REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, ocho (08) de julio del año dos mil diez (2010)
200° y 151°

ASUNTO: WP11-S-2010-000054
Vista la TRANSACCIÓN LABORAL que corre inserta desde el folio uno (01) hasta el folio cinco (05), celebrada entre la empresa AVIOR AIRLINES, C.A. (Antes Aviones de Oriente, C.A.), representada por las profesionales del derecho ROSANT RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.458 , por una parte y por la otra el ciudadano JESÚS RAFAEL FARIAS MARIÑO, en su carácter de ex Trabajador, debidamente asistido por el profesional del derecho CARMEN ELENA FRANCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 64.542; presentada ante el TRIBUNAL DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS, y revisados como han sido los términos bajo los cuales las partes suscribieron la referida transacción y por cuanto los mismos no vulneran derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, en conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal, actuando de acuerdo a las facultades conferidas en el Artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN dándole efectos de Cosa Juzgada, se declara terminado el proceso y se ordena el cierre y archivo del presente expediente.
LA JUEZ


Dra. REBECA MARTINEZ LEZAMA
LA SECRETARIA


Abg. GLORIMIR DIAZ