REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 04 de Julio de 2010
200° y 151°

AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE IMPUTADO

C02- 20.902-10
24-F16-1421-10

DECISION N° 0747–2010.

En esta misma fecha, siendo las 10:00 horas de la mañana, se constituye este Tribunal a fin de continuar con la audiencia de presentación que se iniciara el día de ayer en la causa que nos ocupa, audiencia esta en la cual la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, le imputó a los ciudadanos: ELEONEL ENRIQUE MONZANT NAVA, CRISPULO EDIXON PINEDA GOMEZ, JOSE LUIS PEÑA OLANO, EDUARDO JOSE MONSALVE MEDINA, RONALD JAVIER URDANETA ALVAREZ y ALEXANDER JUNIOR PARRA SANCHEZ, el delito de EXTORSIÓN CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra la Extorsión y Secuestro en relación con el artículo 19 numeral 7 eiusdem, en perjuicio del ciudadano JAVIER ANTONIO CASTILLA VACA, habiéndose suspendido la audiencia toda vez que los ciudadanos: EDUARDO JOSE MONSALVE MEDINA, RONALD JAVIER URDANETA ALVAREZ y ALEXANDER JUNIOR PARRA SANCHEZ, manifestaron a este Tribunal querer rendir declaración, no pudiéndose escuchar a los mismo por disposición expresa del articulo 135 del Código Orgánico Procesal. Así las cosas, narrado lo anterior la ciudadana Jueza Segunda de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Santa Bárbara de Zulia, insta a la ciudadana secretaria a verificar la presencia de las partes, quien manifestó: Que se encontraban presentes la ciudadana MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ, en su condición de Fiscal 21° del Ministerio Público, actuando en colaboración de la Fiscalía 16° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, los ciudadanos ELEONEL ENRIQUE MONZANT NAVA, CRISPULO EDIXON PINEDA GÓMEZ, JOSE LUIS PEÑA OLANO, EDUARDO JOSE MONSALVE MEDINA, RONALD JAVIER URDANETA ALVAREZ y ALEXANDER JUNIOR PARRA SÁNCHEZ, previo traslado del Retén Policial de esta localidad, acompañados de los ciudadanos JOSE GERARDO PARRA DUARTE y YUMAR JUVENAL BRACHO, Defensores Privados. Es todo”. Acto seguido la ciudadana Juez de conformidad a lo establecido en el articulo 136 del Código Orgánico Procesal ordeno al ciudadano alguacil retirara de la sala a los imputados con excepción del ciudadano: EDUARDO JOSÉ MONSALVE MEDINA, quien fue impuesto del precepto constitucional de conformidad a lo establecido en el articulo 131 ejusdem, quien se identifico como queda escrito EDUARDO JOSÉ MONSALVE MEDINA, natural de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del estado Zulia, 25 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 17.185.907, fecha de nacimiento 14/09/1984, de profesión u oficio Funcionario Público de la Policía Regional, hijo de Alida Medina y Eddy Monsalve (d), residenciado en la avenida 5, sector Sierra Maestra, casa N° 7-49, a cuatro casas de la Pastelería de Polito, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del estado Zulia, teléfono 0414-5323742, y expuso: “Yo me encontraba con mis compañeros el oficial PARRA, que estaba conduciendo la patrulla y el oficial PEÑA que estaba acompañado de mi persona, el comandante de nosotros el inspector MONZANT, como nosotros realizamos un patrullaje en la jurisdicción de El Guayabo rutinario, nos informa que patrullemos el sector que conduce hacia la alcabala de Puente Zulia, cuando vamos en la vía que conduce a Puente Zulia, visualizamos un vehículo color naranja, que se introduce en un camellón con actitud sospechosa, el oficial PARRA minora la velocidad, esperamos en eso de 3, 4, a 5 minutos y nos introducimos en ese camellón, cuando nosotros llegamos al sitió, el ciudadano se encontraba sacándole la gasolina a su vehículo y a orilla del Río se encontraba un lanchón que se encontraba allí pero se dio a la fuga a lo que vio la presencia policial, le dimos la voz de alto al ciudadano dueño del vehículo, lo aprehendimos y nos dirigimos hacia el Departamento, cuando estamos en el departamento a eso de las 4:20 a 4:30 estuvimos allí en la estación 30 minutos y nos indica el comandante el inspector MONZANT, que patrullemos nuevamente ese camellón, cuando nos dirigimos al sitio nuevamente visualizamos un vehículo color banco camión, retrocedimos y entramos a toda velocidad, nos abajamos del vehículo le dimos la voz de alto, le estaban sacando el gasoil con una manguera al vehículo introduciéndolo en el lanchón, aprehendimos también a los ciudadanos de el lanchón que habían 2 ciudadanos, y el conductor del vehículo, nos llevamos para el departamento al conductor del vehículo el vehículo, el acompañante del conductor de la lancha, y el conductor de la lancha lo dejamos bajo custodia policial con el oficial PEÑA, nos dirigimos nuevamente hacía el departamento a llevar a los detenidos, a lo que estábamos en la estación el comandante inspector MONZANT, nos dice que vamos al sitio, el oficial PARRA que es el conductor, mi persona, y el inspector MONZANT, al llegar al sitio nos bajamos de la patrulla y el comandante MONZANT, me dice que revise el material que hay en ese lanchón, y se encontraban 23 pimpinas de 25 litros de presunta gasolina, y una tripa grande denominada vikingo, le pregunto al ciudadano que tenemos bajo resguardo policial que, que cantidad hay allí y que tipo de material, el nos informa que hay aproximadamente como 800 litros de gasoil, cuando yo me estoy bajando de la lancha escucho como un reporte de un radio como un PT, diciendo, oye, oye, soy el gato, yo busco y lo veo bajo una tripa, lo recojo y se lo doy al comandante, el comandante al ver que están reportando, se lo da al ciudadano que estaba bajo custodia para que se reportara, el ciudadano se reporta y le dice venga, venga gato, venga gato, venga, como en lapso de 5 minutos, llegan 2 ciudadanos en una moto suzuki de color negra, nosotros le damos la voz de alto y lo aprehendemos, eran como las 5:20 minutos, el oficial PARRA y el comandante MONZANT, se llevan los 2 detenidos hacia el departamento y el oficial PEÑA, y mi persona el oficial MONSALVE, los deja resguardando la evidencia y al conductor de la lancha, nosotros estuvimos hasta las 8:00 y 8:30, era esa hora que nos trajo el oficial PARRA y al oficial URDANETA, para remplazarnos ya que no aviamos comido ni nada, el oficial PEÑA agarra la patrulla yo me monto y el inspector se monta, cuando vamos vía a la estación al Departamento, el inspector le informa a PEÑA, que al ciudadano se le había encontrado el otro radio, y un teléfono, indicándole el oficial PEÑA, y a mi persona que me encontraba dentro de la patrulla, que al ciudadano lo había llamado un tal JAVIER CASTILLA, indicándole al ciudadano El Gato, ciudadano detenido, que iba llevar una plata para cuadrar con los policías, el comandante dijo “vamos a esperar que llegue a la estación con esa plata, para ponerle los ganchos porque están presos”, al llegar a la estación el inspector entra hacia la cuadra con el oficial PEÑA, porque el inspector se sentía mal y se iba a recostar un rato, cuando yo estoy en el frente que el sargento CRISPULO PINADA, esta conmigo en el frente, llega una camioneta silverado color azul, y se abajan 2 ciudadanos uno se me presenta a mi como JAVIER CASTILLA, y el otro no se me identifico, el ciudadano JAVIER CASTILLA, me dice que necesita hablar con el comandante, yo ni siquiera dije que pasen y entro de una vez, cuando él entra en fracciones de segundos llega una camioneta explorer, color negra, y un carro optra, de olor rojo, se bajan de inmediato varios ciudadanos y se identifican como secretaria de Gobierno, ellos me dicen que le entregue el armamento yo les entrego el armamento, el sargento CRISPULO también le entrega el armamento, uno se me identifica como El Diablo, y de inmediato se fue detrás del ciudadano JAVIER CASTILLA, entran a la cuadra y de allí no se mas nada, a todos nos quitan la pistola, no nos dicen porque nos quitan la pistola, yo veo al inspector GUZMAN, que agarra el libro de novedades y lo saca de la estación, eso es una falta grandísima en nuestra institución, y adentro de ese libro de novedades habían unos borradores que había hecho mi compañero el oficial RONALD URDANETA, yo veo que el esta afuera y le da esos papeles al Diablo, el inspector GUZMAN se pone a escribir en el libro no se que fue lo que escribieron allí, yo entro a la cocina, estaba calentando una sopa, y veo unos papeles arriba de la nevera, esos eran los PVR de los vehículos, yo me escondo esos papeles dentro de mi suéter de allí llega una comisión del Departamento Colón, del Departamento Catatumbo, y se me acerca el inspector MARTINEZ, e indica que recoja toda mi ropa y todas mis cosas personales, que la orden que tiene es de llevarme al Departamento Colón, de allí salimos a las 2:00 de la mañana, a las 3:20 llegamos al Departamento Colón, y no nos decían nada de que era lo que pasaba que porque nos metían presos ni nada, nuestros derechos fueron violados porque no nos hicieron hincapié de nuestros derechos ni nada, y eso es todo lo que tengo que decir. Seguidamente se le cedió el derecho a la represente Fiscal quien haciendo uso del mismo interroga al hoy imputado de la siguiente manera: PREGUNTA: ¿Diga usted, como esta conformada la estructura del departamento policial donde sucedió todo lo que usted comento, que divisiones hay como esta estructurada?. CONTESTÓ: “ Esta la recepción, esta la cocina, entrando a mano izquierda, esta la oficina que hay una computadora a mano izquierda detrás de la cocina, esta a mano derecha la celda, están al final la cuadra el dormitorio”. OTRA: ¿Diga usted, que distancia aproximadamente hay desde la recepción hasta lo que dice usted cuadra de dormitorio y si hay división de esa distancia a aquella?. CONTESTÓ: “Hay escasos 5 metros, porque eso no es muy grande, y la puerta no le sirve la cerradura”. OTRA:¿Diga usted, para pasar de la recepción a los dormitorios se debe