REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, doce (12) de julio del año dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: WP11-L-2010-000158

Visto que la empresa demandada AVIOR AIRLINES, C.A., no ha dado cumplimiento voluntario a lo establecido en la Transacción Laboral celebrada por las partes en fecha treinta y uno (31) de mayo del año dos mil diez (2010); este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA, en consecuencia, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de Cincuenta y Siete Mil Cuatrocientos Ochenta y Ocho Bolívares con Noventa y Un Céntimos (Bs. 57.488,91), que comprende el doble de la suma acordada a pagar, es decir, la cantidad de Veintiséis Mil Setecientos Treinta y Nueve Bolívares con Tres Céntimos (Bs. 26.739,03), más Cuatro Mil Diez Bolívares con Ochenta y Cinco Céntimos (Bs. 4.010,85), correspondientes al 15 % por costas de ejecución solamente en caso de que se practique la medida. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la suma de Treinta Mil Setecientos Cuarenta y Nueve Bolívares con Ochenta y ocho Céntimos (Bs. 30.749,88.) que comprende el doble de la suma acordada a pagar, Veintiséis Mil Setecientos Treinta y Nueve Bolívares con Tres Céntimos (Bs. 26.739,03), más Cuatro Mil Diez Bolívares con Ochenta y Cinco Céntimos (Bs. 4.010,85), correspondientes al 15 % por costas de ejecución solamente en caso de que se practique la medida.. Este Tribunal fija para el día jueves veintinueve (29) de julio del año dos mil diez (2010), a las diez y treinta minutos (10:30 a.m.) horas de la mañana, la Práctica de la Medida de Embargo. Cúmplase.
EL JUEZ

Dr. JOSE GREGORIO GONZALEZ
LA SECRETARIA

Abg. GLORIMIR DIAZ

PARTE DEMANDANTE: MIRIAM VALESKA GARCÍA PÉREZ
PARTE DEMANDADA: AVIOR AIRLINES, C.A.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
JGG/GD/Pierina.-