REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, nueve (09) de junio de dos mil diez (2010)
200º Y 151º
ASUNTO: WP11-L-2009-000323
PARTE ACCIONANTE: HECTOR SIMON HERNANDEZ ARREDONDO, titular de la cédula de identidad número V- 2.899.116.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: CARMEN LUCIA GONZALEZ RAVELO, abogada, inscrita en el INPREABOGADO Nº 43.324.
PARTE DEMANDADA: “JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL MARAPA MARINA”.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS.
La presente demanda fue interpuesta en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Miranda con sede en la ciudad de Charallave, en fecha 14 de agosto de 2009, declarándose incompetente para conocer de la causa, y ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas. En fecha 22 de octubre de 2009, recibe el presente expediente el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, y en fecha 26 de octubre de 2009, lo admite, ordenando su notificación. Siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, del día dos (02) de junio del año dos mil diez (2010), oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: HECTOR SIMON HERNANDEZ ARREDONDO Y CARMEN LUCIA GONZALEZ RAVELO, ya identificados. Siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), se deja constancia que la parte demandada no compareció al presente Acto, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que este Tribunal se reserva el derecho de dictar su pronunciamiento, para el Quinto (5°) día hábil siguiente al presente acto, ello fundamentado y acogiendo al criterio establecido en la Sentencia Nº 771 de fecha seis (06) de mayo de dos mil cinco (2005) emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En el día hábil de hoy nueve (9) de junio de 2010, oportunidad legal fijada para la publicación del texto integro de la sentencia, se hace en los términos expuestos. En tal sentido, se ha verificado la procedencia de todos los conceptos demandados, vale decir, la prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas. Tal y como se especifica a continuación:
1.- Nombre del trabajador: HECTOR SIMON HERNANDEZ ARREDONDO.
Fecha de ingreso: 01 de julio de 1997
Fecha de egreso: 15 de octubre del 2008
Tiempo de Servicio: 10 años, 3 meses y 15 días
Causa de Terminación de la relación de trabajo: Retiro voluntario.
Cargo: Jardinero.
Ultimo Salario mensual: Bs.1.062, 60
Salario básico diario: Bs. 35,42 (resultado del salario mensual dividido entre 30). (1.062,60 / 30).
Alícuota de utilidades: Bs. 1,48 (resultado de la multiplicación del salario básico diario por quince (15) días correspondiente a utilidades entre trescientos sesenta (360) días “35,42 X 15 / 360”)
Alícuota de bono vacacional: Bs. 0,69 (resultado de la multiplicación del salario básico diario por siete (07) días correspondiente a bono vacacional entre trescientos sesenta (360) días “35,42 X 7 / 360”)
Salario integral diario: Bs. 37,59 (resultado de la sumatoria de las alícuotas de utilidades y bono vacacional con el salario básico diario “35,42 + 1,48 + 0,69”)
Especificaciones de los salarios a los efectos del cómputo de prestaciones sociales:
1.- Salario mensual del período de noviembre y diciembre del año 1997: Bs. 78,00
Salario básico diario: Bs. 2,60 (resultado del salario mensual dividido entre 30). (78,00 / 30).
Alícuota de utilidades: Bs. 0,11 (resultado de la multiplicación del salario básico diario por quince (15) días correspondiente a utilidades entre trescientos sesenta (360) días “2,60 X 15 / 360”)
Alícuota de bono vacacional: Bs. 0,05 (resultado de la multiplicación del salario básico diario por siete (07) días correspondiente a bono vacacional entre trescientos sesenta (360) días “2,60 X 7 / 360”)
Salario integral diario: Bs. 2,76 (resultado de la sumatoria de las alícuotas de utilidades y bono vacacional con el salario básico diario “2,60 + 0,05 + 0,11”)
Prestación de Antigüedad: 2,76 x10 días = Bs. 27,60.
2.- Salario mensual del período de enero a junio del año 1998: Bs. 104,10
Salario básico diario: Bs. 3,47 (resultado del salario mensual dividido entre 30). (104,10 / 30).
