REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, treinta (30) de julio de dos mil diez (2010)
200º Y 151º

ASUNTO: WP11-L-2010-000085

PARTE ACCIONANTE: JESUS HERRERA YRAZABAL y LORENSO CAPOTE BELLO, titulares de las cédulas de identidad números V-7.662.803 y V.-10.582.190 respectivamente
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: PEDRO ANTONIO BARRIOS y CARLOS ALBERTO MORANTES, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 41.946 y 44.016 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SERENOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES (SERINCO) C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 23 de Octubre de 1.969, bajo el numero 9, Tomo 97-A-Sgdo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CHRISTIAM CIFUENTES FRANCO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 54.145.

MOTIVO: COBRO DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, treinta (30) de julio de dos mil diez (2010), siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), las partes solicitan que se lleve a cabo la prolongación de la audiencia preliminar pautada para el día de hoy, oída la solicitud de las partes se acuerda y se da inicio a la misma y se deja constancia que comparecieron los ciudadanos: JESUS HERRERA YRAZABAL y LORENSO CAPOTE BELLO, debidamente asistidos por el profesional del derecho CARLOS ALBERTO MORANTES, ya identificados. Igualmente hace acto de presencia el ciudadano CHRISTIAM CIFUENTES FRANCO, apoderado judicial de la parte demandada, también identificado. Dicho lo anterior se dio inicio a la audiencia. Celebrada la audiencia las partes han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, la parte demandada ofrece pagar a la parte demandante de la siguiente forma: al trabajador JESUS HERRERA, ofrece pagar la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (5.500,00 Bs), por concepto de vacaciones no disfrutadas, lo cual es aceptado por el trabajador; al trabajador LORENSO CAPOTE, la empresa ofrece pagar las siguientes cantidades: por concepto de bono de asistencia, demandado como salarios retenidos, la cantidad de UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON 58/100 Cts (1.935,58 Bs); por concepto de vacaciones no disfrutadas, la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO CON 59/100 Cts (2.628,59 Bs) y por concepto de bono nocturno la empresa ofrece pagar DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON 83/100 Cts (2.935,83 Bs), para un total de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (7.500,00 Bs) los cuales son aceptados por el trabajador. SEGUNDO: La parte demandada ofrece pagar las cantidades descritas el día viernes seis (06) de Agosto de 2.010, lo cual es aceptado por los trabajadores. TERCERO: La parte demandante manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo, además declara no tener más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que les unió, con lo cual libera de sus obligaciones laborales a las demandada Serenos Industriales y Comerciales (SERINCO), C.A. Finalmente, ambas partes se otorgan los más amplios finiquitos, en cuanto a la relación laboral que les unió y solicitaron al ciudadano Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ


Abg. JOSE G. ESPAÑA GAMBOA
LAS PARTES COMPARECIENTES:


LORENSO CAPOTE BELLO,


JESUS HERRERA YRAZABAL,


CARLOS MORANTES GONZALEZ,


CHRISTIAN R. CIFUENTES



LA SECRETARIA


ABG. ROSANGEL LUY
EXP: WP11-L-2010-000085
DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES