REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. EXTENSIÓN CABIMAS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
EXPEDIENTE No: 1U-9577-10
MOTIVO: REVISION DE SENTENCIA POR AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
PARTE DEMANDANTE: MIRIAM LIGIA COLMENARES NIÑO.
ABOGADO ASISTENTE: PEGGY BUSTAMANTE DIAZ, Defensora Pública Quinta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PARTE DEMANDADA: SANTIAGO DE JESUS MENDOZA DELGADO
ADOLESCENTE: SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA
PARTE NARRATIVA
Ocurrió ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ciudadana MIRIAM LIGIA COLMENARES NIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-5.669.925, asistida por la abogada PEGGY BUSTAMANTE DIAZ, quien demandó al ciudadano SANTIAGO DE JESUS MENDOZA DELGADO, venezolano, mayo de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-4.322.418, manifestando que en nombre y representación de su hija requiere el aumento de la obligación de manutención.
Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer del juicio, a este Juez Unipersonal No. 1, el día 16 de abril de 2010, admitiendo la demanda dándole el curso de ley en fecha 27 de abril de 2010, ordenándose practicar la citación del demandado de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
No obstante, en fecha 01 de julio de 2010, comparecieron por ante este Tribunal a los fines de celebrar la audiencia de conciliación los ciudadanos MIRIAM LIGIA COLMENARES NIÑO y SANTIAGO DE JESUS MENDOZA DELGADO, respectivamente, asistidos por la abogada PEGGY BUSTAMANTE DIAZ y DAYNUS ROJAS, Defensoras Pública Quinta y Tercera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Zulia, quienes obran en beneficio de la adolescente de autos, y luego de sostener entrevista con el Juez Unipersonal No.1, llegaron a un acuerdo relacionado con todo lo relativo al juicio de revisión de sentencia por aumento de obligación de manutención, que cursa por ante este Tribunal, bajo los términos siguientes:
PRIMERO: El progenitor se compromete a suministrar la cantidad de Doscientos Cincuenta Bolívares (250, oo), mensuales los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros No.010203-414101-0007-1665-1341-0071665, del Banco de Venezuela.
SEGUNDO: El progenitor se compromete a suministrar el cien por ciento (100%) de los uniformes, útiles, inscripción y mensualidades escolares de la adolescente de autos.
TERCERO: El padre suministrará Dos Mil Bolívares (Bs.2.000, oo) para cubrir los gastos correspondientes a Navidad una vez se haga efectivo el pago de las utilidades.
CUARTO: En cuanto a la asistencia médica y medicinas en general de la adolescente serán cubiertos por la empresa PDVSA.
QUINTO: Ambas partes establecen el incremento automático de la obligación de manutención en un veinte por ciento (20%) en caso de aumento que el progenitor perciba derivado de la Convención Colectiva Petrolera.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación de manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
“Artículo 375: El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”
“Articulo 262: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por los ciudadanos SANTIAGO DE JESUS MENDOZA DELGADO y MIRIAM LIGIA COLMENARES NIÑO, en fecha 01 de julio de 2010, cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, y en especial a lo relativo a la obligación de manutención, al tenor de lo dispuesto en el articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual describe su contenido y a la letra dice: La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por niños, niñas y adolescentes”
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento realizado por las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juez Unipersonal No.1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, suscrito por las partes en fecha 01 de julio de 2010, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada, por Juez Unipersonal No. 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los seis (06) días del mes de julio del 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 1

Abog. Esp. Carlos Luis Morales García El Secretario
Abog. Omar Saavedra Machado
En la misma fecha siendo las nueve y trece minutos de la mañana (9:13 am) se publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No.891-10.-
El Secretario
Abog. Omar Saavedra Machado
CLMG/wl.-
EXP: 1U-9577-10