REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CORTE SUPERIOR
SALA DE APELACIÓN


JUEZ PONENTE: BEATRIZ BASTIDAS RAGGIO


Se recibe por ante esta Instancia Superior, en fecha 27 de abril de 2010 escrito presentado por la abogada YALENA BUELVAS PARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 107.696, domiciliada en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSÉ RAFAEL BUELVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.492.548, según consta de poder autenticado en fecha 08 de octubre de 2007, por ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo, estado Zulia, en la solicitud de exequátur de sentencia dictada el 14 de mayo de 2007 por el Tribunal Ordinario de Turín, Sección Séptima Civil de la República Italiana, mediante la cual disuelve el matrimonio civil que contrajo el 27 de abril de 1998 en Maracaibo (Venezuela), con la ciudadana SABRINA MASSARI, de nacionalidad italiana, con pasaporte N° 744958, tal como se evidencia del acta de matrimonio que riela al folio 19 y su vuelto de este expediente.

Se le dio entrada a la solicitud auto de fecha 28 de abril de 2010, se designó ponente a la Juez que con tal carácter suscribe el presente fallo.

En fecha 03 de mayo del año 2010, esta Corte Superior dictó auto en el cual, ordenó al solicitante traer a los autos en el plazo de treinta (30) días de despacho, contados a partir de su notificación, copia certificada del acta de nacimiento de la niña NOMBRE OMITIDO y copia certificada de la sentencia de divorcio dictada por el Tribunal Ordinario de Turín Sección Séptima Civil, traducida al idioma castellano por intérprete público.

I
Transcurridos los treinta (30) días de despacho, contados a partir de la notificación de la apoderada judicial del solicitante, sin que conste en actas el cumplimiento de lo ordenado por esta Corte Superior en el auto de fecha 03 de mayo de 2010, referido a la consignación en el expediente de la copia certificada del acta de nacimiento de la niña NOMBRE OMITIDO y copia certificada de la sentencia de divorcio dictada por el Tribunal Ordinario de Turín, Sección Civil traducida al idioma castellano por intérprete público, necesarios para la tramitación del exequátur solicitado, debe esta Sala de Apelaciones RECHAZAR la solicitud de exequátur presentada, por no cumplir los requisitos exigidos para dar inicio a su tramitación. Así se decide.

Ahora bien, esta declaratoria de rechazo de la solicitud de exequátur presentada por la abogada YALENA BUELVAS PARRA únicamente surte efectos en el presente proceso, sin que la misma impida la presentación de nueva solicitud acompañada de los documentos constitutivos de la sentencia cuya ejecución en Venezuela se pretende, traducida al idioma castellano.

Decisión
Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Superior del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Sala de Apelaciones, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RECHAZA la solicitud de exequátur de sentencia de divorcio, dictada por el Tribunal Ordinario de Turín, Sección Séptima de la República Italiana, mediante la cual disuelve el matriimonio civil que contrajeron en Maracaibo (Venezuela), los ciudadanos JOSE RAFAEL BUELVAS y SABRINA MASSARI, presentada por la abogada YALENA BUELVAS PARRA, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSE RAFAEL BUELVAS.

Publíquese y Regístrese.

Déjese copia certificada para el archivo de esta Corte Superior.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte Superior del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los seis (06) días del mes de julio de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Juez Presidente,

Consuelo Troconis Martínez
La Juez Ponente, La Juez Profesional

Beatriz Bastidas Raggio Olga Ruiz Aguirre

La Secretaria Accidental

Andreína Marrufo Martínez
En la misma fecha, siendo las tres y diez de la tarde (3:10 p.m.), se publicó el anterior fallo quedando registrado bajo el Nº 30 en el libro de sentencias definitivas llevado por esta Corte Superior en el presente año 2010. La Secretaria Acc.
Exp. 01473-10