REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 8 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-004359
ASUNTO : VP11-P-2010-004359


Causa o Asunto Penal Nº VP11-P-2010-004359 RESOLUCIÓN N° 4C-908-2010

Vista la SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano LARRY ENRIQUE RAMÍREZ, fecha de nacimiento 06-06-1971, de 39 años de edad, Latonero, residenciado en el sector El Guanábano, Km 34,vía Concejo de Ciruma, casa sin número, a 4 casas del Destacamento 34 de la Guardia Nacional Bolivariana, Municipio Miranda del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de ANGEL ALBERTO LUGO COLINA; por parte de la FISCALÍA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la investigación N° 24-F7-0597-2010; este Tribunal con fundamento en el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; resuelve de la manera siguiente:

DE LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO

Observa este Tribunal que el Ministerio Público, solicita, entre otras cosas, que cursa por ante esa Fiscalía del Ministerio Público investigación N° 24-F7-0597-2010, iniciada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, en perjuicio de ANGEL ALBERTO LUGO COLINA; donde para el Ministerio Público han surgido fundados elementos de convicción para estimar como uno de los autores de este delito a una persona de nombre LARRY ENRIQUE RAMÍREZ, fecha de nacimiento 06-06-1971, de 38 años de edad, residenciado en el sector El Guanábano, Km 34,vía Concejo de Ciruma, casa sin número, a 4 casas del Destacamento 34 de la Guardia Nacional Bolivariana, Municipio Miranda del Estado Zulia, asimismo, considera el Ministerio Público que por la gravedad del delito que s de alta entidad, donde el ciudadano LARRY ENRIQUE RAMÍREZ, fecha de nacimiento 06-06-1971, de 38 años de edad, residenciado en el sector El Guanábano, Km 34,vía Concejo de Ciruma, casa sin número, a 4 casas del Destacamento 34 de la Guardia Nacional Bolivariana, Municipio Miranda del Estado Zulia, fue señalado por los testigos presenciales como autor de dicho delito, es por todo ello, que el Ministerio Público solicita ORDEN DE APREHENSIÓN EN CONTRA del ciudadano LARRY ENRIQUE RAMÍREZ, fecha de nacimiento 06-06-1971, de 38 años de edad, residenciado en el sector El Guanábano, Km 34,vía Concejo de Ciruma, casa sin número, a 4 casas del Destacamento 34 de la Guardia Nacional Bolivariana, Municipio Miranda del Estado Zulia, de conformidad con el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 250del Código Orgánico Procesal Penal, anexando la investigación N° 24-F7-0597-2010. Y ASI SE DECLARA.------------


DE LOS FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

Observa este Tribunal en la investigación N° 24-F7-0597-2010, las actuaciones siguientes:

• OFICIO N° 9700-059-SDC-03580, de fecha 02-05-2010, donde el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cabimas, remite a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el expediente I-259-910, por uno de los delitos Contra las Personas, donde aparece como occiso ANGEL ALBERTO LUGO COLINA y como investigados PERSONAS AUN POR IDENTIFICAR;

• ACTA DE INVSTIGACIÓN PENAL, de fecha 02-05-2010, donde el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cabimas deja constancia que la Funcionarios de la Policía regional del Estado Zulia informó que en la Av. Intercomunal, sector La Vitoria, Invasión El Jabillo, vía pública, Parroquia Rafael María Baralt, Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia se encontraba el cadáver de una persona adulta, del sexo masculino, quien falleciera, por heridas producidas por el paso de proyectiles por arma de fuego;

• INSPECCIÓN N° 410, de fecha 02-05-2010, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cabimas en la Av. Intercomunal, sector La Vitoria, Invasión El Jabillo, vía pública, Parroquia Rafael María Baralt, Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia dejando constancia del lugar se encontraba el cadáver de una persona adulta, del sexo masculino, donde se observaros heridas producidas de proyectiles por arma de fuego;

• CADENA DE CUSTODIA, de fecha 02-05-2010, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cabimas, respecto a lo colectado en el lugar de los hechos (folios 7 y 8);

• INSPECCIÓN N° 411, de fecha 02-05-2010, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cabimas dejando constancia que se trasladaron hasta la Morgue del Hospital General “Adolfo D´empaire” de Cabimas, Estado Zulia donde se encontraba el cadáver de una persona adulta, del sexo masculino, donde se observaros heridas producidas de proyectiles por arma de fuego, quedando identificada como ANGEL ALBERTO LUGO COLINA, identificado en actas;

• ACTA POLICIAL, de fecha 02-05-2010, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cabimas, se trasladó hacia la Av. Intercomunal, sector La Vitoria, Invasión El Jabillo, vía pública, Parroquia Rafael María Baralt, Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, a fin de realizar Inspección Técnica y Levantamiento de cadáver, quien respondía al nombre de ANGEL ALBERTO LUGO COLINA;

• ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 02-05-2010, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cabimas, al ciudadano DAVID ARISTIDES LUGO, quien entre otras cosas, manifestó que en esa misma fecha, como a las 7:00 a.m, le informaron que a su hermano ANGEL ALBERTO LUGO COLINA lo habían matado y que su cuerpo se encontraba en plena vía pública de la Invasión El Jabillo, que sospechada que una persona de nombre LARRY fue quien le causó la muerte a su hermano, ya que era expareja de la concubina de su hermano, de nombre KARINA CUEVAS SAAVEDRA, que esa sujeto había amenazado de muerte a su hermano, que portaba un arma de fuego; que desconoce dónde reside y que es Latonero;

• ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 02-05-2010, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cabimas, al ciudadano FELIPE ANTONIO BERNAL, quien entre otras cosas, manifestó que en esa misma fecha, como a las 7:00 a.m, le informó su cuñado DAVID LUGO, que al hermano de éste, de nombre ANGEL ALBERTO LUGO COLINA lo habían matado y que su cuerpo se encontraba en plena vía pública de la Invasión El Jabillo, y que no conoce a la persona de nombre LARRY;

• ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 06-05-2010, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cabimas, al ciudadano ARISTIDES RAMON LUGO BLANCO, quien entre otras cosas, manifestó que en relación con la muerte de su hijo, de nombre ANGEL ALBERTO LUGO COLINA, el día de su muerte se encontraba en casa de su concubina KARINA CUEVAS, de repente llegó un sujeto de nombre LARRY, cuyo nombre completo es LARRY ENRIQUE RAMIRES, que es expareja de KARINA CUEVAS, que llegó con unos sujetos al rancho, que disparó contra su hijo, de nombre ANGEL ALBERTO LUGO COLINA conjuntamente con otros sujetos, golpeando a su expareja KARIA CUEVAS en la cabeza y cortándole la cara;

• ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 06-05-2010, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cabimas, a la ciudadana KARINA DEL CARMEN CUEVAS SAAVEDRA, quien entre otras cosas, manifestó que el día 02-05-2010 se presentó el padre de sus hijos, de nombre LARRY ENRIQUE RAMIREZ, la golpeó porque quería que se fuera a vivir con él, que siempre le decía que iba a matar a ANGEL ALBERTO LUGO COLINA;

• ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 12-05-2010, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cabimas, donde con los datos del ciudadano LARRY ENRIQUE RAMÍREZ, fecha de nacimiento 06-06-1971, de 39 años de edad, Latonero, residenciado en el sector El Guanábano, Km 34,vía Concejo de Ciruma, casa sin número, a 4 casas del Destacamento 34 de la Guardia Nacional Bolivariana, Municipio Miranda del Estado Zulia, no aparece registrado;

• ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 28-05-2010, por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a la ciudadana KARINA DEL CARMEN CUEVAS SAAVEDRA, quien entre otras cosas, manifestó que su ex.-pareja LARRY ENRIQUE RAMIREZ, la amenazaba que si la veía con ANGEL ALBERTO LUGO COLINA, los iba a matar a los dos. Y A SI SE DECIDE.---

DE LOS FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL

Observa este Tribunal que de acuerdo al ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 02-05-2010, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cabimas, el ciudadano DAVID ARISTIDES LUGO, manifestó, entre otras cosas, que en esa misma fecha, como a las 7:00 a.m, le informaron que a su hermano ANGEL ALBERTO LUGO COLINA lo habían matado y que su cuerpo se encontraba en plena vía pública de la Invasión El Jabillo, que sospechada que una persona de nombre LARRY fue quien le causó la muerte a su hermano, ya que era expareja de la concubina de su hermano, de nombre KARINA CUEVAS SAAVEDRA, que esa sujeto había amenazado de muerte a su hermano, que portaba un arma de fuego; que desconoce dónde reside y que es Latonero;

De acuerdo al ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 06-05-2010, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cabimas, al ciudadano ARISTIDES RAMON LUGO BLANCO, manifestó, entre otras cosas, que en relación con la muerte de su hijo, de nombre ANGEL ALBERTO LUGO COLINA, el día de su muerte se encontraba en casa de su concubina KARINA CUEVAS, de repente llegó un sujeto de nombre LARRY, cuyo nombre completo es LARRY ENRIQUE RAMIRES, que es expareja de KARINA CUEVAS, que llegó con unos sujetos al rancho, que disparó contra su hijo, de nombre ANGEL ALBERTO LUGO COLINA conjuntamente con otros sujetos, golpeando a su expareja KARIA CUEVAS en la cabeza y cortándole la cara;

De acuerdo al ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 06-05-2010, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cabimas, a la ciudadana KARINA DEL CARMEN CUEVAS SAAVEDRA, quien entre otras cosas, manifestó que el día 02-05-2010 se presentó el padre de sus hijos, de nombre LARRY ENRIQUE RAMIREZ, la golpeó porque quería que se fuera a vivir con él, que siempre le decía que iba a matar a ANGEL ALBERTO LUGO COLINA;

Asimismo, de acuerdo al ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 28-05-2010, por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a la ciudadana KARINA DEL CARMEN CUEVAS SAAVEDRA, quien entre otras cosas, manifestó que su ex-pareja LARRY ENRIQUE RAMIREZ, la amenazaba que si la veía con ANGEL ALBERTO LUGO COLINA, los iba a matar a los dos.

