La República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
El Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Con sede en Cabimas
Exp. 1026-10-94
Ante este superior Órgano Jurisdiccional subieron las actas que integran el presente expediente, mediante copias certificadas, remitidas por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, referidas a la inhibición formulada por la Dra. María Cristina Morales, en su carácter de Jueza de dicho Juzgado, en el procedimiento de INTIMACIÓN DE HONORARIOS JUDICIALES formulado por los profesionales del derecho ELIZABETH COROMOTO TORRES DE GUTIERREZ, REBECA DEL GALLEGO DE MACHADO y ABRAHAN SUAREZ MEDINA, en contra del ciudadano FRANCESCO DE CANDIDO BRATTI.

Este Tribunal de Alzada, le dio entrada al presente expediente mediante auto de fecha 20 de julio del 2010. Ahora bien correspondiendo hoy al último día del lapso previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Superior procede a dictar su máxima decisión procesal, previas las siguientes consideraciones:

Competencia

La inhibición planteada fue formulada por la Dra. MARIA CRISTINA MORALES, en su carácter de Jueza del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en el procedimiento de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES formulado por la profesional del derecho REBECA DEL GALLEGO DE MACHADO en contra del ciudadano FRANCESCO DE CANDIDO BRATTI, por lo que a este Tribunal como Órgano jerárquicamente Superior del a-quo, conforme a lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, le corresponde conocer de la presente inhibición. Así se declara.

Antecedentes

De las actas integradoras del presente expediente remitidas por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, mediante copia certificada se constata: a) A los folios del uno (1) al seis (6), ambos inclusive, libelo de demanda de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES interpuesta por la profesional del derecho REBECA DEL GALLEGO DE MACHADO, en contra del ciudadano FRANCESCO DE CANDIDO BRATTI; b) Al folio siete (7), auto de admisión de la demanda, fecha 22 de noviembre de 2006; c) A los folios del ocho (8) al trece (13), ambos inclusive, escrito de reforma de la demanda presentado por los profesionales del derecho ABRAHAN SUAREZ MEDINA, ELIZABETH COROMOTO TORRES DE GUTIERREZ y REBECA DEL GALLEGO DE MACHADO; d) Al folio catorce (14), diligencia de fecha 13 de marzo de 2007, estampada por el abogado ABRAHAN SUAREZ MEDINA, en la cual consigna copia fotostática; f) Al folio quince (15), auto de fecha 27 de marzo de 2007, mediante el cual se admite la reforma a la demanda; g) A los folios dieciséis (16) al veintidós (22), ambos inclusive, sentencia de fecha 16 de mayo de 2008, en la cual se declara a la parte demandante con derecho al cobro de honorarios profesionales; h) A los folios veintitrés (23) al treinta y dos (32), ambos inclusive, decisión de este Tribunal Superior, en la cual se declara procedente el derecho al cobro de honorarios profesionales de los demandantes; i) Al folio treinta y tres (33), auto de avocamiento; j) A los folios treinta y cuatro (34) y treinta y cinco (35), actuación procesal de la Dra. MARIA CRISTINA MORALES, de fecha 06 de julio del 2010, en la cual de conformidad con los ordinales 18 y 19 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, se inhibió para seguir conociendo del juicio de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES interpuesto por los profesionales del derecho ELIZABETH COROMOTO TORRES DE GUTIERREZ, REBECA DEL GALLEGO DE MACHADO y ABRAHAN SUAREZ MEDINA, en contra del ciudadano FRANCESCO DE CANDIDO BRATTI; k) Al folio treinta y seis (36), diligencia de fecha 09 de julio de 2010, de la Juez Maria Cristina Morales, en la cual indica las copias a remitir a este Tribunal Superior; l) Al folio treinta y siete (37), auto de fecha 13 de julio de 2010, en el cual ordena remitir a este Tribunal Superior, las copias certificadas correspondientes; y, m) A los folios del treinta y ocho (38), ambos inclusive, actas de entrevistas levantadas por la Inspectoría General de Tribunales en fechas 1, 2 y 3 de julio de 2009.
Este Tribunal le dio entrada a la presente incidencia, mediante auto de fecha 20 de julio de 2010 y, siendo hoy, el último día del lapso establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la decisión previo a las siguientes consideraciones:

Consideraciones para decidir

El artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, prevé:

“El funcionario judicial que conozca que en su persona exista alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido...(omissis)”.

El ilustre procesalista patrio ARMINIO BORJAS, en su obra “Comentarios al Código de Procedimiento Civil”.Editorial Biblioaméricana. Tomo I, Pág. 263, expresa:

“La justicia ha de ser siempre obra de un criterio imparcial. Cuando el funcionario encargado de administrarla en un negocio dado, se hace sospechoso de parcialidad por concurrir en su persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad a favor o en contra de alguna de las partes, pierde el atributo esencial de los dispensadores de justicia, sufre de incompetencia personal y es inhábil para conocer del negocio o para intervenir en él. Es natural que por motu propio declare el motivo de su inhabilidad y se separe de toda intervención en el asunto.... (omissis)”.