Alícuota de utilidades: Bs. 0,15 (resultado de la multiplicación del salario básico diario por quince (15) días correspondiente a utilidades entre trescientos sesenta (360) días “3,47 X 15 / 360”)
Alícuota de bono vacacional: Bs. 0,07 (resultado de la multiplicación del salario básico diario por siete (07) días correspondiente a bono vacacional entre trescientos sesenta (360) días “3,47 X 7 / 360”)
Salario integral diario: Bs. 3,69 (resultado de la sumatoria de las alícuotas de utilidades y bono vacacional con el salario básico diario “3,47 + 0,07 + 0,15”)
Prestación de Antigüedad: 3,69 x30 días = Bs. 110,70.
2.1- Salario mensual del período de julio diciembre del año 1998: Bs. 104,10
Salario básico diario: Bs. 3,47 (resultado del salario mensual dividido entre 30). (104,10 / 30).
Alícuota de utilidades: Bs. 0,15 (resultado de la multiplicación del salario básico diario por quince (15) días correspondiente a utilidades entre trescientos sesenta (360) días “3,47 X 15 / 360”)
Alícuota de bono vacacional: Bs. 0,08 (resultado de la multiplicación del salario básico diario por ocho (08) días correspondiente a bono vacacional entre trescientos sesenta (360) días “3,47 X 8 / 360”)
Salario integral diario: Bs. 3,70 (resultado de la sumatoria de las alícuotas de utilidades y bono vacacional con el salario básico diario “3,47 + 0,08 + 0,15”)
Prestación de Antigüedad: 3,70 x30 días = Bs. 111,00.
3.- Salario mensual del período de enero a junio del año 1999: Bs. 156,30
Salario básico diario: Bs. 5,21 (resultado del salario mensual dividido entre 30). (156,30 / 30).
Alícuota de utilidades: Bs. 0,22 (resultado de la multiplicación del salario básico diario por quince (15) días correspondiente a utilidades entre trescientos sesenta (360) días “5,21 X 15 / 360”)
Alícuota de bono vacacional: Bs. 0,12 (resultado de la multiplicación del salario básico diario por ocho (08) días correspondiente a bono vacacional entre trescientos sesenta (360) días “5,21 X 8 / 360”)
Salario integral diario: Bs. 5,55 (resultado de la sumatoria de las alícuotas de utilidades y bono vacacional con el salario básico diario “5,21 + 0,22 + 0,12”)
Prestación de Antigüedad: 5,55 x 30 días = Bs. 166,50.
3.1.- Salario mensual del período de julio a diciembre del año 1999: Bs. 156,30
Salario básico diario: Bs. 5,21 (resultado del salario mensual dividido entre 30). (156,30 / 30).
Alícuota de utilidades: Bs. 0,22 (resultado de la multiplicación del salario básico diario por quince (15) días correspondiente a utilidades entre trescientos sesenta (360) días “5,21 X 15 / 360”)
Alícuota de bono vacacional: Bs. 0,13 (resultado de la multiplicación del salario básico diario por ocho (08) días correspondiente a bono vacacional entre trescientos sesenta (360) días “5,21 X 9 / 360”)
Salario integral diario: Bs. 5,56 (resultado de la sumatoria de las alícuotas de utilidades y bono vacacional con el salario básico diario “5,21 + 0,22 + 0,13”)
Prestación de Antigüedad: 5,56 x 30 días = Bs. 166,80.
3.2.- Días adicionales: 5,56 x 2 = Bs. 11,12.
4.- Salario mensual del período de enero a junio del año 2000: Bs. 179,70
Salario básico diario: Bs. 5,99 (resultado del salario mensual dividido entre 30). (179,70 / 30).
Alícuota de utilidades: Bs. 0,25 (resultado de la multiplicación del salario básico diario por quince (15) días correspondiente a utilidades entre trescientos sesenta (360) días “5,99 X 15 / 360”)
Alícuota de bono vacacional: Bs. 0,15 (resultado de la multiplicación del salario básico diario por nueve (09) días correspondiente a bono vacacional entre trescientos sesenta (360) días “5,99 X 9 / 360”)
Salario integral diario: Bs. 6,39 (resultado de la sumatoria de las alícuotas de utilidades y bono vacacional con el salario básico diario “5,99 + 0,25 + 0,15”)
Prestación de Antigüedad: 6,39 x 30 días = Bs. 191,70.
