REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, doce (12) de julio del año dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: WP11-L-2006-000496

Vista la diligencia de fecha siete (07) de julio del año dos mil diez (2010), suscrita por la profesional del derecho KEILA PÉREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.358, en su carácter de apoderada Judicial de las partes demandantes, mediante la cual solicita se oficie a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VARGAS, a los fines de que se incluya en la partida presupuestaria correspondiente al año 2011, el pago correspondiente a cada uno de los trabajadores reclamantes; este Tribunal Observa: que en fecha diez (10) de diciembre del año dos mil nueve (2009), arribó al expediente, las resultas de la experticia complementaria al fallo, provenientes del Banco Central de Venezuela, relativas a intereses moratorios e indexación, ordenados en la decisión del Tribunal Superior Primero del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial de fecha diecisiete (17) de abril del año dos mil ocho (2008), la cual confirmó la decisión de fecha siete (07) de agosto de dos mil siete (2007), emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, que declaró Con Lugar la demanda Por Cobro de Prestaciones Sociales interpuesta por los ciudadanos: SOLEDAD MARTÍNEZ, YOLANDA BLANCO, PABLO VIDAL, YRIS HERNÁNDEZ, CARMEN TRAVIESO, YASMIRA MERENTES Y RAFAEL YRIARTE, en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO VARGAS. En tal sentido, este Tribunal en fecha veintidós (22) de abril del año dos mil diez (2010), decretó la Ejecución Voluntaria, ordenado la notificación de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VARGAS y de la SINDICA PROCURADORA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO VARGAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, a los fines de que informara al Tribunal sobre la forma y oportunidad de pago, siendo que no se obtuvo respuesta puntual a dicha solicitud. En consecuencia, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA, en la presente causa y decreta medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de Bolívares Sesenta y Nueve Mil Doscientos Trece con Setenta y Un Céntimos (Bs. 69.213,71), que comprende el doble de la suma condenada a pagar y el resultante de la experticia complementaria al fallo, de Bolívares Treinta y Dos Mil Novecientos Cincuenta y Ocho con Noventa y Un (Bs. 32.958,91), más Bolívares Tres Mil doscientos Noventa y Cinco con Ochenta y Nueve Céntimos (B. 3.295,89), correspondientes al 10% por costas. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero, el embargo será por la suma de Bolívares, Treinta y Seis Mil Doscientos Cincuenta y Cuatro con Ochenta Céntimos (Bs. 36.254,80) que comprende la suma condenada a pagar y el resultante de la experticia complementaria al fallo, de Bolívares Treinta y Dos Mil Novecientos Cincuenta y Ocho con Noventa y Un (Bs. 32.958,91), más Bolívares Tres Mil doscientos Noventa y Cinco con Ochenta y Nueve Céntimos (Bs. 3.295,89), correspondientes al 10% por costas. Asimismo, este Tribunal en base a los principios que orientan la actuación del Juez del Trabajo, establecidos en los artículos 1, 5, 6 y 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en los artículos 157 y 158 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, ordena que se incluya el monto a pagar de Bolívares Treinta y Seis Mil Doscientos Cincuenta y Cuatro con Ochenta Céntimos (Bs. 36.254,80), en la partida respectiva del ejercicio presupuestario del próximo año dos mil once (2011), de no existir provisión de fondos para el presente año. Asimismo, se ordena la notificación mediante oficio del ciudadano ALCALDE DEL MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO VARGAS, Lic. ALEXIS TOLEDO, y de la ciudadana SÍNDICA PROCURADORA MUNICIPAL, Dra. MARIA TERESA SANTOS SMITH, según lo establecido en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, conjuntamente con la copia certificada del presente Decreto. Cúmplase lo ordenado. Líbrense oficios.

LA JUEZ


Dra. REBECA MARTINEZ LEZAMA
LA SECRETARIA


Abg. GLORIMIR DIAZ

PARTE DEMANDANTE: SOLEDAD MARTÍNEZ, YOLANDA BLANCO, PABLO VIDAL, YRIS HERNÁNDEZ, CARMEN TRAVIESO, YASMIRA MERENTES Y RAFAEL YRIARTE.

PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO VARGAS

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS.