REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 03

Maracaibo, 01 de julio de 2010
200° y 151°

Recibida la solicitud anterior de Separación de Cuerpos, suscrita por los ciudadanos: Jimmy Jackson González Leon y Bianca Beatriz Montero Vargas, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, portadores de las cédulas de identidad Nos. V.-16.018.472 y V-.18.626.089 asistidos en este acto por el abogado Hernan Rincón González. Désele entrada, fórmese expediente y numérese; este tribunal admite la presente solicitud de Separación de Cuerpos, por cuanto a lugar en derecho. Ahora bien los ciudadanos: Jimmy Jackson González Leon y Bianca Beatriz Montero Vargas, antes identificados decidieron de mutuo acuerdo separarse de cuerpos, por tanto una vez examinada detenidamente dicha solicitud, el tribunal considera que la misma se ajusta a las disposiciones legales establecidas en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en razón de lo cual este tribunal Decreta la Separación de Cuerpos de los ciudadanos antes nombrados. Asimismo, de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo que respecta a la niña:XXXXXXXXXXXX, los progenitores acuerdan: La Patria Potestad y el la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos progenitores. La Custodia será ejercida por su progenitora antes identificada. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el progenitor podrá compartir con su hija cuantas veces lo desee, siempre y cuando no interrumpa con sus horas de sueños, descanso y futuros estudios. Las épocas de semana santa, decembrina, día feriados y fines de semanazas serán compartidos y alternados por ambos progenitores, previo acuerdo. En relación a La Obligación de Manutención el progenitor se compromete a suministrarle a su hija la cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs.400.00) mensuales, así mismo los gastos de vestidos, útiles escolares, épocas decembrinas, medicinas, serán compartidos para cubrir los gastos de medicinas, y de alimentación entre otros. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Código Civil. Líbrese boleta. Así se declara.-.
El Juez Unipersonal No. 03 (T): La Secretaria

Abg. Gustavo Villalobos Romero Abg. Carmen Vilchez Carrero

En la misma fecha se libró boleta de notificación y se registró en el libro de Sentencias Interlocutorias bajo el Nº 04

La Secretaria.
Exp.16802
GVR/CV/JenniferS.