REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 29 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: WP11-L-2010-000215
PARTE ACCIONANTE: ROSA ELENA YUPANQUI BARBERO, titular de la cédula de identidad número 24.801.334
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: ROSA MARIBEL AGUILERA, JULIO CESAR MENDEZ FARIAS, OLIMPIA DINORA BARRIOS y SONIA FERNANDES, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números: 47.178, 55.724, 31.622 y 57.815, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: RESIDENCIAS BAHÍA CARIBE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS CASTELLANOS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.42.051, según poder especial que acredita su representación, cuya copia se anexa al expediente, previa certificación de la Secretaria del Tribunal.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS.

En el día hábil de hoy, 29 de julio de 2010, siendo la 1:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente proceso, comparecieron a la misma los ciudadanos: ROSA ELENA YUPANQUI BARBERO, OLIMPIA BARRIOS y JESUS CASTELLANOS, ya identificados. Asimismo asistieron al presente acto las ciudadanas ADA JUDITH GOMEZ y LEYDY CABRERA, titulares de las cédulas de identidad números 4.883.653 y 6.107.885, respectivamente, en su carácter de copropietarias de RESIDENCIAS BAHÍA CARIBE. Celebrada la audiencia las partes ha llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: Con el fin de poner fin al presente juicio, la parte demandada cancela en este mismo acto a la demandante, la suma de BOLIVARES SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.6.789,79), MEDIANTE CHEQUE No. 13390839 de la cuenta 0134-0497-68-4971000738 del Grupo Inmobiliario Universal en el Banco Banesco. SEGUNDO: Dicho MONTO UNICO TRANSACCIONAL, proviene de la revisión de conceptos y montos efectuada por las partes durante el desarrollo de la presente audiencia, tomándose en consideración las pruebas aportadas por ellas al inicio de la audiencia preliminar y los distintos pagos liberatorios de las obligaciones laborales del patrono, según se especificaciones de planilla de liquidación anexa, la cual es parte integrante de la presente acta. TERCERO: La parte demandante manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo; además declara no tener más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que les unió, y se compromete en hacer entrega material del inmueble destinado a la Conserjería de las RESIDENCIAS BAHÍA CARIBE, en fecha 30 de julio e 2010. Finalmente, ambas partes solicitaron a la juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia, que las pruebas aportadas por las partes les han sido devueltas. Es todo terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,


REBECA MARTINEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES:

ROSA ELENA YUPANQUI BARBERO

OLIMPIA BARRIOS

JESUS CASTELLANOS

ADA JUDITH GOMEZ

LEYDY CABRERA

MARÍA HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA,


MAGJOHLY FARIAS