REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintinueve (29) de julio de dos mil diez (2010)
200º Y 151º
ASUNTO: WP11-L-2010-000195
PARTE ACCIONANTE: NELSÓN ALBERTO ALONSO ROJAS, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-5.576.393.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: WILLIAM GONZÁLEZ, MARINA PONTE, ROXANA CABELLO, MARÍA ELENA ESCOBAR, GLORIA PACHECO y ENZO PISCITELLI, abogados adscrito a la Procuraduría de Trabajadores del estado Vargas e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 52.600, 28.809, 103.642, 75.309, 45.723 y 33.667, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS YENYA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, veintinueve (29) de julio de dos mil diez (2010), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar en el presente proceso, comparecieron a la misma los ciudadanos: NELSÓN ALBERTO ALONSO ROJAS y ENZO PISCITELLI, ya identificados. Siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), se deja constancia que la parte demanda no compareció al presente Acto, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que este Tribunal presume la admisión de los hechos alegados por el actor en su libelo de demanda, en cuanto no sean contrarios a derecho, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.------------------------------------------------------------------
En tal sentido, se ha verificado la procedencia de los conceptos demandados, vale decir, la prestación de antigüedad, utilidades fraccionadas, vacaciones y bono vacacional fraccionados. Tal y como se especifica a continuación:
1.- Nombre del trabajador: NELSÓN ALBERTO ALONSO ROJAS
Fecha de ingreso: 22 de junio de 2007
Fecha de egreso: 07 de noviembre de 2009
Tiempo de Servicio: 2 años, 4 meses, y 16 días
Ultimo salario mensual: Bs.F.967,20
Salario básico diario: Bs.F.32,24 (resultado del salario mensual dividido entre 30). (967,20 / 30).
Alícuota de utilidades: Bs.F.1,34 (resultado de la multiplicación del salario básico diario por treinta (30) días correspondiente a utilidades entre trescientos sesenta (360) días “32,24 X 30 / 360”)
Alícuota de bono vacacional: Bs.F.0,81 (resultado de la multiplicación del salario básico diario por nueve (09) días correspondiente a bono vacacional entre trescientos sesenta (360) días “32,24 X 9 / 360”)
Salario integral diario: Bs.F.34,39 (resultado de la sumatoria de las alícuotas de utilidades y bono vacacional con el salario básico diario “32,24 + 1,34 + 0,81”)
El cálculo referente al concepto de Prestación de Antigüedad se especifica en el cuadro que se presenta a continuación:
Año/ mes SBM SBD Alícuota BV Alícuota Ut. SID 108 encab. 108 2° parr. Días 108
2007
22 de Junio 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Julio 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Agosto 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Septiembre 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Octubre 799,20 26,64 0,52 1,11 28,27 141,34 5
Noviembre 799,20 26,64 0,52 1,11 28,27 141,34 5
Diciembre 799,20 26,64 0,52 1,11 28,27 141,34 5
Subtotal 424,02
2008
Enero 900,00 30,00 0,58 1,25 31,83 159,17 5
Febrero 900,00 30,00 0,58 1,25 31,83 159,17 5
Marzo 900,00 30,00 0,58 1,25 31,83 159,17 5
Abril 900,00 30,00 0,58 1,25 31,83 159,17 5
Mayo 900,00 30,00 0,58 1,25 31,83 159,17 5
Junio 900,00 30,00 0,67 1,25 31,92 159,58 7
Julio 900,00 30,00 0,67 1,25 31,92 159,58 5
Agosto 900,00 30,00 0,67 1,25 31,92 159,58 5
Septiembre 900,00 30,00 0,67 1,25 31,92 159,58 5
Octubre 900,00 30,00 0,67 1,25 31,92 159,58 5
Noviembre 900,00 30,00 0,67 1,25 31,92 159,58 5
Diciembre 900,00 30,00 0,67 1,25 31,92 159,58 5
Subtotal 1.912,92
2009
Enero 967,20 32,24 0,72 1,34 34,30 171,50 5
Febrero 967,20 32,24 0,72 1,34 34,30 171,50 5
Marzo 967,20 32,24 0,72 1,34 34,30 171,50 5
Abril 967,20 32,24 0,72 1,34 34,30 171,50 5
Mayo 967,20 32,24 0,72 1,34 34,30 171,50 5
Junio 967,20 32,24 0,81 1,34 34,39 171,95 68,78 7
Julio 967,20 32,24 0,81 1,34 34,39 171,95 5
Agosto 967,20 32,24 0,81 1,34 34,39 171,95 5
Septiembre 967,20 32,24 0,81 1,34 34,39 171,95 5
Octubre 967,20 32,24 0,81 1,34 34,39 171,95 5
07 de Noviembre 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Subtotal 1.717,23
TOTAL 4.122,94
Días 129
Antigüedad 4.122,94
1.1.- Le corresponden ciento veintinueve (129) días de la antigüedad contemplada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo que da un total de CUATRO MIL CIENTO VEINTIDÓS BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.F.4.122,94).
1.2.- Por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional Vencido de los períodos 2008 y 2009 la cantidad de MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs.F.1.483,04). (15 días + 16 días de vacaciones = 31 días, 7 días + 8 días de bono vacacional = 15 días ( 31 días de vacaciones + 15 días de Bono Vacacional = 46 días X 32,24)).
1.3.- Por concepto de Vacaciones Fraccionadas, le corresponden cinco coma sesenta y seis (5,66) días por el último salario normal, es decir, la cantidad de Bs.F.32,24, lo que arroja un total de CIENTO SESENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.F.162,47). (17 días / 12 meses = 1,41 X 4 meses = 5,66 días días X Bs. F.32,24).
1.3.- Por Bono Vacacional Fraccionado, le corresponden tres (03) días por el último salario normal, es decir, la cantidad de Bs.F.32,24, lo que arroja un total de NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.F.96,72). (9 días / 12 meses = 0,75 X 4 meses = 3 días X 32,24).
1.4.- Por concepto de Utilidades Fraccionadas, le corresponden doce coma cinco (12,5) días por el último salario normal, es decir, la cantidad de Bs.F.32,24, lo que arroja un total de CUATROCIENTOS TRES BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs.F.403,00). (15 días / 12 meses = 1,25 X 10 meses = 12,5 X 32,24).
1.5.- Por concepto de Una Quincena correspondiente a la Segunda Quincena del mes de Octubre de 2009 la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs.F.483,60), (15 días X 32,24).
Todas las cantidades antes especificadas arrojan un total de SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.F.6.751,77).
Por las razones de hecho y de derecho expresada supra este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción, que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, ha interpuesto el ciudadano NELSÓN ALBERTO ALONSO ROJAS en contra de la empresa SERVICIOS YENYA, C.A.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada SERVICIOS YENYA, C.A., a pagar a favor del demandante ciudadano NELSÓN ALBERTO ALONSO ROJAS la cantidad total de SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.F.6.751,77), monto resultado de las operaciones jurídico-matemáticas anteriormente especificadas. Así se decide.-
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide. –
QUINTO: Se condena a la parte demandada al pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad, intereses de mora y la corrección monetaria de acuerdo a las experticias complementarias al fallo y según el criterio establecido en Sentencia número 1.841, de fecha once (11) de noviembre de dos mil ocho (2008) emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de justicia. Así Se Decide.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 200° y 151°.
LA JUEZ PROVISORIA,
Dra. RAQUEL CASTEJÓN
LAS PARTES COMPARECIENTES:
NELSÓN ALBERTO ALONSO ROJAS,
ENZO PISCITELLI,
LA SECRETARIA
ABG. ANGELY ARIAS.
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