REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 14 de Julio de 2.010
200° y 151º
Causa Penal N° C02-21.030-2010
Expediente Fiscal 24-F16-1536-2010.

AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE IMPUTADO
DECISION N° 0776-2010.

En esta misma fecha, siendo las cuatro horas de la tarde del día de hoy (04:00 p.m.), se acuerda dar inicio al acto previamente acordado para la celebración de audiencia oral de presentación de imputado del ciudadano DARWIN DARIO PIRELA APONTE, por parte de la Fiscalía 16° del Ministerio Público, presidida por la ciudadana GRECIA GRISET GARCIA RANGEL, en su carácter de Jueza Segunda de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Santa Bárbara de Zulia, y como Secretaria la abogada LIXAIDA MARIA FERNANDEZ FERNANDEZ. Acto seguido esta juzgadora insta a la secretaria a verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Ciudadana Jueza, se encuentra presente el ciudadano GUSTAVO BUSTOS COHEN, en su condición de Fiscal Auxiliar 16° del Ministerio Público, el ciudadano DARWIN DARIO PIRELA APONTE, previo traslado del Retén Policial de esta localidad, acompañado de la ciudadana TERESA DE JESUS MARTINEZ, en su condición de Defensora Pública Nº 01 Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de Defensa de esta Jurisdicción, es todo”. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al ciudadano fiscal del Ministerio Público quien narro las circunstancias de modo tiempo y lugar en las que se produjo la detención del ciudadano: circunstancias estas que constan al folio seis (06) y su vuelto. Asimismo, solicitó se acordara la aprehensión en flagrancia del ciudadano DARWIN DARIO PIRELA APONTE, de conformidad a lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, imputándole el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, requiriendo se acordara proseguir la causa por la vía ordinaria, de conformidad a lo establecido en el articulo 373 ejusdem, y por último se le impusiera al ciudadano DARWIN DARIO PIRELA APONTE, Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad de las contempladas en el articulo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Seguidamente la Juez de Control impone al imputado de autos ciudadano DARWIN DARIO APONTE PIRELA, del contenido en el Precepto Constitucional inserto en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Derechos a los que tiene y que se encuentran contemplados en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole detalladamente sobre los hechos que le atribuye la representante del Ministerio Público, como es el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, quien estando sin juramento alguno, libre de coacción y apremio manifestó a viva voz no querer declarar, acogiéndose al Precepto Constitucional, que le fue leído y aplicado, procediendo a identificarse ante el Tribunal de la forma como queda escrito DARWIN DARIO PIRELA APONTE, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, fecha de nacimiento 09-02-1986, de 23 años de edad, no porta cédula de identidad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Bicentenario, calle 25, casa S/N, cerca de la bodega La Bolivariana, Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, quien le cede la palabra a su Abogado Defensor. Acto seguido la Jueza de Control, concede la palabra a la Defensora Pública Tercera, ciudadana TERESA DE JESUS MARTINEZ, quien actúa en defensa del ciudadano DARWIN DARIO APONTE PIRELA, quien expone: “Vistas las actuaciones instruidas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, y de las mismas se presume la comisión de un hecho punible (supuesta POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS), el cual no se encuentra evidentemente prescrito, y por cuanto en nuestro ordenamiento jurídico prevalece la libertad, es por lo que considero ajustada a derecho la petición del Ministerio Público, en cuanto a la medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, todo con fundamento en los principios garantistas procesales como son la presunción de inocencia y afirmación de libertad, establecidos en los artículos 1, 8, 9, 243 y 244 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los numerales 1 y 3 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por último solicito copias fotostáticas simples de las actas que conforman la presente causa, incluyendo el acta que contiene esta audiencia, es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza de Control expone: “Escuchada como fue por esta juzgadora la deposición realizada por la representante de la Vindicta Pública, en la cual narra las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la aprehensión del ciudadano DARWIN DARIO PIRELA APONTE, se evidencia que el acto de aprehensión se dio en ocasión a un procediendo efectuado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, el día 12 de julio de 2.010, aproximadamente a las 11:50 horas de la mañana, en momentos que dichos funcionarios se encontraban en operativo por el Barrio Carlos Andrés Pérez, específicamente por la calle 05, cuando avistaron a un ciudadano a quien le dieron la voz de alto y amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, procedieron a realizarle un cacheo corporal encontrándole la cantidad de cinco (05) envoltorios de material sintético de color azul, contentivo en su interior de un polvo de color blanco de presunta droga denominada CRACK, quedando identificado como DARWIN DARIO PIRELA APONTE, posteriormente se entrevistaron con moradores del sector entre ellos el ciudadano CARLOS LUIS RODRIGUEZ, quien manifestó no tener conveniente en rendir entrevista en torno al presente caso, en virtud de lo cual fue aprehendido y puesto a la orden del Ministerio Público. De igual forma consta en el atado documental que conforman la presente causa: 1.- Acta de Notificación de Derechos del Imputado, inserta a los folios 3 y 4 y su vuelto. 2.- Acta de Inspección Técnica, practicada en el lugar donde se suscitaron los hechos, inserta al folio 5 y su vuelto. 3.- Acta de Investigación de fecha 12-07-2010, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Carlos de Zulia, inserta al folio 6 y su vuelto. 4.- Registro de Cadena de Custodia de evidencias físicas, inserta al folio 7. 5.- Acta de Entrevista rendida por el ciudadano CARLOS LUIS RODRIGUEZ, inserta al folio 8 y su vuelto. De lo narrado ut supra se evidencia que la aprehensión del ciudadano DARWIN DARIO PIRELA APONTE, se produjo en flagrancia pues llena los extremos previstos en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el mismo fue aprehendido detentando sustancias estupefacientes y psicotrópicas, lo que motivó a los funcionarios policiales a practicar su detención. Ahora bien, por cuanto la presente investigación se encuentra en su etapa incipiente requiriéndose practicar una serie de diligencias las cuales coadyuvarán en las resultas del proceso, se acuerda proseguir las secuelas del proceso por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Ejusdem. Así mismo, el hecho que se le endilga al hoy imputado DARWIN DARIO PIRELA APONTE, encuadra en la precalificación dada por el Ministerio Público como lo es la presunta comisión del delito POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Requiere el representante fiscal de este Tribunal, se le imponga al imputado DARWIN DARIO PIRELA APONTE, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de las establecidas en el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Por su parte la defensa pública, consideró ajustada a derecho las peticiones formuladas por la representante del Ministerio Público. Así las cosas esta Juzgadora considera que si bien es cierto, estamos ante la presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, el cual no se encentra evidentemente prescrito pues es de reciente data, y que el ciudadano DARWIN DARIO PIRELA APONTE, imputado en la causa que nos ocupa es presuntamente el autor del referido hecho punible, no es menos cierto que las resultas del proceso podrían verse garantizadas con la imposición de las Medidas previamente solicitadas, es por lo que en consecuencia, se acuerda la solicitud de imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, consagrada en el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano DARWIN DARIO PIRELA APONTE, las cuales consisten en: 1.- Presentarse ante este Tribunal a intervalos de quince (15) días entre una presentación, y 2.- La Prohibición de Salida del estado Zulia y de los estados pertenecientes a la República Bolivariana de Venezuela, colindantes con el referido estado Zulia, sin la debida autorización del Tribunal. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY DECRETA:

PRIMERO: La aprehensión en flagrancia del ciudadano DARWIN DARIO PIRELA APONTE, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, fecha de nacimiento 09-02-1986, de 23 años de edad, no porta cédula de identidad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Bicentenario, calle 25, casa S/N, cerca de la bodega La Bolivariana, Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Proseguir las secuelas del proceso por la vía del procedimiento ordinario de conformidad a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Se le impone al ciudadano DARWIN DARIO PIRELA APONTE, plenamente identificado en la parte anterior de esta audiencia, a quien la Fiscalía XVI del Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, establecidas en el numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: 1.- Presentarse ante este Tribunal a intervalos de quince (15) días entre una presentación, y 2.- La Prohibición de Salida del estado Zulia y de los estados pertenecientes a la República Bolivariana de Venezuela, colindantes con el referido estado Zulia, sin la debida autorización del Tribunal.

CUARTO: se acuerda oficiar a la Dirección del Retén Policial San Carlos de Zulia, a los fines de informarle sobre la libertad mediante la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad al ciudadano DARWIN DARIO PIRELA APONTE, acordada desde la Sala de Audiencias por este Tribunal.

QUINTO: Expídase las copias fotostáticas simples solicitadas por la Defensa Pública.

SEXTO: Remítase la presente causa a la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente, a fin de que dicte el acto conclusivo respectivo. Quedan notificadas las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 eiusdem. Queda asentada la presente decisión bajo el N° 0776- 2010, y se oficio a la Dirección del Retén Policial de esta localidad, bajo oficio N° 2351- 2010. Siendo las cuatro horas y treinta minutos de la tarde del día de hoy, se da por concluido el acto. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL


GRECIA GRISET GARCIA RANGEL
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


GUSTAVO BUSTOS COHEN
EL CIUDADANO,
DARWIN DARIO PIRELA APONTE

LA DEFENSA PÚBLICA N° 01,
ABG. TERESA DE JESUS MARTINEZ
LA SECRETARIA,
ABG. LIXAIDA MARIA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