pasar por algunas puertas o divisiones?. CONTESTÓ: “Está la puerta del frente que permanece abierta, y esta la puerta de la cuadra que tiene la cerradura mala”. OTRA: ¿Diga usted, que personas deben accesar a la cuadra o dormitorios?. CONTESTÓ: “Los funcionarios, pero allí el al ciudadano yo no le di permiso entro de inmediato LUIS CASTILLA, y a casos segundos llego la comisión del Diablo de secretaria de Gobierno y entro el apodado El Diablo detrás del ciudadano JAVIER CASTILLA”. OTRA: ¿Diga usted, cual es el comportamiento que debe ejercer un funcionario cuando cualquier usuario lleva de manera intempestiva y se introduce al interior del recinto policial?. CONTESTÓ: “Bueno cuando pasan estas situaciones uno le llama la atención al ciudadano, que no debe de hacer eso”. OTRA: ¿Diga usted, las características del primer vehículo que usted avisto en el camellón y el segundo que menciona de color blanco, y explique el porque el vehículo estaba en actitud sospechosa?. CONTESTÓ: “El primer vehículo estaba en actitud sospechosa porque entra al camellón, es un vehículo color naranja, dos puertas, viejo, marca ford, el otro vehículo era blanco, marca chevrolet, era un KR de la Hyundai”. OTRA: ¿Diga usted, que hay en el camellón para que usted supusiera que por entrar al camellón estaba en actitud sospechosa?. CONTESTÓ: “Ese es un camellón nuevo que hicieron y llega al Río, y para nadie es un secreto que por las aguas venezolanas se trafica de todo”. OTRA: ¿Diga usted, que medidas de seguridad si para nadie es un secreto tomaron los funcionarios que estaban de guardia para establecer prevención en ese lugar de donde usted dice que para nadie es un secreto, si son funcionarios que deben resguardar los hechos punibles?. CONTESTÓ:“Patrullaje constantemente por las zonas, nosotros realizamos en nuestra jurisdicción”. OTRA: ¿Diga usted, que funcionarios se encontraban de guardia para el momento?. CONTESTÓ: “Para el momento de la primera detención se encontraba el oficial PARRA conductor de la patrulla, el oficial PEÑA, que estaba acompañado de mi persona, y en la estación se encontraba el inspector MONZANT, el sargento CRISPULO PINEDA y el oficial RONALD URDANETA”. OTRA: ¿Diga usted, para el momento en que llega el ciudadano JAVIER CASTILLA VACA al departamento policial, que funcionario se encontraba?. CONTESTÓ: “Bueno me encontraba yo mi persona, afuera el sargento CRISPULO PINEDA, el oficial PEÑA, se encontraba adentro de la cuadra con el inspector”. OTRA: ¿Diga usted, el oficial CRISPULO PINEDA se encontraba donde?. CONTESTÓ: “Afuera conmigo. Seguidamente la ciudadana Juez le cede el derecho a preguntar a la defensa quien lo hizo en los siguientes términos: 1.- ¿Diga usted, que tiempo tiene usted prestando servicios en la estación de El Guayabo?. CONTESTÓ: “Aproximadamente 2 meses”. 2.- ¿Diga usted, que tiempo tiene como comandante de la estación de El Guayabo el inspector MONZANT?. CONTESTÓ: “Tiene aproximadamente lo mismo que yo, tengo 2 meses”. 3.- ¿Diga usted, sabe usted cual es el nombre del ciudadano apodado El Diablo y si cumple alguna función dentro de la institución de la Policía Regional del Estado Zulia?. CONTESTÓ: “No se como se llama, pero se que lo apodan El Diablo, porque lo he visto varias veces en el comando y trabaja para secretaria de Gobierno”. 4.- ¿Diga usted, sabe el paradero del libro de novedades y los borradores que usted dice se encontraban dentro de dicho libro?. CONTESTÓ: “Yo vi cuando el inspector FABIAN GUZMAN, saca el libro de la estación y le pasa los borradores al apodado El Diablo, para mi ellos botaron esos borradores”. 5.- ¿Diga usted, usted llamó la atención al ciudadano JAVIER CASTILLA cuando irrumpió en la estación?. CONTESTÓ: “Yo lo llame, pero no me presto atención, y siguió hacia dentro”. 6.- ¿Diga usted, en algún momento usted trato de impedirle el acceso a esa estación?. CONTESTÓ: “El se me presenta cono señor JAVIER CASTILLA y me informa que quiere hablar con el inspector, y de una vez entra le llamó la atención y me hizo caso omiso”. 7.- ¿Diga usted, en que momento se presento a la estación el ciudadano que usted conoce como El Diablo?. CONTESTÓ: “Fue en fracciones de segundos, cuando entro el señor JAVIER CASTILLA y el Diablo entró atrás de él”. Por ultimo la ciudadana Juez hizo las siguientes preguntas 1.- ¿Cual es el trámite que ustedes como funcionarios siguen al momento que se produce una detención en flagrancia como ocurrió en ese momento, tramite administrativo pausadamente?. CONTESTÓ: “Al momento de una detención se le informa al comandante director que es el inspector MONZANT, y se hacen las actuaciones policiales”. 2.- ¿Posteriormente de que, ustedes le informan a sus superiores inmediatos cual es el trámite administrativo que este sigue?. CONTESTÓ: “Bueno el comandante MONZANT, le notifica al jefe del Departamento Catatumbo se llena el PVR de los vehículos, se hace el acta policial, y se tramita a la Fiscalia”. 3.- ¿Cual de sus parámetros que usted acaba de narrar se cumplieron ese día y en que tiempo se cumplieron?. CONTESTÓ: “Yo no fui el que llene los PVR, los lleno el oficial RONALD URDANETA, en lapso de las 4:00 a 7:30 de la noche que detuvieron los vehículos, no pudimos hacer el acta policial porque tuvimos que llevarlos al Departamento Catatumbo hacer las actuaciones, no tengo conocimiento si mi superior inmediato se comunico a su vez con su superior inmediato”. 4.- ¿Al momento de efectuar las detenciones en flagrancia ustedes directamente no levantan esas actas dentro de su delegación?. CONTESTÓ: “Hay ahí una computadora, pero mas que todo hacemos notas informativas, y sacamos el material que necesitamos como las planillas de PVR, porque las actuaciones en si de los procedimientos se hacen en la Sección de Investigaciones del Departamento Catatumbo”. 5.- ¿Cuando a usted le indican que recoja sus cosas personales ya lo habían despojado de su arma de reglamento?. CONTESTÓ: “Si”. 6.- Que tiempo trascurre cuando lo despojan del armamento y le dicen recoja sus cosas?. CONTESTÓ: “Como 1 hora”. 7.- Que situación se vivió en la estación dentro de ese transcurso de tiempo en esa hora?. CONTESTÓ: “Ellos me despojaron de mi armamento yo estuve afuera ellos entraron, levantaron el procedimiento soltaron a los detenidos, soltaron los carros, nos dijo el inspector MARTINEZ que recogiéramos nuestras pertenencias, nosotros colaboramos porque no tenemos nada que esconder, y esperamos afuera de la estación, es todo”. Culminado el ciclo de preguntas se retiro de la sala al ciudadano: EDUARDO JOSE MONSALVE MEDINA. Haciéndose comparecer al ciudadano: RONALD JAVIER URDANETA ALVAREZ, quien fue impuesto del precepto constitucional de conformidad a lo establecido en el articulo 131 ejusdem, quien se identifico como queda escrito RONALD JAVIER URDANETA ALVAREZ natural de El Guayabo, Municipio Catatumbo del estado Zulia, 27 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 15.456.891, fecha de nacimiento 14/08/1982, de profesión u oficio Funcionario Público de la Policía Regional, hijo de José Ramón Urdaneta Vargas y Lilia Esther Alvarez de Urdaneta, residenciado en el Guayabo, barrio Jaime Medina, calle 4, casa s/n, detrás del Cementerio Municipal del Guayabo, Municipio Catatumbo del estado Zulia, teléfono 0275-3330023, quien expuso: “ Yo me encontraba de servicio en el puesto policial de El Guayabo, como auxiliar del jefe del grupo, el auxiliar es el que toma nota de todas las novedades ocurridas en el puesto, yo llevo un borrador en blanco en una tabla, nosotros usamos una tabla, aproximadamente como a las 3:30 a 4:00 de la tarde me traen un ciudadano detenido con un vehículo, como yo soy el que toma nota del ciudadano que estaba detenido, afirmó en mi tabla el nombre del ciudadano, la edad todo lo correspondiente y porque causa lo están trayendo, porque yo tengo que dejar constancia, los oficial que traen al ciudadano mi informan a mi, que esta detenido por el delito de TRAFICO DE COMBUSTIBLE, y el vehículo donde se encontraba el ciudadano estaba en la parte de afuera de la estación, yo afilio mi tabla nosotros utilizamos unas hojas que la llamamos PVR, esas hojas se utilizan para anotar en que condiciones se encuentra el vehículo, y quien lo conducía, entonces yo procedí hacer mi PVR, vuelvo a entrar a la estación donde estaba el ciudadano detenido, y se la leo, y le pregunto al ciudadano que si estaba de acuerdo y el me dice que si, si esta de cuerdo con todo lo que dice allí, yo le pregunto a él, que si él sabe escribir, y el me contestó que si, entonces yo le doy el PVR y le digo colócame tu nombre y tu apellido aquí, su número de cédula y su firma mas abajo en la parte de la hoja de PVR, hay una parte donde dice observación y le coloca sus dos huellas al PVR presente, posteriormente me traen otro vehículo, de color blanco, la marca creo que era NPR, con 2 ciudadanos detenidos, y hice el mismo procedimiento que hice con el primero, ya que mi función es afiliar, tomar nota de todas las novedades ocurridas en esa estación, los oficiales le estaban pasando las novedades al inspector que se encontraba como jefe de la parroquia en ese momento, y le estaban informando a él, que en la orilla del Río Zulia, tenían en custodia un lanchón, una lancha grandísima, el inspector como supervisor procedió a efectuar una llamada al jefe del Departamento de Catatumbo ya que nuestro jefe superior le pasa las novedades, el inspector sale hacia el sitio vuelve a regresar con 2 ciudadanos mas detenidos y una moto creo que la marca era suzuki, yo le pregunto al jefe que cual era la causa de esos detenidos, y el dice, ellos son los dueños del combustible que se encuentra detenido, y les hice el mismo procedimiento los afilie en mi tabla, el inspector volvió a salir y volvió a regresar, que hizo, no se, porque yo no me encontraba con él, el nos informa a nosotros a los oficiales