REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, seis (06) de Julio de dos mil diez (2010)
198° y 149°

ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2010-000175.
PARTE ACTORA: ISUSKY COROMOTO GARCIA DE IBAÑEZ, mayor de edad, venezolana, y titular de la cédula de identidad Nº 6.473.460.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: WILLIAM GONZALEZ, MARINA PONTE, ROXANA CABELLO, MARIA ELENA ESCOBAR, GLORIA PACHECO y ENZO PISCITELLI, Abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo el número 52.600, 28.809, 103.642, 75.309, 45.723 y 33.667 y titulares de la cédula de identidad número 6.364.909, 6.466.938, 11.640.395, 7.999.478, 6.490.383 y 6.433.810, respectivamente
PARTE DEMANDADA: “TRANSPORTE Y MAQUINARIA TEMMA.”
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA HONORIO ARANGUREN GUTIERREZ, JOSE MIGUEL LOMBARDO y CARLOS EDUARDO ARANGUREN FERNANDEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 22.192, 66.541 y 130.078 y titulares de la cédula de Identidad número 2.140.076, 11.044.062 y 11.232.803, respectivamente. .
MOTIVO: “ACCIDENTE DEL TRABAJO O ENFERMEDADES OCUPACIONALES”.

En el día hábil de hoy, seis (06) de Julio del dos mil diez (2010), siendo las once (11:00 a. m.) horas de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los profesionales del derecho CARLOS EDUARDO ARANGUREN, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, por una parte y por la otra la ciudadana ISUSKY COROMOTO GARCIA DE IBAÑEZ, acompañada de su representación judicial ENZO PISCITELLI, en su condición de parte actora. Dando continuación al acto, en este estado la parte demandada manifiesta, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, propone cancelarle en calidad de pago por concepto de todos los conceptos demandados en el presente libelo de demanda, de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo y la LOPCYMAT, a la parte actora, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES CON 00/00 CENTIMOS (Bs. 100.000,00), que es la cantidad considera la empresa le corresponde y que se discrimina de la siguiente manera:

LOPCYMAT Bs. 38.035,45
DAÑO MORAL Bs. 57.047,51
CESTA TICKETS Bs. 4.917.04
TOTAL A CANCELAR Bs. 100.000,00

Y que el mencionado pago se efectuará el día quince (15) de Julio del presente año, por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, de este Circuito Judicial, en cheque a nombre de la trabajadora, propuesta esta aceptada por la ciudadana ISUSKY COROMOTO GARCIA DE IBAÑEZ y su representación judicial, quien a su vez declara en este acto, que una vez se haga efectivo el mencionado pago, nada queda a deber la demandada, a la trabajadora demandante, por concepto de Prestaciones Sociales, daño moral, accidente de Trabajo o enfermedad ocupacional, cesta tickets, lucro cesante, ni por ningún otro concepto relacionado con el vínculo laboral que los unió. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia que las pruebas consignadas al inicio de la audiencia, fueron devueltas y que no se dará por terminado y cerrado el presente asunto, hasta tanto no conste en actas el pago acordado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ,

DR. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ BORGES.


PARTE ACTORA,



APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA,


APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA,






LA SECRETARIA,

ABG. GLORIMIR DIAZ.
EXP. Nº WP11-L-2010-000175.