REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 19 de julio de 2010
200º Y 151º
ASUNTO: WP11-L-2009-000377
PARTES ACCIONANTES: MARCOS TULIO MAYORA, REGINO ANTONIO DEMEY, ETANISLAO MAYORA, SIMON MENDOZA, FELIBERTO MONTES, ALBERTO MAYORA, ODALISCA MILLAN, MAURA URBANEK, MARIO ANTONIO SUAREZ, ALEXI VARGAS, JUAN JOSÉ BELLO, NATALIO RUIZ, FRANCISCO SUAREZ, GLEDYS VILLARROEL y HAYDEE CASTILLO, titulares de las cédulas de identidad números V-7.995.199, V-7.839.808, V-11.470.023, V-9.995.973, V-10.584.478, V-5.578.507, V-8.936.393, V-4.115.996, V-6.169.177, V-2.903.874, V-9.993.520, V-8.572.641, V-6.165.927, V-6.958.316 y V-6.483.822, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES ACCIONANTES: JULIO CESAR MENDEZ FARIAS, OLIMPIA DINORA BARRIOS, ROSA MARIBEL AGUILERA y SONIA FERNANDES, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 55.724, 31.622, 47.178 y 57.815, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL A.C. CLUB ORICAO.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIO RAFAEL URBINA y MARGOT RODRÍGUEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 62.057 y 51.392, respectivamente.
MOTIVO: DIFERENCIA POR CONTRATACIÓN COLECTIVA.

En el día hábil de hoy, 19 de julio de 2010, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente caso se da inicio a la misma y se deja constancia que comparecieron los ciudadanos: JUAN BELLO, GLEDYS VILLARROEL, JULIO CESAR MENDEZ, MARIO RAFAEL URBINA y MARGOT RODRIGUEZ, ya identificados. Efectuado el acto, las partes han llegado al siguiente acuerdo parcial, referido a los conceptos demandados de DOTACION DE LECHE, UNIFORMES Y ZAPATOS, de conformidad con los siguientes parámetros de cálculo:
1. 26 dotaciones de leche, a razón de Bs.15,00 por kilo, arroja un total de Bs. 390 por trabajador.
2. 13 dotaciones de uniformes, a razón de Bs. 96, 00 cada uno, arroja un total de Bs. 1.248 por trabajador.
3. 6 dotaciones de zapatos, a razón de Bs. 70,00 cada par, arroja un total de Bs. 420 por trabajador.

En tal sentido, se adeuda a cada uno de los demandantes la suma de Bs. 2.058,00, y tomando en cuenta que se trata de 15 trabajadores, da un total a pagar de BOLIVARES TREINTA MIL OCHOCIENTOS SETENTA (Bs. 30.870,00). Dicho monto, será cancelado por la empresa demandada, a favor de cada uno de los trabajadores demandantes en fecha 12 de agosto del 2010. La parte demandante manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo; además declara no tener más que reclamar por los conceptos de leche hasta febrero de 2010 inclusive y uniformes y zapatos hasta octubre de 2008 inclusive. Finalmente, ambas partes solicitaron a la juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Seguidamente las partes de mutuo acuerdo han solicitado al Tribunal la suspensión de los lapsos procesales en la presente causa, desde el 20 de julio de dos mil diez (2010) hasta el 28 de julio de 2010, ambas fechas inclusive, a los fines llegar a un acuerdo satisfactorio, lo cual es acordado por el Tribunal. Asimismo, las partes conjuntamente con la juez consideran necesaria la prolongación de la presente Audiencia, quedando pautada para el día 29 de julio de 2010 a la 1:00 p.m., todo de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,


Dra. REBECA MARTINEZ LEZAMA
LAS PARTES COMPARECIENTES:


JUAN BELLO


MARIO RAFAEL URBINA

GLEDYS VILLARROEL


JULIO CESAR MENDEZ


MARGOT RODRIGUEZ


LA SECRETARIA,


Abg. GLORIMIR DÍAZ