República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia
Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 23 de julio de 2010
200º y 151º

C03-20848-2010
DEICISION N° 678-10.
Por recibidas las presentes actuaciones, constantes de diez (10) folios útiles, provenientes de la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, contentivo de solicitud de desestimación de la presente causa, al considerar que los hechos que dieron origen a la presente investigación no revisten carácter penal, es decir, no se encuentran encuadrados en ningún delito penal, razón por la que requiere la desestimación de la presente causa, con fundamento a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 28, numeral 4, litertal “c” ejusdem. Corresponde al Tribunal, dictar la presente decisión y pasa hacerlo a la luz de las siguientes consideraciones:

Así las cosas, al revisar el expediente contentivo de las actas levantadas por el órgano investigador, observa quien decide que la presente investigación se inició, con ocasión al procedimiento de aprehensión del ciudadano HENRY DE LA HOZ RODRIGUEZ, efectuado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, en fecha 22 de junio del año 2010, siendo aproximadamente las cinco horas y cincuenta y cinco minutos de la tarde, en las inmediaciones del barrio Los Altos de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, quien portaba en su mano izquierda un chaleco antibalas.

Ahora bien, advierte esta Juzgadora, que el delegado fiscal, abogado GUSTAVO BUSTOS COHEN, al pedir la desestimación de la denuncia, lo hace aduciendo que los hechos que dieron origen a la presente investigación no revisten carácter penal, es decir, no se encuentran encuadrados en ningún delito penal, razón por la que requiere la desestimación de la presente causa, con fundamento a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 28, numeral 4, litertal “c” ejusdem.
En este sentido, dispone el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal:

“El Ministerio Público, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez o Jueza de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción esté evidentemente prescrita o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso (…omissis…)”.

De la disposición antes transcrita, se infiere que los supuestos allí establecidos se aplican sólo con respecto a la denuncia o querella, y en el caso de marras, no constan tales actos de investigación, toda vez que la misma se inició mediante actuación practicada por el órgano de investigación policial, es decir, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al efectuar la aprehensión del ciudadano HENRY DE LA HOZ RODRIGUEZ, y por tanto, salvo mejor criterio, a juicio de esta Juzgadora es improcedente la solicitud de desestimación interpuesta por el representante del Ministerio Público, por no ser el procedimiento adecuado; no obstante lo anterior, de acuerdo a las facultades que otorga el Código Orgánico Procesal Penal, el representante de la Vindicta Pública, puede hacer uso de los actos conclusivos de investigación, establecidos a partir del artículo 315, como son: el archivo fiscal, solicitud de sobreseimiento o acusación fiscal, según corresponda.

En razón de las circunstancias precedentemente señaladas, considera esta Juez Profesional que lo procedente y ajustado a derecho, es declarar Sin Lugar la solicitud interpuesta por el ciudadano Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público del estado Zulia, abogado GUSTAVO BUSTOS COHEN y, por vía de consecuencia NIEGA la solicitud de desestimación de la presente causa, de conformidad con los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara Sin Lugar la solicitud fiscal y por vía de consecuencia, NIEGA la solicitud de desestimación de la presente causa, seguida al ciudadano HENRY DE LA HOZ RODRIGUEZ, de conformidad con los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Devuélvase las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes. Regístrese. Compúlsese. Publíquese y notifíquese la presente Resolución.-

La Jueza de Control (S),

Abg. Carmen Lisbeth Joa Soto

La Secretaria (S),

Abg. Adalgisa Prince Coy


En esta misma fecha se cumple con lo ordenado y se asentó la presente decisión bajo el N° 678-2010, se remite constante de catorce (14) folios útiles, bajo oficio N° 2438-2010.-



La Secretaria (S),

Abg. Adalgisa Prince Coy