REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, treinta (30) de julio de 2010
200º Y 151º
ASUNTO: WP11-L-2010-000141.
PARTE ACCIONANTE: JHONNY EUGENIO TACHINAMO, mayor de edad, venezolana, y titular de la cédula de identidad Nº 12.638.074.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: MARIA DOS SANTOS DE FREITES, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 32.994.
PARTE DEMANDADA: “TRANSPORTE FATIMA, C. A.”
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA CESAR ROJAS MENDOZA, RAUL AGUANA SANTAMARIA, KTHYUSKA SOLEDAD BRUZZO AGUILAR, Y EFRAIN DEL VALLE FERNANDEZ NORIEGA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 26.538, 12.967 y 140.256, respectivamente. .
MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES”.
En el día hábil de hoy, treinta (30) de julio de dos mil diez (2010), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente proceso, comparecieron a la misma los ciudadanos: MARIA DOS SANTOS DE FREITES, CESAR ROJAS MENDOZA y EFRAIN DEL VALLE FERNANDEZ NORIEGA. En este estado, la ciudadana RAQUEL CASTEJON, designada Juez Provisoria de éste Tribunal, según consta de Oficio número CJ-10-1286, de fecha treinta (30) de junio de dos mil diez (2010), emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, se aboca al conocimiento de la presente causa, considerando que las partes se encuentran a derecho y que no manifiestan ninguna observación al respecto, se da inicio a la prolongación de audiencia preliminar pautada para el día de hoy. Celebrada la audiencia las partes han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, la parte demandada ofrece cancelar a la parte demandante la suma de SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs.F.7.500,00), dicho monto es aceptado por la representación de la parte demandante y la misma comprende los siguientes conceptos y montos que se especifican a continuación: Por Vacaciones Fraccionadas la cantidad de Dos Mil Trescientos Ochenta y Un Bolívares Fuertes con Noventa y Cuatro Céntimos (Bs.F.2.381,94); Por Bono Vacacional Fraccionado el monto de Cuatrocientos Sesenta y Dos Bolívares Fuertes Sin Céntimos (Bs.F.462,00); Por concepto Prestación de Antiguedad la cantidad de Dos Mil Seiscientos Cincuenta y Seis Bolívares Fuertes con Ochenta y Un Céntimos (Bs.F.2.656,81); Por Diferencia de Prestación de Antiguedad la cantidad de Tres Mil Doscientos Noventa y Siete Bolívares Fuertes con Cuarenta y Cinco Céntimos (Bs.F.3.297,45); Por Intereses Sobre Prestaciones Sociales el monto de Ciento Un Bolívares con Noventa Céntimos (Bs.F.101,90); Por concepto de Diferencia de Utilidades la cantidad de Seiscientos Bolívares Fuertes Sin Céntimos (Bs.F600,00); ello menos la cantidad de Dos Mil Bolívares Fuertes Sin Céntimos (Bs.F.2.000,00) recibidos por el trabajador como anticipo de prestaciones sociales. SEGUNDO: Dicho monto único transaccional de SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs.F.7.500,00), es cancelado por la parte demandada, a favor del demandante en este mismo acto, mediante cheque de la Entidad Financiera Corp Banca C.A. Banco Universal, número 71000287, librado contra la cuenta número 0121 0148 16 0108490362, a nombre del demandante JHONNY EUGENIO TACHINAMO. TERCERO: La representación judicial de la parte demandante manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo, además declara no tener más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que les unió, con lo cual libera de sus obligaciones laborales a la demandada TRANSPORTE FATIMA, C.A. Finalmente, ambas partes se otorgan los más amplios finiquitos, en cuanto a la relación laboral que les unió y solicitaron a la ciudadana Juez se sirva homologar el presente acuerdo.. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. RAQUEL CASTEJON
LAS PARTES COMPARECIENTES:
MARIA DOS SANTOS DE FREITES,
CESAR ROJAS MENDOZA,
EFRAIN DEL VALLE FERNANDEZ NORIEGA.
LA SECRETARIA
ABG. ANGELY ARIAS
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