4.1. - Salario mensual del período de julio a diciembre del año 2000: Bs. 179,70
Salario básico diario: Bs. 5,99 (resultado del salario mensual dividido entre 30). (179,70 / 30).
Alícuota de utilidades: Bs. 0,25 (resultado de la multiplicación del salario básico diario por quince (15) días correspondiente a utilidades entre trescientos sesenta (360) días “5,99 X 15 / 360”)
Alícuota de bono vacacional: Bs. 0,17 (resultado de la multiplicación del salario básico diario por diez (10) días correspondiente a bono vacacional entre trescientos sesenta (360) días “5,99 X 10 / 360”)
Salario integral diario: Bs. 6,41 (resultado de la sumatoria de las alícuotas de utilidades y bono vacacional con el salario básico diario “5,99 + 0,25 + 0,17”)
Prestación de Antigüedad: 6,41 x 30 días = Bs. 192,30.
4.2.- Días adicionales: 6,41 x 4 = Bs. 25,64.
5.- Salario mensual del período de enero a junio del año 2001: Bs. 208,50
Salario básico diario: Bs. 6,95 (resultado del salario mensual dividido entre 30). (208,50 / 30).
Alícuota de utilidades: Bs. 0,29 (resultado de la multiplicación del salario básico diario por quince (15) días correspondiente a utilidades entre trescientos sesenta (360) días “6,95 X 15 / 360”)
Alícuota de bono vacacional: Bs. 0,20 (resultado de la multiplicación del salario básico diario por diez (10) días correspondiente a bono vacacional entre trescientos sesenta (360) días “6,95 X 10 / 360”)
Salario integral diario: Bs. 7,44 (resultado de la sumatoria de las alícuotas de utilidades y bono vacacional con el salario básico diario “6,95 + 0,29 + 0,20”)
Prestación de Antigüedad: 7,44 x 30 días = Bs. 223,20.
5.1. - Salario mensual del período de julio a diciembre del año 2001: Bs. 208,50
Salario básico diario: Bs. 6,95 (resultado del salario mensual dividido entre 30). (208,50 / 30).
Alícuota de utilidades: Bs. 0,29 (resultado de la multiplicación del salario básico diario por quince (15) días correspondiente a utilidades entre trescientos sesenta (360) días “6,95 X 15 / 360”)
Alícuota de bono vacacional: Bs. 0,22 (resultado de la multiplicación del salario básico diario por once (11) días correspondiente a bono vacacional entre trescientos sesenta (360) días “6,95 X 11 / 360”)
Salario integral diario: Bs. 7,46 (resultado de la sumatoria de las alícuotas de utilidades y bono vacacional con el salario básico diario “6,95 + 0,29 + 0,22”)
Prestación de Antigüedad: 7,46 x 30 días = Bs. 223,80.
5.2.- Días adicionales: 7,46 x 6 = Bs. 44,76
6.- Salario mensual del período de enero a junio del año 2002: Bs. 254,10
Salario básico diario: Bs. 8,47 (resultado del salario mensual dividido entre 30). (254,10 / 30).
Alícuota de utilidades: Bs. 0,36 (resultado de la multiplicación del salario básico diario por quince (15) días correspondiente a utilidades entre trescientos sesenta (360) días “8,47 X 15 / 360”)
Alícuota de bono vacacional: Bs. 0,26 (resultado de la multiplicación del salario básico diario por diez (10) días correspondiente a bono vacacional entre trescientos sesenta (360) días “8,47 X 11 / 360”)
Salario integral diario: Bs. 9,09 (resultado de la sumatoria de las alícuotas de utilidades y bono vacacional con el salario básico diario “8,47 + 0,36 + 0,26”)
Prestación de Antigüedad: 9,09 x 30 días = Bs. 272,70.
