REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, doce (12) de Julio de dos mil diez (2010)
200° y 151°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2010-000133.
PARTE ACTORA: JORG FRAHM MACHADO, ROSMARY GOMEZ y DANNY OUDKERK, titulares de la cédula de identidad Nº V-14.095.890, 11.061.244 y 12.162.400, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA DOS SANTOS DE FREITES, Abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 32.994 y titular de la cédula de identidad número 6.481.460.
PARTE DEMANDADA: “RUTAS AEREAS DE VENEZUELA, RAV, S. A.”
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA CRISTINA PAREDES AIZPURUA, MARIEVA OLIVEROS VELAZCO y otros, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 29.060 y 98.026, titulares de la cédula de identidad número 7.790.311 y 14.305.940, respectivamente. .
MOTIVO: “COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES”.
En el día hábil de hoy, doce (12) de Julio del dos mil diez (2010), siendo las once (11:00 a. m.) horas de la mañana, comparecieron ante este Despacho las profesionales del derecho MARIA DOS SANTOS DE FREITES, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, por una parte y por la otra CRISTINA PAREDES AIZPURUA, en su condición de apoderada judicial de la empresa demandada. Dándose continuación al acto, en este estado la representación de la empresa demandada, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, le propone cancelarle a la parte demandante la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES CON 00/00 CENTIMOS (Bs. 13.000,00)), por concepto de diferencia de Prestaciones Sociales y todos los conceptos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, y que el mencionado pago se discrimina de la manera siguiente: DANNY OUDKERK, la cantidad de OCHO MIL QUINCE BOLIVARES CON 00/00 CENTIMOS (Bs. 8.015,00), ROSMARY GOMEZ, la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS SETENTA BOLIVARES CON 00/00 CENTIMOS (Bs. 3.770,00) y JORG FRAHM MACHADO, la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS QUINCE BOLIVARES (Bs. 1.215,00) y se efectuará el día 19 de Julio del presente año por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS, de este circuito Judicial. Propuesta esta aceptada por la representación de la parte actora, quien a su vez declara, que una vez se hagan efectivo los pagos acordados, nada queda a deber la empresa demandada a los extrabajadores demandantes, por concepto de Prestaciones Sociales, ni por ningún otro concepto relacionado con el vínculo laboral que los unió. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo; da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los extrabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia que las pruebas consignadas al inicio de la audiencia, fueron devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ,
DR. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ
APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA,
APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. GLORIMIR DIAZ
EXP. Nº WP11-L-2010-000133.
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