REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA
Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
200º y 151º

HOMOLOGACIÓN DE ACTO DE AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL

“Vistos”. Los antecedentes.

PARTE ACTORA: Ciudadano GREGORIO ANTONIO PIMENTEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.206.195, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos LUIS DAVID PULGAR JIMÉNEZ y LUIS DAVID PULGAR DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.460.567 y V-2.858.839, respectivamente, inscritos en el Inpre-Abogado bajo los Nros. 124.158 y 7.849, en su orden y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil UNISEGUROS S.A., la cual fue creada en la ciudad de Valencia el día 01 de diciembre de 1993, como SEGUROS CONTINENTE S.A., registrada por la Superintendencia de Seguros Venezolana, bajo el N° 113. En fecha 09 de noviembre de 1995, cambio de domicilio, y de denominación social a NACIONAL DE SEGUROS S.A., y en el año 1996; comenzó su actividad comercial asumiendo su nueva razón social como ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISERGUROS S.A., con la póliza N° 26105830, en la persona de los ciudadanos CESAR NAVARRETTE y/o DEBORAH NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, comerciantes, domiciliados en la Ciudad de Caracas, en su carácter de presidente el primero de los nombrados y representante judicial la segunda.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano ARISTALCO SOLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.824.168, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el N° 26.795, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (TRÁNSITO).
EXPEDIENTE: 2089-09.
-II-
BREVE NARRATIVA DE LOS HECHOS
Ocurre el ciudadano GREGORIO ANTONIO PIMENTEL, antes identificado, debidamente asistido por el profesional del derecho, ciudadano LUIS DAVID PULGAR JIMENÉZ, plenamente identificado, ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia e interpuso pretensión por COBRO DE BOLÍVARES (TRÁNSITO), en contra de la EMPRESA MERCANTIL UNISEGUROS S.A., en la persona de los ciudadanos CESAR NAVARRETTE y/o DEBORAH NOGUERA, en su carácter de presidente el primero de los nombrados y representante judicial la segunda, plenamente identificados. Previa distribución efectuada en fecha 29 de julio de 2009, este Tribunal admitió la demanda en fecha 06 de agosto de 2009, ordenándose la comparecencia de la parte demandada dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a la citación acordada, más ocho (8) días continuos que se le concede como término de distancia, para que de contestación a la demanda.
En fecha 11 de agosto de 2009, la parte actora, debidamente asistido por el profesional del derecho, ciudadano LUIS DAVID PULGAR, consignó las copias a fin de que sean librados los recaudos de citación de la empresa demandada en la dirección indicada, igualmente consignó los emolumentos al alguacil. En esa misma fecha, el alguacil expuso haber recibido los emolumentos necesarios para practicar la citación ordenada.
En fecha 14 de agosto de 2009, la Secretaria del Tribunal dejó constancia que fueron librados los recaudos de citación de la demandada.
En fecha 23 de septiembre de 2009, el Alguacil del Tribunal manifestó que no fue posible practicar la citación personal de la demandada, Sociedad Mercantil UNISERGUROS S.A., en la persona de los ciudadanos CESAR NAVARRETE y/o DEBORAH NOGUERA, en su carácter de presidente y representante judicial, respectivamente, y consignó los recaudos; y con vista a la consignación, el profesional del derecho, ciudadano LUIS DAVID PULGAR, en esa misma fecha, solicitó la citación por correo certificado de la demandada.
En fecha 28 de septiembre de 2009, el Tribunal negó dicha solicitud, por cuanto el solicitante no tiene facultad para intervenir en el presente juicio.
En fecha 05 de octubre de 2009, la parte actora otorgó poder apud acta a los abogados LUIS DAVID PULGAR JIMÉNEZ y LUIS DAVID PULGAR DELGADO, plenamente identificados; y solicitó la citación por correo certificado de la demandada.
En fecha 08 de octubre de 2009, el Tribunal acordó de conformidad con lo establecido en el artículo 219 del Código de Procedimiento Civil, librar recaudos de citación a la demandada, Sociedad Mercantil UNISEGUROS S.A., en la persona de los ciudadanos, ciudadanos JENS FINDERUP SCHMIDT y/o CARLOS ENRIQUE BORGES ESPINAL, en su carácter de presidente y representante judicial, en su orden, identificados en actas.
En fecha 13 de octubre de 2009, el apoderado judicial de la parte actora, consignó copia del libelo de demanda y del auto de admisión, a fin de que sean librados los recaudos de citación correspondientes.
En fecha 15 de octubre de 2009, la Secretaria del Tribunal dejó constancia que fueron librados los recaudos de citación de la demandada.
En fecha 20 de octubre de 2009, el alguacil consignó copia del recibo de citaciones y notificaciones judiciales N° 177022 debidamente firmada y sellada por el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL).