6.1. - Salario mensual del período de julio a diciembre del año 2002: Bs. 254,10
Salario básico diario: Bs. 8,47 (resultado del salario mensual dividido entre 30). (254,10 / 30).
Alícuota de utilidades: Bs. 0,36 (resultado de la multiplicación del salario básico diario por quince (15) días correspondiente a utilidades entre trescientos sesenta (360) días “8,47 X 15 / 360”)
Alícuota de bono vacacional: Bs. 0,29 (resultado de la multiplicación del salario básico diario por doce (12) días correspondiente a bono vacacional entre trescientos sesenta (360) días “8,47 X 12 / 360”)
Salario integral diario: Bs. 9,12 (resultado de la sumatoria de las alícuotas de utilidades y bono vacacional con el salario básico diario “8,47 + 0,29 + 0,36”)
Prestación de Antigüedad: 9,12 x 30 días = Bs. 273,60.
6.2.- Días adicionales: 9,12 x 8 = Bs. 72.96.
7.- Salario mensual del período de enero a junio del año 2003: Bs. 327,90
Salario básico diario: Bs. 10,93 (resultado del salario mensual dividido entre 30). (327,90 / 30).
Alícuota de utilidades: Bs. 0,46 (resultado de la multiplicación del salario básico diario por quince (15) días correspondiente a utilidades entre trescientos sesenta (360) días “10,93 X 15 / 360”)
Alícuota de bono vacacional: Bs. 0,37 (resultado de la multiplicación del salario básico diario por doce (12) días correspondiente a bono vacacional entre trescientos sesenta (360) días “10,93 X 12 / 360”)
Salario integral diario: Bs. 11,76 (resultado de la sumatoria de las alícuotas de utilidades y bono vacacional con el salario básico diario “10,93 + 0,46 + 0,37”)
Prestación de Antigüedad: 11,76 x 30 días = Bs. 352,80.
7.1. - Salario mensual del período de julio a diciembre del año 2003: Bs. 327,90
Salario básico diario: Bs. 10,93 (resultado del salario mensual dividido entre 30). (327,90 / 30).
Alícuota de utilidades: Bs. 0,46 (resultado de la multiplicación del salario básico diario por quince (15) días correspondiente a utilidades entre trescientos sesenta (360) días “10,93 X 15 / 360”)
Alícuota de bono vacacional: Bs. 0,40 (resultado de la multiplicación del salario básico diario por trece (13) días correspondiente a bono vacacional entre trescientos sesenta (360) días “10,93 X 13 / 360”)
Salario integral diario: Bs. 11,79 (resultado de la sumatoria de las alícuotas de utilidades y bono vacacional con el salario básico diario “10,93 + 0,46 + 0,40”)
Prestación de Antigüedad: 11,79 x 30 días = Bs. 353,70.
7.2.- Días adicionales: 11,79 x 10 = Bs. 117,90.
8.- Salario mensual del período de enero a junio del año 2004: Bs. 425,40
Salario básico diario: Bs. 14,18 (resultado del salario mensual dividido entre 30). (425,40 / 30).
Alícuota de utilidades: Bs. 0,59 (resultado de la multiplicación del salario básico diario por quince (15) días correspondiente a utilidades entre trescientos sesenta (360) días “14,18 X 15 / 360”)
Alícuota de bono vacacional: Bs. 0,52 (resultado de la multiplicación del salario básico diario por trece (13) días correspondiente a bono vacacional entre trescientos sesenta (360) días “14,18 X 13 / 360”)
Salario integral diario: Bs. 15,29 (resultado de la sumatoria de las alícuotas de utilidades y bono vacacional con el salario básico diario “14,18 + 0,59 + 0,52”)
Prestación de Antigüedad: 15,29 x 30 días = Bs. 458,70.
8.1. - Salario mensual del período de julio a diciembre del año 2004: Bs. 425,40
Salario básico diario: Bs. 14,18 (resultado del salario mensual dividido entre 30). (425,40 / 30).
