REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
Maracaibo, 13 de Julio de 2009
200º y 151º

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR


DECISIÓN N° 753-2010. CAUSA N° 3C-6425-09.

JUEZ TERCERO DE CONTROL: DR. JESÚS ENRIQUE RINCÓN.
SECRETARIA: ABG. KAREN MATA PARRA
FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA: ABG. NILDA SALAS.
IMPUTADO: OSCAR RAFAEL REDONDO ESTRADA.
DELITO: USO DE DOCUMENTO DE FALSO.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
DEFENSA PRIVADA: ABG. DUBRASKA CHAVEZ.


En el día de hoy, Martes, Trece (13) de Julio de Dos Mil Diez (2010), siendo las Once y Treinta y Cinco (11:35 AM.) de la mañana, previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, fecha fijada para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el Articulo 327° del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN presentada por el Representante de la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico, en contra del imputado OSCAR RAFAEL REDONDO ESTRADA, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Constituido el Tribunal con el Juez DR. JESÚS ENRIQUE RINCÓN, y la Secretaria Abogada KAREN MATA PARRA. Seguidamente verificada la presencia de las partes se deja constancia de la asistencia del Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ABG. NILDA SALAS, el Imputado OSCAR RAFAEL REDONDO ESTRADA, quien se encuentra en Libertad. Acto seguido el tribunal procede a informar al imputado que su defensora privada renuncio a su cargo, por lo que se encuentra sin defensa. Seguidamente se le concede la palabra al imputado de autos quien expone: “Quiero nombrar en este acto un Defensor Público, que me asista en la presente Causa, es todo”. En este estado el Tribunal procede a solicitar a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, un Defensor Público de Turno, correspondiéndole a la Abog. Elizabeth Chirinos, Defensora Publica Nº 02, adscrita a la Defensa Pública del Estado Zulia, quien estando presente en la sala de este despacho expuso: “Acepto la designación de defensora que se me hace en este acto, del ciudadano OSCAR RAFAEL REDONDO ESTRADA, es todo” Acto seguido, se le concedió la palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso: “Comparezco ante este Tribunal en ocasión de la Audiencia Preliminar fijada en la presente oportunidad y en virtud del escrito de Acusación presentado por la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, en relación al imputado OSCAR RAFAEL REDONDO ESTRADA, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, con relación a los hechos ocurridos en fecha 10/09/2009, que de manera oral, precisa, clara, determinada, y circunstancial ratifico en este acto, narrando todas las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos que dieron origen a la imputación fiscal; asimismo, ratifico todos los elementos probatorios, referentes a las pruebas testimoniales, periciales y de Informes, por considerarlas lícitas, legales, pertinentes, y necesarias para la demostración del delito; por todo lo expuesto es que solicito sea admitida la presente acusación en contra el ciudadano OSCAR RAFAEL REDONDO ESTRADA, así como todas las pruebas ofrecidas, por lo que solicito se acuerde el enjuiciamiento del referido ciudadano, por la presunta comisión del delito antes mencionado, así mismo, solicito copias simples de la presente acta, Es todo”. Seguidamente el Tribunal impone al imputado de las Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal e igualmente se le indicó que bajo ningún concepto se permitirá en esta Audiencia Preliminar se planteen cuestiones que son propias del juicio oral y público. Se procede a interrogar al imputado sobre su identidad y demás datos personales, quien expuso: dijo ser y llamarse: OSCAR RAFAEL REDONDO ESTRADA, cedula de identidad No 1.123.402.048, de nacionalidad Colombiana, natural del Municipio Dibulla la Guajira de Colombia, nacido el día 14-02-87, de 23 años de edad, profesión u oficio Jardinero, de estado civil Soltero, hijo de Nancy Estrada y Eduardo Redondo, residenciado en la Urb. Villa Baralt, segunda etapa, casa No 1071, Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Maracaibo, Estado Zulia, teléfono 0426-7602863 y 0261-6157568 y expuso: “Me acojo el precepto Constitucional”. Es todo. Seguidamente toma la palabra la Defensa Publica ABG. ELIZABETH CHIRINOS, quien expuso: “Solicito de conformidad con lo establecido en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, la medida alternativa a la prosecución del proceso de suspensión condicional del mismo, toda vez que el delito por el cual se le acusa se encuentra dentro de lo previsto para tal fin y en atención a que previa conversación con mi representado y explicadas como le han sido tales medidas, ha manifestado su voluntad de acogerse al mismo, y así