REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, seis (6) de julio del año dos mil diez (2010)
200° y 151°

ASUNTO: WP11-L-2010-000158
Vista la diligencia de fecha primero (1º) de julio del año dos mil diez (2010), suscrita por la ciudadana MARIAM GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 14.450.164, en su carácter de demandante, debidamente asistida por el profesional del derecho EDGAR RUIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.601, mediante el cual solicita el decreto de ejecución forzosa, en virtud del incumplimiento de la empresa demandada del pago acordado; en consecuencia, este Tribunal decreta la EJECUCIÓN VOLUNTARIA, del acuerdo celebrado entre las partes en fecha treinta y uno (31) de mayo del año dos mil diez (2010). En consecuencia, la parte demandada en el presente juicio, deberá dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a esta fecha dar cumplimiento voluntario, al referido acuerdo. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
EL JUEZ

DR. JOSE GREGORIO GONZALEZ

LA SECRETARIA


Abg. GLORIMIR DIAZ



JGG/GD/Pierina.-