REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, miércoles veintitrés (23) de Junio de dos mil diez (2010)
200° y 151°
ASUNTO No. WP11-L-2010-000191
Visto que en fecha veinticuatro (24) de mayo de dos mil diez (2010), este Tribunal ordenó al demandante corregir el libelo de la demanda, por no llenarse en el mismo los requisitos establecidos en los numerales 1° y 3° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto no cumplió con lo ordenado, en el sentido de dar respuesta a los puntos solicitados, tales como, “Para quién prestaba el servicio?, quién le cancelaba el salario y quién lo contrató la persona jurídica o la persona natural?”. Asimismo, se observa una contradicción entre lo solicitado en el petitorio del libelo de demanda, y lo expresado en el Capitulo IV, punto relativo a “PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES SOCIALES”, en donde señala Nombre de la empresa: “SERENOS VARGAS, C.A.” y solidariamente al ciudadano Luis José Jiménez M.”, siendo que dicha solidaridad no fue debidamente fundamentada. Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA, y da por concluido el proceso, por no llenar los requisitos establecidos en los numerales 1° y 3° del artículo 123 ejusden. Así se decide.
LA JUEZ
Dra. IMPERIO SALAZAR
LA SECRETARIA,
Abg. ROSANGEL LUY
ISY/RL
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