REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 02 de Julio de 2.010
200º y 151º

DECISIÓN Nº 330-10.- CAUSA Nº 7E-149-06

Vista la decisión dictada por este Juzgado Séptimo de Ejecución, signada bajo el N° 635-07 de fecha 04-10-2007, mediante la cual le fue otorgado el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado JESÚS ENRIQUE ESPINOZA SEMPRÚN, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-16.213.761, imponiéndole un Régimen de Prueba por un lapso de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES culminando dicho régimen el día 04-06-2010 en consecuencia, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de ésta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando de conformidad con el ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal, considera procedente declarar la EXTINCIÓN DE LA PENA POR PENA CUMPLIDA, por lo cual hace previa las siguientes consideraciones:
Consta en actas que el penado JESÚS ENRIQUE ESPINOZA SEMPRÚN, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-16.213.761, fue sentenciado por el Juzgado Décimo Tercero en funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 426 del Código Penal, cometido en perjuicio del OSWALDO SALAS BARRIOS.

En fecha 04-10-2007 este Juzgado Séptimo en funciones de Ejecución, según Decisión Nº 635-07 otorgó al penado mencionado el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándole un régimen de prueba por un periodo de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES culminando en fecha 04-06-2010.
Al folio (808) de la causa riela Oficio N° 3057-10, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, mediante la cual se evidencia que el penado JESÚS ENRIQUE ESPINOZA SEMPRÚN, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-16.213.761, culminó el régimen de presentación satisfactoriamente en fecha 04-06-2010. De igual modo, cursa al folio (810) de a causa, Control de presentaciones realizadas por el penado ut supra señalado, por ante el departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Ahora bien, por cuanto consta en actas que el beneficiario JESÚS ENRIQUE ESPINOZA SEMPRÚN, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-16.213.761, ha cumplido satisfactoriamente con las presentaciones impuestas por ante el Departamento de Alguacilazgo y por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia ; considera este Juzgador que lo procedente en derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA MISMA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se ordena el cese de las presentaciones y ordena pasar la causa en autoridad de COSA JUZGADA, ordenando la remisión de la misma al Archivo Judicial Central en la oportunidad legal correspondiente. ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma, a favor del penado JESÚS ENRIQUE ESPINOZA SEMPRÚN, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-16.213.761, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, soltero, hijo de Gastón Espinoza y Rosa Margarita Semprún, con ultima residencia conocida en: El Sector La Lago, avenida 36, con calle 81, casa N° 81-33, Municipio Maracaibo Estado Zulia , de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se declara Autoridad de Cosa Juzgada la presente causa, ordenando la remisión de la misma al Archivo Judicial Central en la oportunidad legal correspondiente. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario lo conducente y remítase copia de ésta Decisión. Igualmente, se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para que sea excluido del Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.P.O.L.), el referido penado en relación a la presente causa. Líbrese Boletas de Notificación a las partes y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-
EL JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN,

DR. FRANKLIN USECHE
LA SECRETARIA,

ABG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el N° 330-10. Se oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, bajo el Nº 3886 -10 se libran las correspondientes Boletas de Notificación Nos. 934, 935 Y 936-10, y se remiten con oficio N° 3887 -10, al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, bajo los Nº 3888 -10.-

LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ



CAUSA N° 7E-149-06
FU/Lisbeth G.