de auto. De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, EMBARGADA EJECUTIVAMENTE LOS CONCEPTOS SEÑALADOS EN LOS NUMERALES 1 Y 2.- Seguidamente se le informa al notificado que las cantidades embargadas Ejecutivamente en el numeral “1”, deberán ser remitida a la mayor brevedad posible en cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL No. 4, EXPEDIENTE 12769, y cantidad embargada ejecutivamente correspondiente al numeral “2”, deberán ser entregadas directamente a la ciudadana JUDITH PORTILLO GUTIERREZ, portadora de la cédula de identidad No. 7.806.145, de igual manera se le informa que las cantidades embargadas deberán ser retenidas a partir de este momento. En este estado, el notificado expone: “ Me doy por notificado de la medida de Embargo practicada a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta empresa; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer al propio demandado.- Concluidas la actuaciones de rigor del acto que se practica, esta juzgadora ordena expedir copia de la presente acta a la persona notificada. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26, y Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes artículo 9. Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las 8:55 a.m.-
LA JUEZA


ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A)




LA SECRETARIA:


Abog. LINDA AVILA NUÑEZ.





ZC/gonzalez b
Comisión 4779-10.
Expediente No. 12769