lo solicito. Igualmente solicito copia de las actas que conforman la presente causa, es todo”. Una vez escuchadas las exposiciones de las partes, observa este Tribunal que el Ministerio Público ha interpuesto formal acusación, en contra del imputado OSCAR RAFAEL REDONDO ESTRADA, a quien se le ha atribuido la presunta comisión de los hechos acaecidos el día 10 de Septiembre de 2009, debidamente detallados en la acusación presentada por el Ministerio Publico. Ahora bien, observa este Juzgador que dichos hechos se encuentran debidamente explanados en la acusación Fiscal interpuesta, donde se encuentran todas y cada una de las partes plenamente identificadas. Así mismo, se observa de dicha acusación Fiscal, los fundamentos tenidos sobre la imputación y los elementos de convicción de la Representación Fiscal, los cuales expresó como resultado de la investigación realizada, es lo que a criterio de este Juzgador se observa al realizar el procedimiento de adecuación típica de los hechos narrados en la acusación fiscal, los mismos se subsumen dentro del presupuesto de hecho descrito en el contexto del tipo penal invocado por el Ministerio Publico, como lo es el delito de USO DE DOCUMENTO DE FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que a criterio de este Juzgador dicha calificación jurídica se encuentran ajustada a derecho; por lo cual estima el Tribunal que el aludido escrito contiene el ofrecimiento de los medios de prueba, y al realizar breve análisis a cada uno de ellos se observa que los medios de pruebas ofertados contienen y describen su licitud necesidad y pertinencia, contribuyendo al esclarecimiento de la verdad de los hechos, consistiendo en testificales, periciales y de informes; expresadas y detalladas su pertinencia y necesidad en el escrito acusatorio, así mismo, se observa la solicitud de enjuiciamiento por parte de la Representación Fiscal sobre el hoy y ya mencionado imputado, lo cual nos determina que se encuentran satisfechos todos y cada unos de los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y tomando en consideración que conforme a los elementos de convicción tenidos por dicha representación Fiscal los cuales corresponden con los medios de pruebas ofertados, es lo que nos determina la existencia de un fundamento serio para la solicitud del enjuiciamiento del imputado OSCAR RAFAEL REDONDO ESTRADA, plenamente identificado, por lo que se ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscalía en contra del imputado de autos, admitiéndose todos y cada uno de los medios de pruebas ofrecidos para que fueran debatidas en Audiencia Oral y Pública, manteniéndose la calificación jurídica dada a los hechos por parte del Ministerio Publico. En este estado se le instruyó al imputado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso contemplados en el Libro Primero, Titulo I, Capitulo III, Secciones I, Segunda y Tercera del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación se le concede la palabra al acusado OSCAR RAFAEL REDONDO ESTRADA, quien expone: “Admito los cargos que se están presentando en contra de mi y quiero que se me suspenda el proceso, es todo". Acto seguido toma la palabra la Defensora Publica ABG. ELIZABETH CHIRINOS, quien expuso: “Admitidos los hechos plenamente por parte de mi defendido, y por cuanto el mismo se ha comprometido a cumplir con la obligaciones que le sean impuestas, solicito que le aplique la formula alternativa de cumplimiento de pena de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; y solicito copias de todas las actuaciones que conforman la presente causa, asi como de la presente acta, es todo”. Acto seguido se le concede la palabra al Ministerio Público quien expuso: “Este Representante del Ministerio Publico, no se opone a que le sea otorgada la Suspensión Condicional del Proceso, por cuanto la misma es procedente en derecho, sin embargo, se solicita que como reparación simbólica al daño causado al estado Venezolano, le sea otorgada al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, Modulo 2, ubicado en Sierra Maestra en el Municipio San Francisco, Estado Zulia, Dos (02) resmas de hojas blancas tipo Oficio, en un lapso de Quince días (15) contados a partir de la presente fecha. Es todo”. En este estado visto lo expuesto por el Representante del Ministerio Público, el imputado de autos y la defensa publica, éste JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, hace el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO

SE ADMITE la Acusación presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en contra del imputado OSCAR RAFAEL REDONDO ESTRADA, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por considerarlas legales, necesarias y pertinentes de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal, así como la comunidad de la prueba.