Evidencia este Sentenciador, que la Jueza en referencia en su escrito inhibitorio manifiesta:
“…ME INHIBO” de seguir conociendo con esta causa signada con el No. 29.445, de la nomenclatura de este Tribunal a mi cargo contentiva del juicio de Intimación de Honorarios Profesionales Judiciales incoada por los profesionales del derecho ABRAHAN SUAREZ MEDINA, ELIZABETH COROMOTO TORRES DE GUTIERREZ y REBECA DEL GALLEGO DE MACHADO contra el ciudadano FRANCESCO DE CANDIDO BRATTI. La anterior inhibición, la establezco conforme a lo dispuesto en el articulo 82, ordinales 18 y 19 del Código de Procedimiento Civil, teniendo como justificación los siguientes hechos:
Doctrinariamente se establece que la inhibición entraña un derecho-deber del juez, quien lo ejerce o cumple de acuerdo con los dictados de su conciencia y no cuando arbitrariamente se le ocurra plantearla a algún litigante. Dicho deber derecho aparece dentro del proceso, por considerarse que existe una vinculación entre la persona del juez o el funcionario correspondiente y las partes procesales, que en forma suficiente sea capaz de comprometer su imparcialidad.
Ahora bien, en la presente causa ocurre y acontece que una vez recibidas las actuaciones que conforman el procedimiento de Intimación de Honorarios Profesionales Judiciales por parte de la Juez Suplente encargada para tal fecha esto es, para el doce (12) de enero de 2010, ya que el mismo se encontraba en la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en virtud del recurso de casación anunciado por la parte demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas y revisadas como fueron las actas por parte del Órgano Subjetivo del Tribunal y quien suscribe la presente diligencia, se advirtió que actúan dentro del proceso como parte actora los profesionales del derecho ELIZABETH COROMOTO TORRES DE GUTIERREZ, REBECA DEL GALLEGO DE MACHADO y ABRAHAN SUAREZ MEDINA, abogados estos dos (02) últimos quienes desde hace varios meses por no contarlos por años han protagonizado directa e indirectamente múltiples denuncias en mi contra, injuriándome en forma continuada personal y públicamente con la sola finalidad de perjudicarme en mi función como Juez, todo lo cual es del conocimiento del foro jurídico en la Costa Oriental del Lago al menos, y que ha producido la visita de varios Inspectores de Tribunales para la correspondiente instrucción o sustanciación de la averiguación disciplinaria incoada en mi contra. Muestra y prueba de ello lo constituyen las declaraciones realizadas por cada uno de los profesionales del derecho, quienes asistieron a este Tribunal a rendir declaración ante la Inspectora de Tribunales, constituida en este despacho la abogada MERCEDES GOODING, con motivo del proseguir en la investigación de los hechos denunciados en el expediente disciplinario No. 070531, por la ciudadana REBECA DEL GALLEGO DE MACHADO, siendo importante que esta profesional del derecho en sus respectivas declaraciones, expuso, en la pregunta No. 11, entre otras cosas: “…espero que con esta declaración se inhiba de los otros casos, en que soy parte que lo debió haber hecho desde el mismo instante en que declaró su primera inhibición…”; por lo que las copias de estas declaraciones serán remitidas al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los fines de la consulta de Ley, bastándose así mismas en todo su contenido. Igualmente se hace necesario referir a los fines de la verificación de las causales alegadas por quien suscribe, que las agresiones proferidas constantemente por los profesionales del derecho REBECA DEL GALLEGO DE MACHADO y ABRAHAN SUAREZ MEDINA, son concretas y despectivas, bien sea por decisiones adversas o por estilo propio de su ejercicio profesional que hacen que proceda la inhibición que nos ocupa.
Así las cosas, y en consideración de que existen vinculaciones entre mi persona y los profesionales del derecho actuantes en el presente procedimiento como parte actora, que de manera suficiente pudieran comprometer mi imparcialidad y trastocar la garantía constitucional del juez Natural, toda vez que aun falta como etapa procesal la sustanciación de actos de ejecución, que serian menester ordenar por este Órgano Subjetivo y sus posibles incidencias resolver; expuestas como fueron las anteriores argumentaciones de modo, tiempo y lugar y singularizado el motivo del impedimento, ratifico que me INHIBO de conocer la presente causa….”.

Por todo lo antes expuesto se aprecia que en las anteriores actuaciones, se subsumen las circunstancias del dispositivo contenido en el Artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de lo cual, en cumplimiento de su labor, manifestó la Dra. Maria Cristina Morales, su voluntad de inhibirse de conocer la presente causa y, por consiguiente, se deberá declarar impretermitiblemente CON LUGAR la inhibición propuesta, en su carácter de Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. Así se decide.

DISPOSITIVO:

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley en la INHIBICIÓN formulada por la Dra. MARIA CRISTINA MORALES, Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en el procedimiento de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES interpuesto por los profesionales del derecho ELIZABETH COROMOTO TORRES DE GUTIERREZ, REBECA DEL GALLEGO DE MACHADO y ABRAHAN SUAREZ MEDINA, en contra del ciudadano FRANCESCO DE CANDIDO BRATTI, declara:

• CON LUGAR la inhibición propuesta por la Dra. Maria Cristina Morales, en su carácter de Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.
• Se ordena remitir las presentes actuaciones al a-quo.
• No se hace condenatoria en Costas procesales en virtud de lo decidido.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial..
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Cabimas, a los veintitrés (23) días del mes de julio del año dos mil diez (2010). AÑOS: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. JOSÉ GREGORIO NAVA G.
LA SECRETARIA,

MARIANELA FERRER GONZÁLEZ.
En la misma fecha anterior, siendo las 2 de la tarde y, previó el anuncio de Ley dado por el Alguacil a las puertas del Despacho, se dictó y publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA,
MARIANELA FERRER GONZÁLEZ.