ALEXANDER PARRA y a mi, que el se sentía mal de salud, procedimos a llevarlo hacia la medicatura regional, después que lo atendieron, que lo inyectaron, cuando salimos de la medicatura el le dice al conductor, que lo lleve para donde esta el lanchón a la orilla del Río custodiada por los oficiales, JOSE PEÑA y EDUARDO MONSALVE, a lo que nosotros llegamos al sitio él nos da la orden, al conductor de la unidad y a mi persona de que nos bajáramos de la unidad, pregunto que cual era el mas antiguo de nosotros dos, yo le dije jefe por supuesto que soy yo, entonces el me dijo de que allí estaba el lanchón con 23 pimpinas de gasolina, una tripa negra llamada vikingo, aproximadamente con unos 800 litros de gasoil, un motor suzuki tenía el lanchón, yo le pregunto y este ciudadano que esta aquí, el esta bajo resguardo policial ya que nos va a brindar la colaboración de mover el lanchón hacia la alcabala de Puente Zulia, ya que se esta coordinando y se le esta pidiendo la colaboración a la Guardia Nacional, los otros 2 oficiales que se encontraban custodiando nosotros lo que hicimos fue relevarlos, el me dice a mi de que esos son evidencias por los cuales se estaba procesando a los ciudadanos que se encontraban detenidos, el me informa que como yo soy el mas antiguo de nosotros dos, de los que nos quedamos allí, que si se le llegaba a extraviar algo del lanchón, no le iba a importar que nosotros fuéramos funcionarios de la policía para meternos presos también, ya que eso era evidencias por las cuales se iban a procesar a los ciudadanos detenidos, el nos informa que lo esperemos allí con las evidencias, que iba a coordinar un camión con la Guardia Nacional, para movilizar el lanchón hacia Puente Zulia, pero que mientras no llegara él, nadie se llevaba ese lanchón de allí, nosotros nos quedamos con el ciudadanos allí, pasaron 5 horas con 15 minutos aproximadamente, cuando vemos entrar la unidad radio patrullera al camellón, cuando la unidad llega al sitio pude visualizar que el inspector no se encontraba en la unidad, sino el oficial mayor JOSE LUIS MENDOZA, el cual tenia como función jefe de patrullaje en la población de Encontrados, conducida la unidad por el oficial segundo JOSE PEÑA, en compañía de 2 oficiales más, a lo que el oficial mayor JOSE LUIS MENDOZA se baja de la unidad se saca las esposas y se las coloca al ciudadano que estaba bajo resguardo policial, yo le informó al oficial JOSE LUIS MENDOZA, le digo al momento jefe que de valor tiene usted que nos dejó desde las 8:00 de la noche y son 1:05 de la madrugada, y hasta horita nos vienen a buscar, digo yo, si quiere le dice al inspector y me pasas en novedad, pero yo, no te voy a ayudar a montar en la unidad ninguna pimpina de gasolina, el me informa a mi de que en la estación policial de El Guayabo, se encontraba una comisión de secretaria del Estado, que por instrucciones del jefe del Departamento Catatumbo, nuestro jefe superior, inspector jefe SERGIO VILLASMIL, le entregáramos nuestra arma de reglamento, sino nos queríamos meter en problemas, luego se monta en la unidad radio patrullera y sale de dicho camellón, dejándonos en el sitio al oficial ALEXANDER PARRA y a mi, con el ciudadano esposado y los 2 oficiales que lo venían acompañando a él, a nosotros nos dejaron sin armamento y se fueron, aproximadamente como en 15 minutos vuelve a entrar la unidad al camellón, pero nos fijamos que detrás de la unidad viene un carro y se para en toda la entrada del camellón, se bajan 4 ciudadanos del vehículo y se dirigen hacia donde estábamos nosotros, yo digo ve, allí viene la gente de la secretaria como ellos traban de civil y los 2 oficiales que estaban allí en compañía de él, le preguntamos quienes son ustedes, que quieren, entonces un ciudadano contesto, vengo de parte del inspector VILLASMIL y del inspector GUZMAN, parra llevarme el lanchón para Colombia, el oficial MENDOZA le dice que no, porque el esta en custodia de ese lanchón, ellos en el momento que venían informan eso, cuando están cerca de la unidad, desenfundaron su arma de reglamento, el oficial ALEXANDER PARRA ya que se encontraba desarmado al igual que yo en el sitio, procedió a esconderse detrás de la unidad radio patrullera, a los ciudadanos los recuestan a la unidad y los revisan para ver si andaban armados, el tipo le vuelve a informan al oficial MENDOZA de que él era el dueño que le entregara el lanchón, el oficial le dijo que no, que no tenia orden de entregar nada, el ciudadano se saca un teléfono de su bolsillo delantero y lo mira y le dice, te esta llamando tu jefe casualidad de la vida, el oficial MENDOZA agarró el teléfono, yo lo único que puede escuchar que dijo el oficial MENDOZA, fue ordene comandante, le devolvió el teléfono al ciudadano, a los 2 oficiales que nos encontrábamos de custodia del lanchón nos dijo que nos montáramos en la unidad, y al ciudadano esposado también lo montó, uno de los 4 tipos que venían, se montó en el lanchón lo prendió, predio el motor de la lancha y agarró vía hacia arriba, ósea a pasar por debajo el puente, vía Colombia, agarro esa vía, a nosotros nos llevaron para la estación Policial del Guayabo con el ciudadano esposado, al llegar al sitio el comisario de Seguridad Ciudadana apodado El Diablo, informa que suelten al ciudadano que venia esposado que le quitarán las esposas, yo miro hacia un lado y veo al jefe del Departamento Catatumbo, inspector jefe, SERGIO VILLASMIL, me le acerco y le pregunto, jefe que esta pasando, el me ignoro, yo entro nuevamente a la estación policial del Guayabo hacia la cocina. Seguidamente el Tribunal deja constancia que el ciudadano declarante manifestó que en virtud de lo que iba a declara temía por su vida, por lo que solicitaba se tomaran las prevenciones del caso a fin de resguardar la misma, continuando posteriormente con su exposición. Cuando yo entro a la cocina del puesto policial veo a los 5 ciudadanos detenidos sentados en el piso fuera del calabozo, entro a la cocina abro la nevera y saco una jarra de agua para tomar, y escucho a un ciudadano hablando con los detenidos, yo cerré la tapa de la nevera y me asomo para ver quien era el que estaba hablando con los detenidos, y era el comisario de seguridad ciudadana apodado El Diablo, el cual desconozco su nombre, y le dice a los detenidos que estaban allí tranquilo, ya cuadre con JAVIER su jefe, mandé a soltar el lanchón, y si no declaran en contra de los policías, los desaparezco uno por uno, el les dijo de que recordaran que el era muy amigo de JAVIER y que era el jefe de toda esa zona, el sale de la estación y yo agarro hacia el dormitorio, para alistar las maletas, vuelvo a salir de la estación y nos dice el inspector GILBERTO MARTINEZ, que las instrucciones que él tiene, era traernos hacia el Departemnto Colón, bueno en la parte de alante se monto el inspector MARTINEZ, el conductor y el inspector MONSALVE, en la parte de atrás nos montamos el resto de los funcionarios que nos encontrábamos de servicio en ese estación, nos traen hacia el Departamento Colón, eran como las 3:00 de la madrugada que llegamos aquí, yo le digo al jefe de los servicios, jefe ya vengo voy a cenar por allí, el me dijo que no, que si quería algo, ellos lo mandaban a comprar, yo pregunte, ¿porque?, el me informo de que nosotros nos encontrábamos detenidos a la orden de la Fiscalia, yo le pregunto que ¿porque?, y el no me supo contestar, yo me entero después cual fue el problema que paso en la estación, otra cosa, el carro que llego en la entrada del camellón, fue el mismo carro que trajo a los ciudadanos que estaban detenidos para el Departamento Colón para que declararan, antes de salir el vehículo de la estación policial de El Guayabo, le dijo, cuidado se te baja uno del carro, porque te llevo preso, cuando veníamos por la Redoma El Conuco, paran el carro en la alcabala, veníamos en caravana, ellos se bajaron de la camioneta y eso, y el carro donde venia el inspector GUZMÁN lo mandaron a pasar hacia delante para escoltar la caravana, otra cosa, como a nosotros nos trajeron para acá para el Departamento Colón, los funcionarios que se encontraban conmigo en la estación de servicio El Guayabo, se acuestan a dormir, yo por mi preocupación de lo que estaba pasando, porque no tenia a nadie que me asesorará que me dijera el porque me traían, porque me detuvieron, me quede despierto, estoy en la parte de afuera del departamento fumándome un cigarrillo y se me acerca el inspector GUZMÁN, y me dice que no me le puedo acercar a ninguna de las personas que estaban declarando, que no podía tener comunicación con ellos, yo le dije bueno, de allí fui visualizando de que iba declarando uno por uno, cuando ellos terminaron de declarar todos, se montaron en el carrito que los había trasladado para acá, y se fueron y allí quedamos nosotros detenidos sin saber porque causa, sin nadie que nos dijera ve estos son sus derechos, es todo. Seguidamente se le cedió el derecho a la represente Fiscal quien haciendo uso del mismo interroga al hoy imputado de la siguiente manera: PREGUNTA: ¿Diga usted, que es el libro de novedades?. CONTESTÓ: “El libro de novedades es un libro donde se plasman todas las novedades, para luego ser supervisadas por el jefe de la Parroquia, y el jefe del Departamento”. OTRA: ¿Diga usted, toda novedad o hecho que ocurre delictivo debe ser plasmado en ese libro?. CONTESTÓ: “Inmediatamente no, se plasma en el borrador, en la tabla, para luego ser supervisada por el jefe del grupo, para que no haya tachadura ni enmendaduras, luego se pasa al libro de novedades”. Otra: ¿Diga usted, que tiempo tiene usted en la Policía Regional como funcionario?. CONTESTÓ: “El 1 de enero cumplo 5 años”. OTRO: ¿Diga usted, en que Departamentos Policiales adscritos usted, a laborado en estos 5 años?. CONTESTÓ: “Recién graduado, en la brigada especial de Orden Publico de la ciudad de Maracaibo, luego