EXP.7503 SENT. 10.625



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
200° Y 151°

DEMANDANTE: ISAURO ANTONIO PRIETO LARA

DEMANDADO: VICENTE EDUARDO LAGIOIA PRIETO y JOANA DE LAGIOIA

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA)

PARTE NARRATIVA
Se inició el presente juicio con demanda que por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIAV), intentó el ciudadano ISAURO ANTONIO PRIETO LARA, venezolano, portador de la cédula de Identidad No V-4.988.429, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido por los Abogados en ejercicio JOSE VIERA GUTIERREZ y RICARDO MARTINEZ GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 22.214 y 27.220, respectivamente, en contra de los ciudadanos VICENTE EDUARDO LAGIOIA PRIETO y JOANA DE LAGIOIA,, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nos V-7.629.386 y V-7.769.889, respectivamente, ambos con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por cuanto consta en documento autenticado por ante la Notaria Pública Novena de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 21 de Octubre de 2005, inserta bajo el No 76, Tomo 163, de los libros de autenticaciones, que los mencionados ciudadanos se constituyeron en deudores de la cantidad de CIENTO DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 102.400,oo).-
Dicha demanda fue Distribuida por la Oficina de Recepción y Distribución de documentos en fecha 02/06/10, y este Tribunal le dio entrada, y la admitió en fecha 03-06-10, para que compareciera por ante este Tribunal, dentro de los veinte días de despacho siguiente al día que conste en actas la citación del último de los demandados.-
Posteriormente, en fecha veintitrés (23) de Junio de dos mil diez (2010), por ante el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se evidencia del acta de embargo ejecutivo levantada por ese Juzgado, en virtud de la medida de embargo ejecutivo decretado por este Tribunal, en fecha 08-08-10, que presente en ese acto los Abogados en ejercicio JOSE VIERA GUTIERREZ y RICARDO MARTINEZ GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos 22.214 y 27.220, respectivamente, en su condición de Apoderados Judiciales de la parte actora y los ciudadanos VICENTE EDUARDO LAGIOIA PRIETO y JOANA COROMOTO ALBURJAS DE LAGIOIA, portadores de las cédulas de Identidad Nos V-7.629.386 y V-7.769.889, respectivamente asistidos por el Abogado en ejercicio DANIEL AUGUSTO POLANCO BUSTOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 95.170, donde la parte demandada expuso: “Me doy por citado o notificado, intimado y emplazado para todos los actos del presente proceso, renuncio al terminó que nos concede la Ley para dar contestación a la demanda, y convenimos en la misma por ser ciertos los hechos narrados y procedente el derecho invocado y para dar por concluido el presente juicio, ofrezco en este acto la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs 120.000,oo), de la siguiente manera: PRIMERO: La cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo) en dinero en efectivo y del legal circulación, en el país en este acto. SEGUNDO: La cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs 20.000,oo), el día Martes (29) de Junio 2010.-TERCERO: La Cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES ( Bs 45.000,oo) el día (30) de Julio 2010.- CUARTO: La cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs 45.000,oo), el día 30 de Agosto de 2010, a fin de garantizar la obligación contraída es decir el pago de la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES (Bs 110.000,oo) constituyen hipoteca Judicial sobre el inmueble formado por una vivienda y su terreno propio distinguido con el No 15, del conjunto Residencial Villa Española II, ubicada en la avenida Fuerzas Armadas en Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que tiene un área de superficie de 189 mts2 y que pertenece a la parte demandada según los términos de documento Protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito Maracaibo, en fecha 17 de Octubre de 2006, anotado bajo el No 22, Tomo 8, Protocolo Primero. En este acto presente el Apoderado Judicial de la parte actora, expuso: Acepto el convenimiento presentado por la parte demandada en los términos antes expuestos y que la falta de pago de una de las cuotas se entenderán como de plazo vencido solicitándose de inmediato la ejecución forzosa del convenimiento. Ambas partes solicita del Tribunal homologue el presente convenimiento le de el carácter de cosas juzgada, y no archive el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento del mismo”. -

Este Sentenciador, visto el anterior convenimiento celebrado entre las partes en el presente juicio, acuerda su homologación dándole el carácter de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el expediente, hasta tanto conste el acta del cumplimiento del mismo.-.Y ASÍ SE DECIDE.-