REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 02 de Julio de de 2010.-
200° y 151°

AUDIENCIA ORAL DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE CONFORMIDAD

AL ARTÍCULO 45 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.


DECISION: N° 0597-10 CAUSA: 1C-658-07.

En el día de hoy Viernes 02 de Julio de de 2010, siendo las nueve (09:00) de la mañana, previo lapso de espera para la comparecencia total de las partes, día fijado por este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para llevar a efecto la Audiencia Oral, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa N° 1C-658-07, seguida en contra del Imputado EDUARDO GREGORIO VILLACOB SHMALBACHE, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO. Se constituye el Tribunal en su sede ubicada en el Palacio de Justicia, por la Juez DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA, en compañía de la Secretaria ABG. ANDREINA ORTIZ. Seguidamente la Ciudadana Juez dio inicio a la Audiencia y solicito a la Secretaria verifique la presencia de las partes manifestando esta que compareció a la Audiencia e la ABOG. NILDA SALAS, Fiscal (C) 18° del Ministerio Público, el imputado EDUARDO GREGORIO VILLACOB SHMALBACHE, la Defensora Pública No. 36° ABG. LUCY BLANCO. Seguidamente se le concede la palabra a la ABOG. LUCY BLANCO Defensora Pública 36° y expone: Por cuanto se evidencia el cumplimiento efectivo de las condiciones impuestas a mi defendido, con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 27-03-2009, solicito a este Tribunal el sobreseimiento de la causa a favor de mi defendido, como consecuencia de la extinción de la acción penal, todo de conformidad a lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal por ultimo solicito dos copias certificadas de la presente acta, es todo”. Seguidamente solicitó la palabra el Fiscal y concedida expone: “Visto y verificado el cumplimiento de las Obligaciones impuestas y por cuanto esta representación fiscal, solicito el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, que expresa que una vez cumplidas las condiciones impuestas por el Tribunal decretara el Sobreseimiento de la Causa, es todo” Seguidamente el Tribunal una vez oída la solicitud interpuesta por el Ciudadano Fiscal del Ministerio Público y la defensa, observa: Que ciertamente de la revisión realizada a la presente Causa, corre inserto agregado a los autos oficio 1198-10, de fecha 07-04-2010, suscrito por la delegado de prueba Abg. IRMA BRICEÑO, la cual informa que el ciudadano EDUARDO GREGORIO VILLACOB SHMALBACHE, CUMPLIO ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, relacionada al regimen de prueba impuesto en fecha 27 de Marzo de 2009, con motivo a la Suspensión Condicional del Proceso decretada al imputado de autos, y cumplida así con todas las obligaciones que le fueron impuesta al momento de otorgarle la Suspensión Condicional del Proceso como medida alternativa a la prosecución del proceso, cumpliendo a cabalidad con la misma, en consecuencia lo ajustado a derecho es DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, por cumplimiento del régimen de prueba de la Suspensión Condicional del Proceso a los ciudadanos EDUARDO GREGORIO VILLACOB SHMALBACHE, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 48 numeral 7 y 318 numeral 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo efecto es, y así se declara el cese de toda medida cautelar o restricción a la libertad decretada en el presente asunto, Y ASI SE DECIDE. Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: PRIMERO: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, por cumplimiento de las obligaciones contraídas por el acusado EDUARDO GREGORIO VILLACOB SCHMALBACHE, de nacionalidad Colombiana, natural de Barranquilla, Titular de la cedula de identidad N° E-72.249.654, de 29 años de edad, de estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Obrero Ebanistero hijo de Doris Villacob, Residenciado en el Barrio Suramérica calle 48 con Av. 48 H, casa 48-57, Estado Zulia, teléfono N° 0426-9684471, por haber cumplido con las obligaciones inherentes al Régimen de Prueba en atención a la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO que les fuera concedido por este Juzgado. SEGUNDO: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 48 numeral 7º y 318 numeral 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por ende y así se declara el cese de toda medida cautelar o restricción a la libertad decretada en el presente asunto. Quedan notificadas las partes presentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se registro la presente decisión bajo en N° 0597-10. Se da por concluido el acto, siendo las (09:30 a.m.). Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


DRA. YOLEIDA MONTILLA FEREIRA

LA FISCAL (c). DEL MINISTERIO PÚBLICO.,


ABOG. NILDA SALAS


EL IMPUTADO


EDUARDO GREGORIO VILLACOB SHMALBACHE

LA DEFENSA PÚBLICA,


ABOG. LUCY BLANCO
LA SECRETARIA,


ABG. ANDREINA ORTIZ

Causa N° 1C -658-07.-
YMF/teo