TERCERO

Por cuanto la pena del hecho punible imputado por el Ministerio Público como lo es el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, no excede de tres (03) años en su límite máximo, de igual modo se evidencia que el referido imputado ha tenido buena conducta predelictual, y no se encuentra sujeto a otra medida por otro hecho, de igual forma y vista la opinión favorable por parte del Ministerio Público SE SUSPENDE EL PROCESO, al imputado JOSÉ LUIS CARDOZO JIMÉNEZ, conforme a lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de UN (01) AÑO, contados a partir de la presente fecha, tomando en consideración que la pena que pudiera llegársele a imponer en caso de resultar culpables y responsables no excede de dicho término, tiempo en el cual el imputado deberá: 1.- Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario cada CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS; 2.- Residir en la dirección aportada y en caso de cambiar de domicilio notificar a su delegado de prueba; 3.- Donar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, Modulo 2, ubicado en Sierra Maestra en el Municipio San Francisco, Estado Zulia, Dos (02) resmas de hojas blancas tipo Oficio, en un lapso de Quince días (15) contados a partir de la presente fecha, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 44 Ejusdem. 4.- Acudir ante el Órgano Competente para obtener su documento de identificación personal autentico solventando su situación jurídica. Obligaciones y Condiciones que una vez cumplidas dará lugar al Sobreseimiento de la Causa, y en caso de incumplimiento se dictara sentencia condenatoria en contra del imputado OSCAR RAFAEL REDONDO ESTRADA, conforme a lo establecido en el artículo 45 y 46 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente. Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto éste JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: En virtud de que se encuentran satisfechos todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que hace procedente en derecho ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACIÓN Fiscal interpuesta por la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico, y todos los medios de pruebas ofertados en el escrito acusatorio interpuesto en tiempo hábil ante este Tribunal. SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO al imputado OSCAR RAFAEL REDONDO ESTRADA, cedula de identidad No 1.123.402.048, de nacionalidad Colombiana, natural del Municipio Dibulla la Guajira de Colombia, nacido el día 27-12-79, de 30 años de edad, profesión u oficio Jardinero, de estado civil Soltero, hijo de Nancy Estrada y Eduardo Redondo, residenciado en la Urb. Villa Baralt, segunda etapa, casa No 1071, Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Maracaibo, Estado Zulia, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, conforme a lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de UN (01) AÑO, contados a partir de la presente fecha, tiempo en el cual el imputado deberá: 1.- Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario cada CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS; 2.- Residir en la dirección aportada y en caso de cambiar de domicilio notificar a su delegado de prueba; 3.-Donar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, Modulo 2, ubicado en Sierra Maestra en el Municipio San Francisco, Estado Zulia, Dos (02) resmas de hojas blancas tipo oficio, en un lapso de Quince días (15) contados a partir de la presente fecha, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 44 Ejusdem. 4.- Acudir ante el Órgano Competente para obtener su documento de identificación personal autentica solventando su situación jurídica; todo de conformidad a lo establecido en el artículo 44 Ejusdem. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Regístrese la presente decisión en el libro de audiencias preliminares bajo el No. 753-2010. Ofíciese bajo el No. 2866-2010, dirigido a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Asimismo, ofíciese bajo el N° 2867-2010, dirigido a la Directora del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, Modulo 2, ubicado en Sierra Maestra en el Municipio San Francisco. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de Ley y que el acto concluyó, siendo las 12:00 horas del mediodía. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,

DR. JESÚS ENRIQUE RINCÓN.
FISCAL (A) QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABG. NILDA SALAS


EL IMPUTADO,

OSCAR RAFAEL REDONDO ESTRADA.


LA DEFENSORA PUBLICA,

ABOG. ELIZABETH CHIRINOS.

LA SECRETARIA

ABOG. KAREN MATA PARRA.





























JER/st.
Causa No. 3C-6425-09.-
Asunto VP02-P-2009-016083
Investigación No 24-F05-0529-10