Alícuota de utilidades: Bs. 0,59 (resultado de la multiplicación del salario básico diario por quince (15) días correspondiente a utilidades entre trescientos sesenta (360) días “14,18 X 15 / 360”)
Alícuota de bono vacacional: Bs. 0,56 (resultado de la multiplicación del salario básico diario por catorce (14) días correspondiente a bono vacacional entre trescientos sesenta (360) días “14,18 X 14 / 360”)
Salario integral diario: Bs. 15,33 (resultado de la sumatoria de las alícuotas de utilidades y bono vacacional con el salario básico diario “14,18 + 0,59 + 0,56”)
Prestación de Antigüedad: 15,33 x 30 días = Bs. 459,90.
8.2.- Días adicionales: 15,33 x 12 = Bs. 183,96.
9.- Salario mensual del período de enero a junio del año 2004: Bs. 425,40
Salario básico diario: Bs. 14,18 (resultado del salario mensual dividido entre 30). (425,40 / 30).
Alícuota de utilidades: Bs. 0,59 (resultado de la multiplicación del salario básico diario por quince (15) días correspondiente a utilidades entre trescientos sesenta (360) días “14,18 X 15 / 360”)
Alícuota de bono vacacional: Bs. 0,52 (resultado de la multiplicación del salario básico diario por trece (13) días correspondiente a bono vacacional entre trescientos sesenta (360) días “14,18 X 13 / 360”)
Salario integral diario: Bs. 15,29 (resultado de la sumatoria de las alícuotas de utilidades y bono vacacional con el salario básico diario “14,18 + 0,59 + 0,52”)
Prestación de Antigüedad: 15,29 x 30 días = Bs. 458,70.
9.1. - Salario mensual del período de julio a diciembre del año 2004: Bs. 425,40
Salario básico diario: Bs. 14,18 (resultado del salario mensual dividido entre 30). (425,40 / 30).
Alícuota de utilidades: Bs. 0,59 (resultado de la multiplicación del salario básico diario por quince (15) días correspondiente a utilidades entre trescientos sesenta (360) días “14,18 X 15 / 360”)
Alícuota de bono vacacional: Bs. 0,56 (resultado de la multiplicación del salario básico diario por catorce (14) días correspondiente a bono vacacional entre trescientos sesenta (360) días “14,18 X 14 / 360”)
Salario integral diario: Bs. 15,33 (resultado de la sumatoria de las alícuotas de utilidades y bono vacacional con el salario básico diario “14,18 + 0,59 + 0,56”)
Prestación de Antigüedad: 15,33 x 30 días = Bs. 459,90.
9.2.- Días adicionales: 15,33 x 12 = Bs. 183,96.
10.- Salario mensual del período de enero a junio del año 2005: Bs. 619,80
Salario básico diario: Bs. 20,66 (resultado del salario mensual dividido entre 30). (619,80 / 30).
Alícuota de utilidades: Bs. 0,86 (resultado de la multiplicación del salario básico diario por quince (15) días correspondiente a utilidades entre trescientos sesenta (360) días “20,66 X 15 / 360”)
Alícuota de bono vacacional: Bs. 0,81 (resultado de la multiplicación del salario básico diario por catorce (14) días correspondiente a bono vacacional entre trescientos sesenta (360) días “20,66 X 14 / 360”)
Salario integral diario: Bs. 22,33 (resultado de la sumatoria de las alícuotas de utilidades y bono vacacional con el salario básico diario “20,66 + 0,86 + 0,81”)
Prestación de Antigüedad: 22,33 x 30 días = Bs. 669,90.
10.1. - Salario mensual del período de julio a diciembre del año 2005: Bs. 619,80
Salario básico diario: Bs. 20,66 (resultado del salario mensual dividido entre 30). (619,80 / 30).
