REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

.REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 14 de julio de 2010
200º Y 151º
ASUNTO: WP11-L-2010-000198
PARTE ACCIONANTE: FANNY VILLANUEVA, titular de la cédula de identidad número V-16.904.955.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: WILLIAM GONZÀLEZ, MARINA PONTE, ROXANA CABELLO, MARÍA ELENA ESCOBAR, GLORIA PACHECO y ENZO PISCITELLI, abogados adscritos a la Procuraduría de Trabajadores del estado Vargas e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 52.600, 28.809, 81.221, 75.309, 45.723 y 33.667, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SSAI 2021, C.A.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS FELIPE ROJAS GARCÍA, titular de la cédula de identidad número V-13.865.158.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: VALENTINA RODRÍGUEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.52.321.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS.

En el día hábil de hoy, 14 de Julio de 2010, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, se da inicio a la misma y se deja constancia que comparecieron los ciudadanos: FANNY VILLANUEVA, MARINA PONTE, LUIS FELIPE ROJAS GARCÍA y VALENTINA RODRÍGUEZ, ya identificados. Celebrada la audiencia las partes ha llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: Con el fin de poner fin al presente juicio, la parte demandada cancelará al demandante la suma de BOLIVARES DIEZ MIL SIN CENTI (Bs.10.000,00). SEGUNDO: Dicho MONTO UNICO TRANSACCIONAL, cubre todos los conceptos demandados y será cancelado a la parte demandante, en fecha 27 de julio el 2010. TERCERO: La parte demandante manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo; además declara no tener más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que les unió. Finalmente, ambas partes solicitaron a la juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Es todo terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ ,

Dra. REBECA MARTINEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES:

FANNY VILLANUEVA,

MARINA PONTE,

LUIS FELIPE ROJAS GARCÍA,

VALENTINA RODRÍGUEZ,
LA SECRETARIA

Abg. GLORIMIR DÍAZ