fui trasferido al departamento Colón, de la Población de Santa Bárbara, trabaje en todas las estaciones pertenecientes a este Departamento, luego de cierto tiempo de haber trabajado aquí, se procedió a un cambio rutinario para la Población de Casigua El Cubo, como a los 3 meses de estar allá volví a ser rotado para el Reten Policial San Carlos, ya que se estaba haciendo cambio rutinario por la fuga de Mosquera, después de 3 meses en el reten se volvió hacer otro cambio rutinario al Departamento Colón, después que estuve aquí como unos 4 o 5 meses, fui cambiado al Departamento Catatumbo, donde realizaba funciones como auxiliar de patrullaje en la Población de Encontrados, al tener aproximadamente como un mes y medio en la Población de Encontrados me cambiaron para la estación Policial de El Guayabo, el cual tenia 2 días de servicio en esa estación”. OTRA: ¿Diga usted, usted dijo pase por todas las estaciones, donde están situadas todas esas estaciones por las que tu pasastes?. CONTESTÓ: “Las estaciones pertenecientes al Departamento Colón, estación Policial kilómetro 35, estación Policial El Castillo, Estación Policial El Moralito, estación Policial Vera de Agua, estación Policial caño Blanco, estación policial Puerto Concha, estación policial Santa Cruz de Zulia, y labores de patrullaje como conductor en esta departamento”. OTRA: ¿Diga usted, en que dependencia esta adscrito el ciudadano oficial JOSÉ LUIS MENDOZA?. CONTESTÓ: “En el Departamento Catatumbo, cumpliendo funciones como SG, es decir supervisor de patrullaje en la Población de Encontrados”. OTRA: ¿Diga usted, en todas la estaciones que usted a laborado, se llevan notas paralelas de las novedades?. CONTESTÓ: “Si Doctora, y eso se puede verificar en cualquier estación policial”. OTRA: ¿Diga usted, y es ese el deber ser, de llevar un borrador paralelo o debe anotarse directamente a un libro de novedades?. CONTESTÓ: “Nosotros los funcionarios policial al tener tachaduras el libro de novedades, nos pueden sancionar, para que no ocurra eso, se hace el borrador en la tabla, para que el libro no tenga tachaduras ni enmendaduras”. OTRA: ¿Diga usted, el nombre y apellido de la persona que fue detenida del que usted tomo nota y las características del vehículo?. CONTESTÓ: “Recuerdo que era creo de apellido SANTANA, uno de los conductores del vehículo y las características eran un Fairlane 500 color naranja de dos puertas.” OTRA: ¿Diga usted, nombre y apellido de la persona que acompañaba al funcionario, en el momento en que le fe fueron a entregar la lancha?. CONTESTÓ: “Como se lo dije hace rato no era una persona eran 4 que llegaron en un carro particular, desconozco el nombre de la persona que se monto en la lancha y se la llevo, el cual no fue entregada por mi. El Tribunal deja constancia que la defensa no ejerció el derecho a preguntas. Por ultimo la ciudadana Juez hizo las siguientes preguntas: 1.- ¿Diga usted, cual es el nombre del jefe inmediato superior a quien el sub inspector de esa estación debe informar de las detenciones en flagrancias, llevadas a efecto por dicha estación?. CONTESTÓ: “Al inspector jefe SERGIO VILLASMIL, jefe del Departamento Policial Catatumbo del Distrito 4. 2.- ¿Diga usted, tiene conocimiento si el sub inspector informó al ciudadano SERGIO VILLASMIL, de la actuación que se efectuó?. CONTESTÓ: “Si tuve conocimiento de que le informó vía telefónica, ya que la comunicación vía radio estaba caída ósea no tenia señal, aproximadamente como desde hace mes y medio desde que me cambiaron para allá”. 3.- ¿Diga usted, el conocimiento que usted tiene es referencial o usted presencio la misma?. CONTESTÓ: “Si yo escuche”. 4.- ¿Diga usted, a que hora fue esa llamada aproximadamente?. CONTESTÓ: “Fue aproximadamente como a la 5.00 horas de la tarde del procedimiento que se estaba efectuando?. 5.- ¿Diga usted, el funcionario JOSE LUIS MENDOZA esta adscrito a la estación a la cual pertenece usted?. CONTESTÓ: “No, pertenece al Departamento Catatumbo”. 6.- ¿Diga usted, cuales son las características del vehículo que usted señala traslado desde la estación del Municipio de El Guayabo, hasta la sede de la Policía Regional del Municipio Colón, a las personas que en principio fueron aprehendidas por los funcionarios adscritos a la estación a la cual usted pertenece?. CONTESTÓ: “Un ford fiesta color gris, siendo este el mismo vehículo que traslado a los 4 ciudadanos que nos llegaron a la orilla del Río”. 7.- ¿Diga usted, quien es el inspector GUZMAN?. CONTESTÓ: “El inspector GUZMAN, esta adscrito a la Seguridad Ciudadana”. Culminado el ciclo de preguntas se retiro de la sala al ciudadano: RONALD JAVIER URDANETA ALVAREZ Haciéndose comparecer al ciudadano: ALEXANDER JUNIOR PARRA SANCHEZ, quien fue impuesto del precepto constitucional de conformidad a lo establecido en el articulo 131 ejusdem, quien se identifico como queda escrito ALEXANDER JUNIOR PARRA SANCHEZ, natural de El Guayabo, Municipio Catatumbo del estado Zulia, 27 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 16.468.998, fecha de nacimiento 08/04/1983, de profesión u oficio Funcionario Público de la Policía Regional, hijo de Willians Enrique Parra Suárez y Leida Rosa Sánchez Quebrada, residenciado en el caserío Valderrama, km 19, vía que conduce Encontrados-El Guayabo, frente al Estadio, Municipio Catatumbo del estado Zulia, teléfono 0424-6083410, quien expuso: “Bueno en ese momento yo me encontraba como chofer de la unidad, como a las 3:00 horas de la tarde decidimos realizar un patrullaje por todos lo diferentes Barrios y adyacencias del Poblado, cuando nos dirigíamos hacia El Puente Venezuela, visualizamos un vehículo que se metía por una trocha, cuando nosotros llegamos al sitio verificamos que era que estaban llenando pimpinas de gasolina en la canoa, el oficial segundo JOSE PEÑA, que era el mas antiguo de los que estamos en la patrulla, le dijo al conductor del carrito que estaba detenido por la infracción que esta cometiendo, los ciudadanos que se encontraban en la embarcación para ese momento en la canoa, salieron rápidamente hacia el otro lado Río abajo, posteriormente nos llevamos al vehículo y al ciudadano hacia la estación policial de El guayabo, notificándole al inspector lo que había pasado, minutos después el inspector nos dijo que fuéramos a verificar otra vez donde el sitio porque supuestamente por allí se estaba traficando gasolina, pasamos al sitio y verificamos un camón 350 de color blanco, rápidamente entrando hacia el lugar nos abajamos de la unidad rápidamente y le dimos la voz de alto, el conductor de la lancha no le dio tiempo en ese momento de salir hacia el otro lado, visualizamos que en la canoa, habían 23 pimpinas de presuntamente gasolina, y una tripa que notifico el chofer que era un vikingo, le preguntamos que, que cantidad iba en ese vikingo, y nos dijo que aproximadamente habían 800 litros de gasoil, posteriormente el oficial segundo JOSE PEÑA, quien en ese momento era el mas antiguo dejo al chofer de la canoa y posteriormente nos envió con los 2 detenidos, llegamos hacia la estación le notificamos posteriormente al inspector que habíamos apreciado una canoa que tenia aproximadamente unos 800 litros de gasoil, y 23 pimpinas de 25 litros cada una de gasolina, rápidamente el inspector notificó que fuéramos hacia el sitio, llegamos al sitio el tomó nota, y en ese momento el oficial segundo MONSALVE, escuchó un ruido de un radio de esos boqui toquis de color azul, el bajo hacia la embarcación y visualizó que estaba abajo de una carpa, se lo paso al inspector el inspector le pregunto al chofer de la canoa, que quien era ese que se estaba reportando, el ciudadano le dijo que era el jefe, el dueño de la canoa y del combustible que se encontraba en el mismo, lo puso hablar al ciudadano que le notificara con el jefe de ellos, en ese momento el ciudadano le dijo al inspector que lo apodaban el gato, el ciudadano reporto y le dijo que se viniera hacia el sitio que lo había agarrado la policía, en ese momento aproximadamente como a los 15 minutos llegó el ciudadano que quedo identificado como El Gato en una unidad moto, 125 de color negra, con otro ciudadano, el cual nosotros le dimos la voz de alto y el inspector le preguntó que quien era El Gato, el respondió soy yo, hicimos el X3, la cual le encontramos el otro radio el boqui toquis la cual se comunicaba con el chofer de la canoa y un teléfono celular, la cual lo esposamos y el inspector le dio las instrucciones a el oficial PEÑA y al oficial MONSALVE, que se quedaran cuidando la embarcación y al ciudadano en resguardo policial, dirigiéndonos hacia la estación, al ciudadano llamado El gato le repica el teléfono el inspector de nombre un tal JAVIER, le pregunta al Gato que quien es JAVIER, él le contesta que es el jefe quien le vende el gasoil y la gasolina al gato, en ese momento el inspector le pone el teléfono al oído y el gato le dice a JAVIER que se venga que se había caído con la Policía, que trajera plata para cuadrar, el inspector le apago el teléfono y nos trasladamos hacia la estación, minutos después el inspector y mi persona salimos hacia El Puente Venezuela, porque el inspector iba hablar cono el jefe del puesto, para que le prestara la colaboración de dejar la embarcación en el Puente, ya que queda cerca del puesto, debidamente nos dirigimos hacia la estación y el inspector me dice estas palabras, PARRA si el tal JAVIER ese me lleva los cobres hacia el puesto de una vez los meto preso, como a las 7:30 de la noche el inspector me dijo que se sentía mal, y me dijo que lo trasladara hacia el Hospital, yo le dije al oficial segundo RONALD URDANETA, que lo llevara él, el me dijo que lo llevara yo, porque yo era el chofer, el inspector dice estas palabras, ahora se vienen los dos conmigo, llegando al Hospital lo atendieron del mal que presentaba, cuando salimos del Hospital el inspector me dice