REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, quince (15) de julio del año dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: WP11-L-2009- 000056
Vistas y estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado observa que desde el nueve (09) de febrero del año dos mil nueve (2009), no se ha verificado ninguna actuación de las partes para mantener el necesario impulso procesal en el presente procedimiento, en tal sentido, este Tribunal considera, que lo más ajustado a derecho es decretar la Perención de la Instancia, en virtud de lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece ”… toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”; disposición esta aplicada por remisión analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, por los razonamientos antes explanados, se DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente DEMANDA, interpuesta por el ciudadano VÍCTOR ESCOBAR, contra la empresa PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES AMENOFIS, C.A., igualmente, se ordena el cierre y archivo del presente expediente.-
EL JUEZ
Dr. GUSTAVO ROMERO
LA SECRETARIA
Abg. YNDORYANA VALLES
GR/YV/deyvis.-
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