REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, catorce (14) de julio del año dos mil diez (2010)
200° y 151°

ASUNTO No. WP11-S-2010-000055

Vista la TRANSACCIÓN LABORAL que corre inserta desde el folio uno (01) al folio cinco (05), celebrada entre la empresa ALMACENADORA MARALY, C.A., representada por la profesional del derecho DELLYA JOSERI MENDOZA DE LARA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.131, por una parte y por la otra el ciudadano CESAR HUMBERTO ANZOLA, en su carácter de ex Trabajador, debidamente asistido por el profesional del derecho EDUARDO MENDA OSORIO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 61.260; presentada ante el TRIBUNAL DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS, y revisados como han sido los términos bajo los cuales las partes suscribieron la referida transacción y por cuanto los mismos no vulneran derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, en conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal, actuando de acuerdo a las facultades conferidas en el Artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN dándole efectos de Cosa Juzgada, se declara terminado el proceso y se ordena el cierre y archivo del presente expediente.
EL JUEZ

Dr. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ
LA SECRETARIA


Abg. GLORIMIR DÍAZ




JGG/GD/deyvis.-