que nos traslademos hacia donde están los oficiales con la canoa y el ciudadano que estaba en resguardo policial, llegamos al sitio y el inspector me dice que le entregue la patrulla al oficial segundo JOSE PEÑA, y le notificó a RONALD URDANETA, oficial segundo también, que se quedara conmigo, ya que los oficiales no habían ni almorzado, ni cenado, el oficial URDANETA le preguntó por el ciudadano que estaba ahí en ese momento, el inspector le contestó, él esta detenido, porque era el chofer de la canoa donde estaba el combustible y esta en resguardo policial ya que es el que va a prestar la colaboración de llevar la canoa hacia el Puente Venezuela, al pasar de las horas como a la 1:15 aproximadamente, escucho el ruido de la patrulla, le digo al oficial segundo RONALD URDANETA, RONALD ahí viene la patrulla, llegando al sitio el oficial mayor JOSE LUIS MENDOZA, el oficial segundo BADELL, y el oficial HUMBERTO ALBORNOZ, la unidad la venia manejando el oficial a quien yo le había entregado la patrulla, en ese momento el oficial segundo JOSE PEÑA, el oficial mayor MENDOZA, nos llama a parte a RONALD y a mi, y nos dice que había una comisión de secretaria en la estación Policial de El Guayabo, y que por parte de Catatumbo I, que es el Inspector jefe VILLASMIL, que le entregáramos las pistolas, porque ellos se iban a quedar cuidando las evidencias ósea la canoa, montándose él en la patrulla después que nos quito el armamento y salió con el chofer, como a los 15 minutos regresa la unidad otra vez, pero atrás venia un carro civil, un ford fiesta gris, y venían 4 ciudadanos, yo le dije a RONALD, RONALD ahí vienen los de secretaria, cuando ellos llegan hacia donde estábamos nosotros, el oficial mayor JOSE LUIS MENDOZA, desenfunda su armamento, y les dice quienes son ustedes, al yo escuchar esas palabras que dijo el oficial mayor, yo rápidamente me escondí detrás de la unidad ya que en ese momento yo no poseía armamento, escuchando a uno de los ciudadanos que ellos venían de parte del inspector VILLASMIL y el inspector GUZMAN, el oficial mayor JOSE LUIS MENDOZA, le dijo que eso era negativo, que la canoa no se la iban a llevar, y a él en ese momento le repica el teléfono a uno de los ciudadanos, y se lo pasa a MENDOZA, diciendo estas palabras, toma te esta llamando tu jefe, el oficial agarró el teléfono contestó la llamada y el oficial BADELL le hace una pregunta a uno de ellos, que para donde iba esa canoa, ellos dijeron que para Colombia, 3 de ellos, se montaron en el carro ford fiesta gris, y uno se montó en la canoa y se la llevó, el oficial segundo RONALD URDANETA, y mi persona nos montaron en la unidad, el oficial HUMBERTO ALBORNOZ esposo al ciudadano que estaba allí en resguardo policial y lo montó en la unidad, llegando a la estación notamos que habían varios vehículos, la cual desconocíamos de quienes eran, cuando entramos en la estación fue que nos dimo cuenta que era la comisión de secretaria, me dirigí hacia el inspector MARTINEZ, para preguntarle que, que había pasado, el me dijo, que recogiera mis pertenecías porque la orden que tenia él, era el de trasladarnos hacia el Departamento Colón, como a las 2:30 de la mañana nos dijo el inspector MARTINEZ, que nos montáramos en la unidad porque ya íbamos arrancando, llegando al Departamento Colón, el oficial RONALD URDANETA, y mi persona, le dijimos al jefe de los servicios, que íbamos a ver si encontrábamos algo que cenar, el nos dijo que fuéramos, pero que supiéramos que nosotros estábamos a la orden de la Fiscalia, en ese momento fue que yo me entere, es todo. Seguidamente se le cedió el derecho a la represente Fiscal quien haciendo uso del mismo interroga al hoy imputado de la siguiente manera: PREGUNTA: ¿Diga usted, acompaño usted al inspector MONZANT, al puesto de la Guardia Nacional?. CONTESTÓ: “Si”. OTRA. ¿Diga usted, nombre y apellido del funcionario con quien usted dice se entrevisto su jefe inmediato en el puesto de la Guardia Nacional?. CONTESTÓ: “El se entrevisto con un sub teniente”. OTRA: ¿Diga usted, las características físicas del funcionario que usted dice se entrevisto como sub teniente su jefe inmediato?. CONTESTÓ: “Una persona alta, mas o menos como de 1.75 metros, color claro, corte de cabello como platabanda, delgado”. OTRA: ¿Diga usted, escucho usted la conversación que sostuve el inspector MONZANT con el funcionario de la Guardia Nacional?. CONTESTÓ: “No”. OTRA: ¿Diga usted, que deben hacer ustedes los funcionarios cuando aprehenden alguna persona en un hecho punible como es el caso, cual es el procedimiento?. CONTESTÓ: “Llamar a la Fiscalía, llamar al 171, y llamar al Departamento donde uno pertenece”. OTRA: ¿Diga usted, que procedimiento le hacen a la persona que aprehenden?. CONTESTÓ: “Lo revisamos, hacemos el X3, y posteriormente los esposamos y lo llevamos hacia el Departamento que corresponda”. OTRA: ¿Diga usted, que significa el X3. CONTESTÓ: “Es revisar a una persona por resguardo policial, ya que esa persona a ser trasladada hacia el Departamento”. OTRA: ¿Diga usted, en que momento se plasma la novedad en el libro de novedad que ustedes llevan?. CONTESTÓ: “En el momento en que se aprehende a la persona, se pasa por el libro para tener constancia, muchos hacen borradores para que después el supervisor de el visto nuevo de lo que es lo que se va a plasmar en el libro”. OTRA: ¿Diga usted, con que funcionario estaba usted, cuantas personas aprehendieron y si recuerda el nombre y apellido de los detenidos?. CONTESTÓ: “Me encontraba con los funcionarios oficial segundo JOSE PEÑA, y el oficial segundo MONSALVE, fueron 5 los detenidos, desconozco sus nombres. OTRA: Cuantos boqui toquis encontraron en el procedimiento. CONTESTÓ: “Dos”. OTRA: ¿Diga usted, cuantos teléfonos encontraron?. CONTESTÓ: “Un teléfono”. OTRA: ¿Diga usted, a que persona le incautaron el teléfono?. CONTESTÓ: “Al ciudadano que apodaban EL Gato”. Seguidamente la ciudadana Juez le cede el derecho a preguntar a la defensa quien lo hizo en los siguientes términos: 1.- ¿Diga usted, que tiempo tiene prestando servicios en la estación de El Guayabo?. CONTESTÓ: “Tenía 1 mes”. 2.- ¿Diga usted, que funciones especificas desempeña usted en la estación de El Guayabo?. CONTESTÓ: “Chofer de la unidad”. 3.- ¿Diga usted, tiene usted asignada otro tipo de actividades aparte de conducir la unidad?. CONTESTÓ: “No”. Por último la ciudadana Juez hizo las siguientes preguntas 1.- ¿Diga usted, conque objeto fueron su inspector y usted al Puente Venezuela?. CONTESTÓ: “Con el objetivo de plantearle la situación al sub teniente que le prestaba la colaboración de llevar la canoa hacia El Puente. 2.- ¿Diga usted, que le manifestó el sub inspector que le había dado respuesta el sub teniente de la Guardia Nacional?. CONTESTÓ: “Dijo que si, que no había problema, que para eso estábamos para ayudarnos unos a otros”. 3.- ¿Diga usted, a que hora se entrevisto el sub inspector con el sub teniente a cargo del Puesto del Puente de Venezuela?. CONTESTÓ: “Eran como aproximadamente de 6:00 a 6:30”. 4.- ¿Diga usted, cual era el procedimiento que se supone se iba a seguir para trasladar la embarcación que presuntamente fue incautada al momento de realizarse la aprehensión, traslado este que se supone que iba hacer realizado desde donde estaba la embarcación hasta el Puente Venezuela?. CONTESTÓ: “Nosotros fuimos a cuadrar con el sub teniente, el les dijo que no había problemas, nos trasladamos hacia la estación y el inspector en ese momento recibió un fuerte dolor en el pecho que no lo dejaba respirar, lo trasladamos hacia el Hospital el oficial RONALD URDANETA y mi persona, saliendo del Hospital, el inspector dió las instrucciones que llegáramos hasta el lugar donde estaba la canoa, le dijéramos al oficial PEÑA que recibiera la unidad, porque nosotros íbamos a ser relevos de ellos, el oficial RONALD URDANETA y mi persona. Seguidamente culminada la declaración de todos y de cada uno de lo imputados la ciudadana Juez ordeno al alguacil de sala condujera a los mismo hasta la sala de audiencias y encontrándose presentes estos se le cedió el derecho de palabra a la defensa haciendo uso del mismo en el ciudadano: JOSE GERARDO PARRA DUARTE, quien expuso: “Este caso resulta muy singular desde el principio puesto que yo me encontraba el 01 de Julo en horas de la tarde exactamente a las seis y veinte horas de la tarde, y mi colega Yumar Bracho, recibió una llamada telefónica en la que le comunicaban comunicación que habían unas personadas detenidas por asuntos de combustible y que habían sido detenidos por una comisión de la Policía Regional, posteriormente nos llaman al día siguiente pero para que asumamos la defensa de las personas que están siendo hoy presentadas ante este despacho, no entendiendo como mis defendidos de aprehensores pasan a ser aprehendidos, es decir pasaron de investigadores a investigados siendo esto lo que ha caracterizado este procedimiento. Posteriormente al asumir esta defensa, luego de revisar las actas observó que las personas que aparecen declarando se repite el apellido Castilla, apellido que dicho sea de paso tiene el denunciante. Me llama la atención, que no se le participo de lo actuando en principio al Ministerio Público, así como tampoco hay una notificación a los ciudadanos oficiales de la policía de que hay una investigación en su contra y de cuales son sus derechos. Cuando por el día de ayer yo veo la imputación yo digo que El Ministerio Público imputa un presunto delito de extorsión, y analizando las actuaciones traídas por este ministerio, no se observa que existan elementos constitutivos del tipo penal descrito en el articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, allí no se cumplen ningunos de estos requisitos, aunado al hecho cierto de que a mis defendidos se les violentaron las norman atinentes al debido proceso. Ya en conocimiento los funcionarios