En fecha 26 de octubre de 2009, se recibió del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela, Recibo de Citaciones y Notificaciones Judiciales signado con el N° 177022, conjuntamente con recaudos de citación de la Sociedad Mercantil UNISEGUROS S.A., y fueron agregados a las actas procesales, en fecha 28 de octubre de 2009.
En fecha 29 de octubre de 2009, el apoderado actor, solicitó que la citación por correo certificado de la demandada, se practique en la oficina principal en la ciudad de Caracas.
En fecha 30 de octubre de 2009, el Tribunal acordó de conformidad con lo establecido en el artículo 219 del Código de Procedimiento Civil, librar recaudos de citación a la demandada, Sociedad Mercantil UNISEGUROS S.A., en la persona de los ciudadanos, ciudadanos JENS FINDERUP SCHMIDT y/o CARLOS ENRIQUE BORGES ESPINAL, en su carácter de presidente y representante judicial, en su orden, identificados en actas.
En fecha 02 de noviembre de 2009, el apoderado actor, mediante diligencia consignó copias del libelo de demanda y del auto de admisión, a fin de librar la compulsa de citación. En fecha 04 de noviembre de 2009, la Secretaria del Tribunal dejó constancia que fueron librados los recaudos de citación de la demandada.
En fecha 17 de noviembre de 2009, el Alguacil del Tribunal dejó constancia que en fecha 06 de noviembre de 2009, se trasladó al Instituto Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL), con la finalidad de dar cumplimiento a la citación por correo certificado y consignó copia del recibo de citaciones y notificaciones judiciales N° 197161 debidamente firmada y sellada.
En fecha 19 de noviembre de 2009, se recibió del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela, Recibo de Citaciones y Notificaciones Judiciales signado con el N° N° 197161, y agregado a las actas procesales, en fecha 20 de noviembre de 2009.
En fecha 23 de noviembre de 2009, el apoderado actor, mediante diligencia solicitó copia mecanografiada del libelo de demanda, del auto de admisión, de la diligencia y del auto que la provea, con el fin de protocolizar.
En fecha 24 de noviembre de 2009, el Tribunal acordó expedir la copia certificada mecanografiada solicitada a los fines de su protocolización.
En fecha 25 de noviembre de 2009, el apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia solicitó se acuerde la citación por correo.
En fecha 27 de noviembre de 2009, el Tribunal acordó de conformidad con lo establecido en el artículo 219 del Código de Procedimiento Civil, librar recaudos de citación a la demandada, Sociedad Mercantil UNISEGUROS S.A., en la persona de los ciudadanos, ciudadanos JENS FINDERUP SCHMIDT y/o CARLOS ENRIQUE BORGES ESPINAL, en su carácter de presidente y representante judicial, en su orden, identificados en actas.
En fecha 30 de noviembre de 2009, el apoderado actor, mediante diligencia dejó constancia que recibió la copia certificada mecanografiada solicitada.
En fecha 08 de diciembre de 2009, el alguacil consignó copia del recibo de citaciones y notificaciones judiciales N° 197154 debidamente firmada y sellada por el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL).
En fecha 12 de enero de 2010, se recibió del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela, Recibo de Citaciones y Notificaciones Judiciales signado con el N° 197154, y la Secretaria del Tribunal dejó constancia que se encuentran cumplidas las formalidades establecidas en el artículo 219 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 12 de febrero de 2010, el profesional del derecho, ciudadano ARISTALCO SOLANO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS, S.A., presentó escrito de contestación a la demanda y opuso cuestiones previas. En esa misma fecha se agregó a las actas proccesales.
En fecha 26 de febrero de 2010, el profesional del derecho, ciudadano LUIS DAVID PULGAR JIMÉNEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano GREGORIO ANTONIO PIMENTEL, presentó escrito de subsanación de las cuestiones previas alegadas por la parte demandada y se agregó a las actas.
En fecha 02 de marzo de 2010, el Tribunal ordenó practicar cómputo por Secretaría. En esa misma fecha, la Secretaria practicó el cómputo ordenado; y el Tribunal de conformidad con el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, fijó el cuarto (4°) día de despacho siguiente, a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), a fin de llevarse a efecto la audiencia preliminar en la presente causa.
En fecha 08 de marzo de 2010, los profesionales del derecho, ciudadano LUIS DAVID PULGAR y ARISTALCO SOLANO, mediante diligencia solicitaron al Tribunal, se suspenda la audiencia preliminar. En esa misma fecha el Tribunal, suspendió la causa y de conformidad con el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, fijó el día miércoles veinticuatro (24) de marzo de 2010, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), a fin de llevarse a efecto la audiencia preliminar en la presente causa.