De tal manera que a criterio de este Tribunal, tomando en cuenta la declaración rendida por el ciudadano DAVID ARISTIDES LUGO sospecha que una de las personas que dio muerte al occiso de actas es una persona, de nombre LARRY, expareja de la concubina del hoy occiso, ciudadana KARINA CUEVAS, así como la declaración rendida por el ciudadano ARISTIDES RAMON LUGO BLANCO, quien manifestó, entre otras cosas, que LARRY, cuyo nombre completo es LARRY ENRIQUE RAMIRES, que es expareja de KARINA CUEVAS, llego el día de los hechos al rancho donde el hoy occiso y su concubina, ciudadana KARINA CUEVAS residían, con unos sujetos y fue uno de los sujetos que le disparó a su hijo, de nombre ANGEL ALBERTO LUGO COLINA conjuntamente con otros sujetos, y de acuerdo a la declaración rendida por la ciudadana KARINA DEL CARMEN CUEVAS SAAVEDRA, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cabimas, quien manifestó, entre otras cosas, que el día 02-05-2010 se presentó el padre de sus hijos, de nombre LARRY ENRIQUE RAMIREZ, la golpeó porque quería que se fuera a vivir con él, que siempre le decía que iba a matar a ANGEL ALBERTO LUGO COLINA; y cuando rindió declaración por ante el Ministerio Público en fecha 28-05-2010, por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, manifestó, entre otras cosas, que su ex-pareja LARRY ENRIQUE RAMIREZ, la amenazaba que si la veía con ANGEL ALBERTO LUGO COLINA, los iba a matar a los dos, hacen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano LARRY ENRIQUE RAMÍREZ, fecha de nacimiento 06-06-1971, de 39 años de edad, Latonero, residenciado en el sector El Guanábano, Km 34,vía Concejo de Ciruma, casa sin número, a 4 casas del Destacamento 34 de la Guardia Nacional Bolivariana, Municipio Miranda del Estado Zulia, quien es expareja de la ciudadana KARINA DEL CARMEN CUEVAS SAAVEDRA, Cédula de Identidad N° 14.722.223, con quien manifiesta que el citado ciudadano es el padre biológico de su menor hijo de nombre LEOVER ENRIQUE CUEVA, pudiera estar incurso en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de ANGEL ALBERTO LUGO COLINA; por lo que procede en derecho ORDENAR SU APREHENSIÓN IMEDIATA, por lo que deberá ser localizado y aprehendido inmediatamente, con el debido respeto a sus derechos y garantías, debiendo ingresar al el Retén Policial de Cabimas, Municipio Cabimas del Estado Zulia, a la orden de este Tribunal, con fundamento en el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar Orden de Aprehensión y con oficio remitirla al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cabimas. Líbrese oficio, remitiendo a la FISCALÍA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la investigación N° 24-F7-0597-2010. Y ASI SE DECLARA.------------------------------------

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL CON FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO, y en consecuencia, ORDENA LA APREHENSIÓN INMEDITA del ciudadano LARRY ENRIQUE RAMÍREZ, fecha de nacimiento 06-06-1971, de 39 años de edad, Latonero, residenciado en el sector El Guanábano, Km 34,vía Concejo de Ciruma, casa sin número, a 4 casas del Destacamento 34 de la Guardia Nacional Bolivariana, Municipio Miranda del Estado Zulia, quien es expareja de la ciudadana KARINA DEL CARMEN CUEVAS SAAVEDRA, Cédula de Identidad N° 14.722.223, con quien manifiesta que el citado ciudadano es el padre biológico de su menor hijo de nombre LEOVER ENRIQUE CUEVA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de ANGEL ALBERTO LUGO COLINA; por lo que deberá ser localizado y aprehendido inmediatamente, con el debido respeto a sus derechos y garantías, debiendo ingresar al el Retén Policial de Cabimas, Municipio Cabimas del Estado Zulia, a la orden de este Tribunal, con fundamento en el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar Orden de Aprehensión y con oficio remitirla al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cabimas. Líbrese oficio, remitiendo a la FISCALÍA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la investigación N° 24-F7-0597-2010. Regístrese, publíquese, notifíquese y compúlsese copia.----------------------
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL,


DRA. EGLEE RAMÍREZ

LA SECRETARIA DE GUARDIA


ABOG. ZOILA PADRON GRATEROL

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta y se registró la presente decisión bajo el N° 4C-908- 2010.-


LA SECRETARIA DE GUARDIA


ABOG. ZOILA PADRON GRATEROL