de lo que había ocurrido no debieron los funcionarios superiores truncar lo que estos muchachos habían logrado hasta el momento en que fueron aprehendidos. Ahora bien, hay algo que no se puede pasar por alto y es que estamos en una zona fronteriza donde hay trafico ilícito de sustancia de gasolina y gasoil, sabemos que hay complicidad pero eso no justifica que unos funcionarios que están en un nivel superior entorpezcan la función de unos funcionarios que están en un nivel mas bajo. Se ha reflejado que en el libro de novedades no se había plasmando nada, bien es conocido que todas las novedades se va plasmando en un borrador y se van colocando e n libro de novedades por que el libro no puede tener enmendadura, todo estaba guardado en un borrador. Ahora bien, la defensa se pregunta donde queda el artículo 32 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, si estos funcionarios iban a realizar este procedimiento por que no siguieron el procedimiento establecido. Yo me pregunto donde queda la seguridad de un juez, de cualquier funcionario, sino se sigue el procedimiento plasmado en la ley especial. Por otra, parte los funcionarios actuantes sacaron el libro de novedades cosa esta bastante grave, y ellos lo saben, felizmente quedo lo que se consigno en esta audiencia, pero como van a entregar los vehículo, por que entregan los camiones donde esta demostrado que tenían un tanque adicional, como entregaron la canoa, estamos hablando de una organización delictiva que opera en el Guayabo entonces estos funcionarios cometieron un delito grave tal como lo establece el articulo 13 de la ya citada ley, de tal modo que esta es una organización donde esta el denunciante con su familia. De tal manera que yo solicito a el tribunal analice esto por cuanto nosotros después de haber escuchado los dichos de los imputados asumimos que no existen elementos para privar de libertad a mis representados, solicitamos la libertad plena de estos ciudadanos de acuerdo con lo que he dicho y se inste al Ministerio Público a fin de que apertura la correspondiente investigación a los funcionarios que practicaron la detención de mis representados. Solicitamos en vista de que lo expuesto por el ciudadano Ronald Javier Urdaneta se dicte medida de Protección a su favor, solicitamos copia certificada de todas y cada una de las actuaciones que conforman el presente proceso así como de las actas levantadas en este Tribunal, para el caso en que la juez considere que no procede una libertad plena solicito se les impongan a mis defendidos una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad”. Siendo las 04:30 Horas de la tarde se suspendió la presente audiencia y se convocó a las partes para las 6:00 Horas de la tarde, a fin de dictar la decisión que corresponda. Siendo las 9:00 horas de la noche, se constituyó este Tribunal, a fin de dictar la decisión, dictando la Juez el siguiente pronunciamiento: “Escuchada como fue la deposición realizada por la representante de la Vindicta Pública en esta audiencia, en la cual narra las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la aprehensión de los ciudadanos: ELEONEL ENRIQUE MONZANT NAVA, CRISPULO EDIXON PINEDA GOMEZ, JOSE LUIS PEÑA OLANO, EDUARDO JOSE MONSALVE MEDINA, RONALD JAVIER URDANETA ALVAREZ y ALEXANDER JUNIOR PARRA SANCHEZ, a quien la representante de la vindicta pública le imputa el delito de EXTORSION CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra la Extorsión y Secuestro en relación con el artículo 19 numeral 7 eiusdem, y escuchado como fue por esta juzgadora a los imputados de marras, y luego de haber revisado el atado documental que conforma el presente proceso, se desprende que la aprehensión de los aquí presentados, se dio en ocasión a un procedimiento realizado por funcionarios adscritos a la Secretaria de Seguridad y Orden Público, Policía Regional Distrito Policial Nª IV, Sur del Lago, Departamento Policial Municipio Colon, Sección de Investigaciones Penales, tal y como se advierte del Acta Policial de fecha 02 de Julio de 2010, aprehensión esta que se produjo según se refleja en las actas, una vez que el ciudadano: JAVIER ANTONIO CASTILLA VACA, sostuvo entrevista con un funcionario policial apodado El Diablo, al cual le manifestó entre otras cosas que el día 01 del presente mes y año, recibió una llamada telefónica en su casa, llamada esta en la cual le manifestaban que un sobrino suyo se encontraba detenido en la población del Guayabo, en el comando de la Policía Regional, y que en virtud de ello según lo manifiesta el denunciante, se dirigió a dicho recinto y una vez allí un inspector le dijo que tenia al camión detenido y a su sobrino de nombre: WILLY BARBOZA, y que estaba reventado y que su camión iba a ser puesto a la orden de fiscalia. Asimismo manifiesta el denunciante que un funcionario lo llamó por teléfono y le pregunto si había arreglado el problema y que si le iba a colaborar con algo a lo que este respondió que si preguntándole que con cuánto, respondiéndole el referido ciudadano según los dichos del denunciante que con cincuenta mil bolívares fuertes, respondiéndole este a su vez que el no tenia esa cantidad, diciéndole posteriormente el funcionario que entonces con treinta, respondiéndole este que el iba a ver como los reunía. Posterior a todo lo narrado manifiesta el denunciante que a las cuatro de la tarde llevaron a otro sobrino de nombre: JUAN JOSE PEÑA CASTILLA, detenido manifestándole el inspector que ahora era mas por que tenia a su otro sobrino preso, es en virtud de dicha denuncia como se refirió ut supra es que se activa el presente proceso, pues al denunciante conversar con el Comisario Carlos Medina, y narrarle lo ocurrido, se constituye una comisión policial, la cual se traslado hasta el Guayabo dándole instrucciones al denunciante de que entregaran la cantidad solicitada a los funcionaros presuntamente extorsionadores, teniendo el ciudadano denunciante presuntamente para el momento veintitrés mil quinientos (23.500) bolívares fuertes, dejándose constancia en el acta policial que fueron entregados once billetes de la denominación de cincuenta (50) bolívares fuertes, de los cuales anotaron sus seriales. Consta en el acta de aprehensión que la presunta victima entrego el dinero en compañía del ciudadano: WILMER RINCON, y que una vez realizada dicha entrega los funcionarios actuantes se apersonaron en las instalaciones de la Policía Regional del Guayabo, constatando que se encontraban cinco ciudadanos en las celdas de la estación policial, que la suma entregada por el denunciante estaba colocada en una de las camas del dormitorio de los oficiales, que frente a la estación policial estaban aparcados un automóvil, un camión de plataforma y una moto, procediéndose ademanes a verificar en el libro de novedades que no estaba plasmado ninguna novedad en ese día. Como acto seguido los funcionarios actuantes procedieron a despojar de sus armas a los funcionarios adscritos a la Policía Regional, estación del Guayabo, siendo aprehendidos y puesto a la orden del Ministerio Público, previo tal como consta en actas de habérseles impuesto de sus derechos. La denuncia in comento fue formalizada ante la Policía Regional del Municipio Colon en fecha 02 de Julio de 2010. De igual forma consta en el atajo documental que conforman la presente causa 1.- Actas de entrevistas tomadas a los ciudadanos LUIS ALBERTO CHAO GARCÍA, JUAN JOSE PEÑA CASTILLA, JOSE RAMON BOSCAN SANTANA, GENAHO JORGE RODRRIGUEZ ALDENIS, WILLY XAVIER BARBOZA CASTILLA, LEONARDO BECERRA MENDOZA, en la sede de la Policía Regional del Municipio Catatumbo del estado Zulia. 2.- Copias Fotostáticas Certificadas del libro de novedades diarias pertenecientes a la Estación Policial El Guayabo, Departamento Policial Catatumbo del Estado Zulia. 3.- Acta de Inspección Técnica, de fecha 02-07-2010. 4.- Acta de Identificación, de fecha 02-07-2010. 5.- Acta de Cadena de Custodia, de fecha 02-07-2010. De lo narrado ut supra se evidencia que efectivamente la aprehensión de los ciudadanos: ELEONEL ENRIQUE MONZANT NAVA, CRISPULO EDIXON PINEDA GOMEZ, JOSE LUIS PEÑA OLANO, EDUARDO JOSE MONSALVE MEDINA, RONALD JAVIER URDANETA ALVAREZ y ALEXANDER JUNIOR PARRA SANCHEZ, se produjo en flagrancia pues llena los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que al momento de ser aprehendidos los ciudadanos referidos ut supra, se encontró dentro de las instalaciones de la Policía Regional, Estación de El Guayabo, estado Zulia, la suma de Veintitrés mil Quinientos (23.500) Bolívares fuertes, dinero este que presuntamente entrego el denunciante, ciudadano: Javier Antonio Castilla Vaca, al ciudadano: ELEONEL ENRIQUE MONZANT NAVA, toda vez que el denunciante presuntamente fue compelido a entregar una cantidad determinada de dinero a los funcionarios aprehendidos a cambio de liberar uno bienes del denunciante así como a un numero determinado de personas. Encuadrando tal conducta a juicio de quien aquí cavila en el tipo penal endilgado por la representante fiscal, siendo este el delito de EXTORSION CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra la Extorsión y Secuestro en relación con el artículo 19 numeral 7 eiusdem, en consecuencia se declara sin lugar la oposición que hiciere la defensa a la precalificación dada a los hechos por la representante de Ministerio Público. Ahora bien la presente investigación se encuentra en su etapa incipiente requiriendo el Ministerio Público practicar una serie de diligencias las cuales redundaran en el fin de la investigación que no es otra cosa que la búsqueda de la verdad por las vías jurídicas y la justicia en aplicación del derecho, es por lo que en consecuencia se acuerda proseguir las secuelas de la presente investigación por la vía ordinaria de conformidad a lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Dicho lo anterior pasa este Juzgado a