.REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 13 de julio de 2010
200º Y 151º
ASUNTO: WP11-L-2010-000179
PARTE ACCIONANTE: ALEXANDER JOSÉ MATAS SIMANCA, titular de la cédula de identidad número V-18.536.696.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: ELIO DANIEL MUSTIOLA RIZO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 46.776.
PARTE DEMANDADA: AGS AIRLINES GROUND SERVICE, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: RICHARD ZARATE y CARLOS DE LUCA, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 97.687 y 49.476, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 13 de Julio de 2010, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que comparecieron los ciudadanos: ELIO DANIEL MUSTIOLA RIZO y RICHARD ZARATE, ya identificados. En este estado, la ciudadana Juez Titular de este Tribunal, se ABOCA al conocimiento de la presente causa, con lo que las partes manifestaron su conformidad al respecto. Celebrada la audiencia las partes han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: Con el fin de poner fin al presente juicio, la parte demandada cancelará al demandante la suma de BOLIVARES CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO CON VENTINUEVE CENTIMOS (Bs. 4.665,29), en fecha 30 de julio del 2010. SEGUNDO: Dicho MONTO UNICO TRANSACCIONAL, cubre todos los conceptos demandados, teniendo en cuenta que durante el desarrollo de la audiencia, se verificó que el motivo que originó la ruptura de la relación de trabajo no fue el despido injustificado. TERCERO: La parte demandante manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo; además declara no tener más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que les unió. Finalmente, ambas partes solicitaron a la juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Es todo terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

Dra. REBECA MARTINEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES:


ELIO DANIEL MUSTIOLA RIZO,


RICHARD ZARATE,

LA SECRETARIA

ABG. GLORIMIR DÍAZ