REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintisiete (27) de julio del año dos mil diez (2010)
200° y 151°

ASUNTO: WP11-S-2010-000060
Vista la TRANSACCIÓN LABORAL que corre inserta desde el folio uno (01), celebrada entre la Firma PANADERÍA, PASTELERÍA Y CHARCUTERÍA BRISAS DE MAR C.A., representada por el ciudadano JOSE MANUEL RODRIGUES FIGUEIRA, en su carácter de REPRESENTANTE LEGAL, debidamente asistido por el Profesional del Derecho FELIPE RAMON BETANCOURT, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.665, por una parte y por la otra el ciudadano ROGELIO DE JESÚS MORENO LÓPEZ, en su carácter de ex Trabajador, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-10.579.757, representado en la Transacción Laboral por su Apoderado Especial, el ciudadano JOSÉ LADERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-6.496.278, debidamente asistido por el profesional del derecho ÀNGEL PEREIRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 111.232; presentada ante el TRIBUNAL DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS, y revisados como han sido los términos bajo los cuales las partes suscribieron la referida transacción y por cuanto los mismos no vulneran derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, en conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal, actuando de acuerdo a las facultades conferidas en el Artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN dándole efectos de Cosa Juzgada, se declara terminado el proceso y se ordena el cierre y archivo del presente expediente.
LA JUEZA PROVISORIA

Dra. RAQUEL CASTEJON
LA SECRETARIA

Abg. ANGELY ARIAS

RC/AA/Pierina.-*