En fecha 24 de marzo de 2010, los apoderados judiciales de la parte actora y demandada, ciudadanos LUIS DAVID PULGAR y ARISTALCO SOLANO, respectivamente, suspendieron la presente causa desde esa fecha hasta el día 24 de abril de 2010. En esa misma fecha el Tribunal, suspendió la causa y de conformidad con el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, fijó el día lunes veintiséis (26) de abril de 2010, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), a fin de llevarse a efecto la audiencia preliminar en la presente causa.
En fecha 26 de abril de 2010, los apoderados judiciales de la parte demandada y actora, ciudadanos ARISTALCO SOLANO y LUIS DAVID PULGAR JIMÉNEZ, respectivamente, suspendieron la presente causa desde esa fecha hasta el día 19 de mayo de 2010. En esa misma fecha el Tribunal, suspendió la causa y de conformidad con el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, fijó el día jueves veinte (20) de mayo de 2010, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), a fin de llevarse a efecto la audiencia preliminar en la presente causa.
En fecha 20 de mayo de 2010, los apoderados judiciales de la parte actora y demandada, ciudadanos LUIS DAVID PULGAR y ARISTALCO SOLANO, respectivamente, suspendieron la presente causa desde esa fecha hasta el día 20 de junio de 2010. En esa misma fecha el Tribunal, suspendió la causa y de conformidad con el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, fijó el día lunes veintiuno (21) de junio de 2010, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), a fin de llevarse a efecto la audiencia preliminar en la presente causa.
En fecha 21 de junio de 2010, los apoderados judiciales de la parte actora y demandada, ciudadanos LUIS DAVID PULGAR y ARISTALCO SOLANO respectivamente, suspendieron la presente causa desde esa fecha hasta el día 09 de julio de 2010. En esa misma fecha el Tribunal, suspendió la causa y de conformidad con el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, fijó el día lunes doce (12) de julio de 2010, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), a fin de llevarse a efecto la audiencia preliminar en la presente causa.
En fecha 07 de julio de 2010, comparecen por ante este Juzgado las partes intervinientes en el proceso, mediante diligencia manifestaron su voluntad en llegar a un acuerdo transaccional, bajo los siguientes términos:
“…En el día de hoy, siete de Julio de 2010, en horas de despacho, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos Dr. LUIS DAVID PULGAR, mayor de edad, venezolano, abogado, titular de la cédula de identidad N°V-2.858.839, INPREABOGADO N°. 7849, procediendo en este acto con el carácter de apoderado judicial de GREGORIO ANTONIO PIMENTEL, plenamente identificado en los autos, parte demandante en el presente juicio, y ARISTALCO SOLANO, abogado, mayor de edad, venezolano, abogado, titular de la cédula de identidad N°V.14.824.168, INPREABOGADO N° 26.795, procediendo en este acto en representación de UNISEGUROS, S.A., parte demandada en este juicio, Identificada en autos, y exponen: PRIMERO: El abogado ARISTALCO SOLANO, arriba identificado, ofrece a la parte actora representado por su abogado Dr. LUIS DAVID PULGAR, ya identificado, para transar la presente causa, cancelarle la suma de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,oo) pagadera de la siguiente manera: A) En este acto, el abogado ARISTALCO SOLANO, por cuenta de la demandada UNISEGUROS, S.A., entrega dos cheques del Banco Caroní, números 27205603 por SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES y cheque N° 27173498 por la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES (Bs.12.531,oo). SEGUNDO: El Dr. LUIS DAVID PULGAR, en su carácter de apoderado del demandante GREGORIO ANTONIO PIMIENTEL, expresamente da por satisfechas sus pretensiones con los términos de esta transacción y, en consecuencia, DESISTE EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES DE LA ACCIÓN Y PROCEDIMIENTO intentada contra UNISEGUROS, S.A., no teniendo más nada que reclamar a esta, por éste ni por ningún otro concepto relacionado con la referida acción y en especial, con el Accidente de Tránsito que motivó esta demanda, el cual se da completamente por terminado y finiquitado, otorgándole a UNISEGUROS, S.A., finiquito total de responsabilidad y expresamente liderándola de las obligaciones asumidas por dicha compañía aseguradora, como garante en el contrato de seguro identificado con la Póliza N° 261-05830, Siniestro N° 261-0000248. Igualmente, se declara que serán por cuenta de cada parte, los estipendios y emolumentos que se hayan podido causar por dicha demanda. Asimismo, renunciamos a las posibles costas que le puedan corresponder a cada parte en virtud de la presente transacción. En consecuencia, manifestamos que, cada parte asume los honorarios profesionales de sus abogados contratados, así como sus gastos judiciales. Por último, solicitamos al Tribunal que de por terminada esta causa, homologue esta transacción en todas y cada una de sus partes y en los términos en que ha sido suscrita, ordenando en consecuencia, el archivo del expediente… ”.