pronunciarse respecto a la procedencia o no de la Medida Privativa de Libertar solicitada por la representante de la Vindicta Pública, así las cosas, del análisis minucioso y exhaustivo realizado a las actuaciones que conforman la investigación que nos ocupa, adminiculadas a las exposiciones que anteceden, considera quien aquí suscribe que efectivamente estamos ante la presencia de un hecho punible como lo es el delito de EXTORSION CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra la Extorsión y Secuestro en relación con el artículo 19 numeral 7 eiusdem, delito este que no se encuentra evidentemente prescrito pues es de reciente data. Surgen a juicio de esta juzgadora, tomando en consideración la etapa en la que se encuentra el procedimiento de marras, elementos de convicción que comprometen la responsabilidad de los ciudadanos aquí presentados, toda vez que tal como se refirió en lo parágrafos que preceden, se consiguió dentro de las instalaciones de la Policía Regional, Estación de Encontrados, del Estado Zulia, específicamente en el área del dormitorios de los funcionarios, la suma de Veintitrés mil Quinientos (23.500) Bolívares fuertes, dinero este que presuntamente entrego el denunciante, ciudadano: Javier Antonio Castilla Vaca, en dicha delegación toda vez que presuntamente había sido extorsionado por los funcionarios que se encontraban laborando el día 01 de Julio de 2010 en dichas instalaciones, siendo relacionado en el acta policial once de los seriales de los billetes que fueron presuntamente entregados a los funcionarios por el denunciante. Funge así mismo, como un elemento de convicción el hecho cierto de que uno de los funcionarios que encabezo la comisión que practicara la aprehensión de los aquí imputados, es el jefe superior inmediato del ciudadano: ELEONEL ENRIQUE MONZANT NAVA, quien debía informar al mismo todo lo actuado durante ese día, presumiendo quien aquí cavila que tal novedad no fue pasada como correspondía al superior inmediato, afirmación esta que dimana de lo expuesto en las copias certificadas del libro de novedades diarias pertenecientes a la estación policial de El Guayabo, Departamento Policial de Catatumbo. Igualmente, el Tribunal, considera que existe una presunción razonable de Peligro de Fuga y de Obstaculización en la búsqueda de la verdad, por el término máximo de la pena que podría llegar a imponerse, en atención a las previsiones del artículo 251. ordinales 2º y 3º del Texto Adjetivo Penal, en atención a la magnitud del daño causado, y al encontrarnos en una zona fronteriza con la República de Colombia, aunado a que los hoy aquí imputados podría influir en expertos, testigos y víctimas, en consecuencia y vista la calificación jurídica atribuida, se considera proporcional la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD. En atención a ello, este Tribunal decreta MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados: ELEONEL ENRIQUE MONZANT NAVA, CRISPULO EDIXON PINEDA GOMEZ, JOSE LUIS PEÑA OLANO, EDUARDO JOSE MONSALVE MEDINA, RONALD JAVIER URDANETA ALVAREZ y ALEXANDER JUNIOR PARRA SANCHEZ, quienes quedarán recluido en la sede del Retén Policial de San Carlos, declarando en base a lo antes esgrimido sin lugar la solicitud de Libertad Plena o de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad solicitada por la defensa Privada. Por otra parte, solicita la defensa privada se inste al Ministerio Publico a fin de que aperture una investigación a los funcionarios que practicaron la aprehensión de los hoy aquí presentados, así las cosas, vista tal solicitud quien aquí se pronuncia considera prudente y pertinente realizar las siguientes consideraciones: Fue consignado en esta audiencia por el ciudadano: ELEONEL ENRIQUE MONZANT NAVA, Cinco (05) folios útiles contentivos de cinco fijaciones fotográficas, llamando poderosamente la atención de esta juzgadora la fotografía Nº 01, de la cual se evidencia que hay a la orilla de un río, una embarcación contentiva de varios bidones, asimismo de observa en dicha foto en la parte donde se encuentra el motor de una de las embarcaciones una persona que aparentemente era la que conducía, persona esta con similares características a la que se encuentra en la fijación fotográfica Nº 02, quien aparece identificado como: LEONARDO BECERRA MENDOZA, y aparece señalado como la persona que conducía la embarcación de mayor proporción y carga que aparece en la fijación fotográfica Nº 01, llamando poderosamente la atención además a quien aquí decide que dicho ciudadano fue entrevistado en el procedimiento que hoy nos ocupa, acta esta de entrevista que corre inserta al folio diecinueve (19) de la presente causa. Con lo expuesto anteriormente cobra vida lo expuesto por cada uno de los imputados en la presente audiencia, en el sentido de que practicaron un procedimiento teniendo como ilícito penal el trafico de gasolina, no siendo esto óbice, para desnaturalizar que presuntamente luego de practicar dicho procedimiento los funcionarios incurrieran en extorsión, mas sin embargo lo anterior no justifica que los funcionarios que practicaron la aprehensión de los hoy aquí presentados liberaran a motus propio a las personas que se encontraban detenidas en la estación policial de El Guayabo, toda vez que es bien sabido que luego de practicarse una detención en flagrancia no puede funcionario alguno darle la libertad a las personas previamente aprehendidas, sino que por el contrario deben informarle al Ministerio Público quien lo presentara ante el Juez de Control, quien a la final previa solicitud del Ministerio Fiscal y de la defensa tomara la decisión que corresponda, procedimiento este previamente establecido en el Código Orgánico Procesal Penal Venezolano en su articulo 248, de lo cual deduce esta humilde juzgadora que los funcionarios aprehensores no actuaron conforme a derecho en ese sentido, por lo que se insta a la Fiscalia del Ministerio Público a fin de que se aperture una investigación al respecto y se establezcan las responsabilidades correspondientes y Así se Decide. En cuanto a la solicitud de la defensa en que se dicte Medida de Protección a uno de sus defendidos, este juzgado visto que los aquí presentados quedaron sometidos a una Medida Privativa de Libertad, al momento de librar la correspondiente boleta instara al director del Reten Policial, a fin de que se preserve la vida e integridad física de los mismos. Se acuerda con lugar las copias solicitadas por las partes. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En virtud de la motivación anteriormente expuesta, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, en Funciones de Control N° 2, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Califica la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de los ciudadanos ELEONEL ENRIQUE MONZANT NAVA, natural de Maracaibo, estado Zulia, de 28 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-16.188.006, fecha de nacimiento 14/05/1982, ocupación u Oficio Funcionario Público, hijo de Nelly Josefina Nava Zambrano y Elio de Jesús Monzant Troconis (d), residenciado en Barrio Negro Primero, calle 27, entre avenida 6 y 7, casa N° 6-89, Parroquia Francisco Ochoa, Municipio San Francisco estado Zulia, teléfono 0426-8611535, CRISPULO EDIXON PINEDA GOMEZ, natural de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del estado Zulia, 42 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 9.729.818, fecha de nacimiento 20/03/01968, de profesión u oficio Funcionario Público de la Policia Regional, hijo de Maria Gomez y Crispulo Pineda, residenciado en el Barrio Los Robles, calle 9, casa s/n, diagonal a la Tasca Oly, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del estado Zulia, teléfono 0416-1760080, JOSE LUIS PEÑA OLANO, natural de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del estado Zulia, 28 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 14.845.166, fecha de nacimiento 22/07/1981, de profesión u oficio Funcionario Público de la Policía Regional, hijo de Rosa Maria Olano y Alvaro Segundo Peña, residenciado en la avenida 11, con calle, casa N° 2-37, sector El Chupulún, cerca de la antigua CANTV, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del estado Zulia, teléfono 0416-4657609, EDUARDO JOSE MONSALVE MEDINA, natural de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del estado Zulia, 25 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 17.185.907, fecha de nacimiento 14/09/1984, de profesión u oficio Funcionario Público de la Policia Regional, hijo de Alida Medina y Eddy Monsalve (d), residenciado en la avenida 5, sector Sierra Maestra, casa N° 7-49, a cuatro casas de la Pastelería de Polito, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del estado Zulia, teléfono 0414-5323742, RONALD JAVIER URDANETA ALVAREZ, natural de El Guayabo, Municipio Catatumbo del estado Zulia, 27 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 15.456.891, fecha de nacimiento 14/08/1982, de profesión u oficio Funcionario Público de la Policia Regional, hijo de José Ramón Urdaneta Vargas y Lilia Esther Alvarez de Urdaneta, residenciado en el Guayabo, barrio Jaime Medina, calle 4, casa s/n, detrás del Cementerio Municipal del Guayabo, Municipio Catatumbo del estado Zulia, teléfono 0275-3330023 y ALEXANDER JUNIOR PARRA SANCHEZ, natural de El Guayabo, Municipio Catatumbo del estado Zulia, 27 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 16.468.998, fecha de nacimiento 08/04/1983, de profesión u oficio Funcionario Público de la Policia Regional, hijo de Willians Enrique Parra Suarez y Leida Rosa Sánchez Quebrada, residenciado en el caserio Valderrama, km 19, vía que conduce Encontrados-El Guayabo, frente al Estadio, Municipio Catatumbo del estado Zulia, teléfono 0424-6083410, de conformidad con las previsiones del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario.

