REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 12 de Julio de 2.010
200° y 151º
C02-20.987-2.010
24-F16-1501-2.010
AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE IMPUTADO


DECISION N° 0771-2010.


En esta misma fecha, siendo la 3:00 horas de la tarde, se acuerda dar inicio al acto previamente acordado para la celebración de audiencia oral de presentación de imputado de los ciudadanos YESLANO MARFER CARRIZO y MERVIS JOSE CONCHO PUERTA, por parte de la Fiscalía 16° del Ministerio Público, presidida por la ciudadana GRECIA GRISET GARCIA RANGEL, en su carácter de Jueza Segunda de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Santa Bárbara de Zulia, y como Secretaria la ciudadana LIXAIDA MARÍA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ. Acto seguido esta juzgadora insta a la secretaria a verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Ciudadana Jueza, se encuentra presente el ciudadano GUSTAVO BUSTOS COHEN, en su condición de Fiscal Auxiliar 16° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a los ciudadanos YESLANDO MARFER CARRIZO y MERVIS JOSE CONCHO PUERTA, previo traslado del Retén Policial de esta localidad, acompañado del Defensor Privado, Abogado YOSMAN BRITO, es todo”. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la ciudadana fiscal del Ministerio Público quien narro las circunstancias de modo tiempo y lugar en las que se produjo la detención del ciudadano: circunstancias estas que constan al folio tres (08) y su vuelto. Asimismo solicito se acordara la aprehensión de los ciudadanos YESLANDO MARFER CARRIZO y MERVIS JOSE CONCHO PUERTA, referida ut supra en flagrancia de conformidad a lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, imputándole el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO O HURTO, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, requiriendo se acuerde proseguir la causa por la vía ordinaria, de conformidad a lo establecido en el articulo 373 ejusdem y por ultimo solicito se les imponga a los ciudadanos YESLANDO MARFER CARRIZO y MERVIS JOSE CONCHO PUERTA, Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad de las contempladas en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Seguidamente la Juez de Control impone a los imputados de autos ciudadanos YESLANDO MARFER CARRIZO y MERVIS JOSE CONCHO PUERTA, del contenido en el Precepto Constitucional inserto en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Derechos a los que tienen y que se encuentran contemplados en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole detalladamente sobre los hechos que le atribuye el representante del Ministerio Público, como es el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO O HURTO, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, quien estando sin juramento alguno, libre de coacción y apremio manifestaron a viva voz no querer declarar, acogiéndose al Precepto Constitucional, que les fueron leídos y aplicados, procediendo a identificarse ante el Tribunal de la forma como queda escrito: YESLANDO MARFER CARRIZO, de nacionalidad venezolana, natural de El Vigía estado Mérida, de 25 años de edad, nacido el 10-02-1985, obrero, soltero, fecha de nacimiento 10-02-1985, titular de la cédula de identidad 16.468.213, hijo de Judith Carrizo y Fernando Marfer, residenciado en el barrio 20 de mayo, avenida 16, con calle 09, casa N° 1-16, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del estado Zulia y MERVIS JOSE CONCHO PUERTA, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, de 26 años de edad, nacido el 03-05-1984, obrero, soltero, fecha de nacimiento 03/05/1984, titular de la cédula de identidad 15.854.815, hijo de Margot Puerta y Melvin Concho, residenciado en el barrio 20 de mayo, calle 09 bis, casa N° 12-85, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del estado Zulia. Acto seguido la Jueza de Control, concede la palabra al Defensor Privado, ciudadano YOSMAN BRITO, quien actúa en defensa de los ciudadanos YESLANO MARFER CARRIZO y MERVIS JOSE CONCHO PUERTA, quien expone: “Luego de analizadas las actuaciones presentadas por el representante del Ministerio Público; donde le atribuye a mi representado la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO O HURTO, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, esta defensa considera ajustada a derecho en esta fase incipiente del proceso, sea otorgado a favor de mi representado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que en nuestro ordenamiento jurídico prevalece la libertad, todo lo fundamento en los principios garantistas del debido proceso, presunción de inocencia, afirmación de libertad y proporcionalidad de la pena, establecidos en los artículos 1, 8, 9, 243 y 244 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 2 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo solicito me sean expedidas copias simples de todas las actuaciones que conforman la presente causa, es todo”.”Seguidamente la ciudadana Jueza de Control expone: “Escuchada como fue por esta juzgadora la deposición realizada por el representante de la Vindicta Pública en la cual narra la las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la aprehensión de los ciudadanos YESLANO MARFER CARRIZO y MERVIS JOSE CONCHO PUERTA, circunstancias esta que corren insertas al folio 08 y su vuelto de la presente causa, de la cual se desprende que los ciudadanos YESLANO MARFER CARRIZO y MERVIS JOSE CONCHO PUERTA, fueron aprehendidos por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, el día 10/07/10, aproximadamente a la 09:00 horas de la noche, quienes manifiestan que se encontraban labores de patrullaje por el sector 20 de mayo, cuando avistaron una moto GN, color negro, sin placa, serial de carrocería 9FSNF41B98C142016, por lo que se procedió a verificar en el sistema de información policial, indicando el funcionario ROBERT AVILA, que dicha moto se encuentra solicitada por la Sub-delegación La Fría estado Táchira, de fecha 23/12/09, por el delito de Robo, según expediente I-341.347 y le corresponde la placa AEW-746, entrevistándose con las personas que se encontraban en las adyacencias de dicha moto, con el fin de ubicar al dueño del mencionado vehículo, logrando entrevistarse con el ciudadano YESLANDO MARFER CARRIZO, quien a su vez manifestó que esa moto la había comprado hace 3 meses al ciudadano MERVIS CONCHO, indicando la dirección donde podría ser ubicado el mismo, trasladándose la comisión policial hasta la dirección aportada, lográndose entrevistar con el ciudadano MERVIS JOSE CONCHO PUERTA, motivos por los cuales se le leyeron sus derechos y fue detenido y puesta a la orden del Ministerio Público. De igual forma consta en el atajo documental que conforman la presente causa 1.- Acta Policial, 2.- Acta de Derechos ciudadanos, 3.- Acta de Experticia de Reconocimiento Legal, 4.-Copia del Certificado de Circulación. De lo narrado ut supra se evidencia que efectivamente la aprehensión de los ciudadanos: YESLANO MARFER CARRIZO y MERVIS JOSE CONCHO PUERTA, se produjo en flagrancia pues llena los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien por cuanto la presente investigación se encuentra en su etapa incipiente requiriéndose practicar una serie de diligencias las cuales coadyuvarán en las resultas del proceso, se acuerda proseguir las secuelas de la investigación por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien lo narrado ut supra, hace presumir a esta juzgadora que existen suficientes elementos de convicción para considerar que los ciudadanos YESLANO MARFER CARRIZO y MERVIS JOSE CONCHO PUERTA, son presuntos autores participe del hecho imputado por la Fiscalia del Ministerio Público, siendo este a saber el delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO O HURTO, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, no obstante a ello, considera igualmente quien aquí decide que las resultas del proceso podrían verse garantizadas con la imposición de medidas cautelares sustitutivas a la privación de la libertad, es por lo que en consecuencia, se acuerda a favor de los ciudadanos: YESLANO MARFER CARRIZO y MERVIS JOSE CONCHO PUERTA, las medidas cautelares sustitutivas, consagradas en el articulo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Pena, consistiendo dichas medidas en PRESENTACION A INTERVALOS DE 30 DIAS ENTRE UNA Y OTRA PRESENTACION y PROHIBICION DE SALIDA DE LA JURISDICCION DEL TERRITORIO DE LA REPUBLICA . Así se decide. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes en este acto.

DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Primera Instancia, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY DECRETA:

PRIMERO: La aprehensión en flagrancia de los ciudadanos: YESLANDO MARFER CARRIZO, de nacionalidad venezolana, natural de El Vigía estado Mérida, de 25 años de edad, nacido el 10-02-1985, obrero, soltero, fecha de nacimiento 10-02-1985, titular de la cédula de identidad 16.468.213, hijo de Judith Carrizo y Fernando Marfer, residenciado en el barrio 20 de mayo, avenida 16, con calle 09, casa N° 1-16, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del estado Zulia y MERVIS JOSE CONCHO PUERTA, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, de 26 años de edad, nacido el 03-05-1984, obrero, soltero, fecha de nacimiento 03/05/1984, titular de la cédula de identidad 15.854.815, hijo de Margot Puerta y Melvin Concho, residenciado en el barrio 20 de mayo, calle 09 bis, casa N° 12-85, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del estado Zulia, por cuanto llena los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Proseguir las secuelas del proceso por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Se les imponen a los imputados YESLANDO MARFER CARRIZO, titular de la cédula de identidad 16.468.213, y MERVIS JOSE CONCHO PUERTA, titular de la cédula de identidad 15.854.815, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consagradas en el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, queda obligado a: 1.- PRESENTACION A INTERVALOS DE 30 DIAS ENTRE UNA Y OTRA PRESENTACION Y PROHIBICION DE SALIDA DE LA JURISDICCION DEL TERRITORIO DE LA REPUBLICA.

CUARTO: Expídanse las copias simples solicitadas por la defensa privada.

QUINTO: Remítase la presente causa a la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente, a fin de que dicte el acto conclusivo respectivo. Quedan notificadas las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 eiusdem. Siendo las tres horas y cuarenta minutos de la tarde del día de hoy, se da por concluido el acto, quedando asentada la presente decisión bajo el N° 0771-2010, y se ofició a la Dirección del Retén Policial de esta localidad, bajo oficio N° 2.324-2010. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,


GRECIA GRISET GARCIA RANGEL

EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

GUSTAVO BUSTOS

LOS IMPUTADOS


YESLANO MARFER CARRIZO
MERVIS JOSE CONCHO PUERTA

EL DEFENSOR PRIVADO,

YOSMAN BRITO


LA SECRETARIA

LIXAIDA MARIA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