REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, quince (15) de julio del dos mil diez (2010)
200° y 151°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2010-000216
PARTE ACTORA: MARELVI JOSEFINA OLAIZOLA CARTAYA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.826.739.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: OMAR RAFAEL NOTTARO Y DIELIXA CABALLERO PACHECO abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los números: 22.290 y 70.507 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “SILVA LAREZ & CIA,S.A.”.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ROSA M. FUENTES, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 18.329
MOTIVO: “CALIFICACIÓN DE DESPIDO”



En el día hábil de hoy, jueves quince (15) de julio del año dos mil diez (2010), siendo la una (01:00 p.m.) horas de la tarde, día y hora fijadas para que tuviera lugar el diferimiento del inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron al presente acto: MARELVI JOSEFINA OLAIZOLA CARTAYA parte actora, y los profesionales del derecho OMAR RAFAEL NOTTARO Y DIELIXA CABALLERO PACHECO Apoderados Judiciales de la parte actora; también compareció ROSA M. FUENTES Apoderada Judicial de la demandada, Dándose así inicio a dicha audiencia donde se deja constancia que las partes han llegado a un acuerdo, en el cual la demandada persistió en el despido de conformidad con lo establecido en el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este sentido, la parte demandada procede en este mismo acto a efectuar el pago de la suma de SESENTA Y CUATRO MIL CIEN BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 64.100,55) por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral que se describen en Planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales anexa la cual es parte integrante de la presente acta, y dicha cantidad se paga en este acto a la Trabajadora accionante a través de dos cheques: un cheque Nº 05658613 Código Cuenta Cliente Nº 0108-0024-21-0100033306, del Banco Provincial y librado a favor de MARELVIS OLAIZOLA, con fecha 09 de julio del 2010 por la cantidad de Bs. 49.200,00., y otro cheque Nº 00205833 Código Cuenta Cliente Nº 0115-0002-10-2120210100 del Banco Exterior y librado a favor de MARELVIS JOSEFINA OLAIZOLA CARTAYA, con fecha 01 de julio del 2010 por la cantidad de Bs. 14.900,55,. La parte actora acepta el ofrecimiento efectuado y en tal sentido manifiesta que con la cancelación total del monto acordado y su pago en el presente acto el demandado nada adeuda por concepto de Prestaciones de Antigüedad, Intereses de Prestaciones Sociales, Vacaciones, Bono vacacional, Utilidades o cualquier otro beneficio nacido directa o indirectamente con motivo de la relación laboral que los unió. Finalmente, ambas partes manifiestan que en consideración al presente acuerdo y su pago, queda liquidada cualquier obligación exis¬tente entre ellas referida a la relación laboral que los unió, por lo tanto, nada tendrán que reclamarse ni por éstos ni por ningún otro concepto. Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas visto que la conciliación ha sido positiva, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES Y LE DA EFECTO DE COSA JUZGADA, razón por la cual se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

Dr. GUSTAVO ROMERO
LAS PARTES COMPARECIENTES


PARTE ACTORA




APODERADOS JUDICIALES DE
LA PARTE ACTORA,





APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,


ABG. GLORIMIR DIAZ
EXP. Nº WP11-L-2010-000216
“CALIFICACIÓN DE DESPIDO”