SEGUNDO: Se decreta MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos ELEONEL ENRIQUE MONZANT NAVA, CRISPULO EDIXON PINEDA GOMEZ, JOSE LUIS PEÑA OLANO, EDUARDO JOSE MONSALVE MEDINA, RONALD JAVIER URDANETA ALVAREZ y ALEXANDER JUNIOR PARRA SANCHEZ, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de EXTORSIÓN CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra la Extorsión y Secuestro en relación con el artículo 19 numeral 7 eiusdem, en perjuicio del ciudadano JAVIER ANTONIO CASTILLA VACA, quines quedarán recluidos en la sede del Reten Policial, separados d
el resto de la población, toda vez que los mismos son funcionarios policiales, debiendo el director de dicho ente, velar por la vida e integridad física de los mismos, quedando con dicha disposición resuelto la solicitud de medida de protección esgrimida por la defensa, para lo cual se ordena librar Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad al referido recinto policial; en consecuencia, se declara SIN LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PRIVADA respecto a la libertad plena o en su defecto la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.

TERCERO: Otórguense las copias solicitadas por las partes.

CUARTO: Se insta a la Fiscalia del Ministerio Público, a fin de que se aperture una investigación a los funcionarios aprehensores del procedimiento que hoy nos ocupa, y así establecer las responsabilidades correspondientes.

QUINTO: Remítanse las presentes actuaciones al Ministerio Público en su debida oportunidad legal, a fin de que continué con la investigación y dicte el acto conclusivo respectivo. Quedan notificadas las partes aquí presentes de la decisión dictada con la lectura de la presente acta, y siendo las Nueve y Treinta Horas de la noche del día de hoy, se da por concluido el acto. Termino, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares, quedando asentada la presente decisión bajo el N° 0747-2010, y se ofició bajo el Nº 2228- 2010.-

LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,


GRECIA GRISET GARCIA RANGEL

LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ
LOS IMPUTADOS

ELEONEL ENRIQUE MONZANT NAVA,

CRISPULO EDIXON PINEDA GOMEZ,
JOSE LUIS PEÑA OLANO,
EDUARDO JOSE MONSALVE MEDINA,

RONALD JAVIER URDANETA ALVAREZ
ALEXANDER JUNIOR PARRA SANCHEZ

LOS DEFENSORES PRIVADOS

ABOG. JOSE GERARDO PARRA DUARTE

YUMAR JUVENAL BRACHO

LA SECRETARIA

ABOG. WENDY MARINA HERNÁNDEZ CARLY