El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva” prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente esta Juzgadora analizar la conducta procesal asumida por las partes; y, verificar su conformidad con las normas adjetivas vigentes.
La transacción, el desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez que el proceso civil está regido por el principio dispositivo, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
En este mismo orden, pauta el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Establece igualmente el artículo 264 ejusdem que:

“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Ahora bien, observa esta Sentenciadora que la parte actora, ciudadano GREGORIO ANTONIO PIMENTEL, representado por su apoderado judicial, ciudadano LUIS DAVID PULGAR, plenamente identificado en autos y el profesional del derecho, ciudadano ARISTALCO SOLANO, arriba identificado, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil ASEGURADORA NACIONAL UNIDA SEGUROS, S.A., plenamente identificada en autos, en su carácter de parte demandada, comparecen ante este Despacho, a fin de manifestar su voluntad de llegar a un acuerdo transaccional en la presente causa en los términos antes señalados, con facultades expresa para transigir según los poderes que rielan a los folios 53 del expediente correspondiente a la representación legal de la parte actora; y a los folios 111 al 113 del presente expediente, la representante legal de la parte demandada, por lo que concluye este Tribunal que en sede jurisdiccional se produjo entre las partes intervinientes en este proceso un acto de autocomposición procesal en el presente juicio, y así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes señalados en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
La homologación de la transacción celebrada en fecha siete (7) de julio de dos mil diez (2010), entre el apoderado judicial de la parte actora, ciudadano LUIS DAVID PULGAR, plenamente identificado en autos y el profesional del derecho, ciudadano ARISTALCO SOLANO, arriba identificado, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil ASEGURADORA NACIONAL UNIDA SEGUROS, S.A., plenamente identificada en autos, en su carácter de parte demandada.
Se da por consumado el acto y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se declara terminado el presente juicio, y se acuerda la remisión del expediente al Archivo Judicial, previa inclusión en su legajo correspondiente.
PUBLÍQUESE y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los doce (12) días del mes de julio de dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR


XIOMARA REYES
LA SECRETARIA TITULAR


MARIELIS ESCANDELA
En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA TITULAR

MARIELIS ESCANDELA
XR/nld
Exp. Nº 2089-10