Alícuota de utilidades: Bs. 0,86 (resultado de la multiplicación del salario básico diario por quince (15) días correspondiente a utilidades entre trescientos sesenta (360) días “20,66 X 15 / 360”)
Alícuota de bono vacacional: Bs. 0,86 (resultado de la multiplicación del salario básico diario por quince (15) días correspondiente a bono vacacional entre trescientos sesenta (360) días “20,66 X 15 / 360”)
Salario integral diario: Bs. 22,38 (resultado de la sumatoria de las alícuotas de utilidades y bono vacacional con el salario básico diario “20,66 + 0,86 + 0,86”)
Prestación de Antigüedad: 22,38 x 30 días = Bs. 671,40.
10.2.- Días adicionales: 22,38 x 14 = Bs. 313,32.
11.- Salario mensual del período de enero a junio del año 2006: Bs. 681,60
Salario básico diario: Bs. 22,72 (resultado del salario mensual dividido entre 30). (681,60 / 30).
Alícuota de utilidades: Bs. 0,95 (resultado de la multiplicación del salario básico diario por quince (15) días correspondiente a utilidades entre trescientos sesenta (360) días “22,72 X 15 / 360”)
Alícuota de bono vacacional: Bs. 0,95 (resultado de la multiplicación del salario básico diario por quince (15) días correspondiente a bono vacacional entre trescientos sesenta (360) días “22,72 X 15 / 360”)
Salario integral diario: Bs. 24,62 (resultado de la sumatoria de las alícuotas de utilidades y bono vacacional con el salario básico diario “22,72 + 0,95 + 0,95”)
Prestación de Antigüedad: 24,62 x 30 días = Bs. 738,60.
11.1. - Salario mensual del período de julio a diciembre del año 2006: Bs. 681,60
Salario básico diario: Bs. 22,72 (resultado del salario mensual dividido entre 30). (681,60 / 30).
Alícuota de utilidades: Bs. 0,95 (resultado de la multiplicación del salario básico diario por quince (15) días correspondiente a utilidades entre trescientos sesenta (360) días “22,72 X 15 / 360”)
Alícuota de bono vacacional: Bs. 1,01 (resultado de la multiplicación del salario básico diario por dieciséis (16) días correspondiente a bono vacacional entre trescientos sesenta (360) días “22,72 X 16 / 360”)
Salario integral diario: Bs. 24,68 (resultado de la sumatoria de las alícuotas de utilidades y bono vacacional con el salario básico diario “22,72 + 0,95 + 1,01”)
Prestación de Antigüedad: 24,68 x 30 días = Bs. 740,40.
11.2.- Días adicionales: 24,68 x 16 = Bs. 394,88.
12.- Salario mensual del período de enero a junio del año 2007: Bs. 817,80
Salario básico diario: Bs. 27,26 (resultado del salario mensual dividido entre 30). (817,80 / 30).
Alícuota de utilidades: Bs. 1,14 (resultado de la multiplicación del salario básico diario por quince (15) días correspondiente a utilidades entre trescientos sesenta (360) días “27,26 X 15 / 360”)
Alícuota de bono vacacional: Bs. 1,22 (resultado de la multiplicación del salario básico diario por dieciséis (16) días correspondiente a bono vacacional entre trescientos sesenta (360) días “27,26 X 16 / 360”)
Salario integral diario: Bs. 29,62 (resultado de la sumatoria de las alícuotas de utilidades y bono vacacional con el salario básico diario “27,26 + 1,14 + 1,22”)
Prestación de Antigüedad: 29,62 x 30 días = Bs. 888,60.
12.1. - Salario mensual del período de julio a diciembre del año 2007: Bs. 817,80
Salario básico diario: Bs. 27,26 (resultado del salario mensual dividido entre 30). (817,80 / 30).
Alícuota de utilidades: Bs. 1,14 (resultado de la multiplicación del salario básico diario por quince (15) días correspondiente a utilidades entre trescientos sesenta (360) días “27,26 X 15 / 360”)
Alícuota de bono vacacional: Bs. 1,29 (resultado de la multiplicación del salario básico diario por diecisiete (17) días correspondiente a bono vacacional entre trescientos sesenta (360) días “27,26 X 17 / 360”)
Salario integral diario: Bs. 29,69 (resultado de la sumatoria de las alícuotas de utilidades y bono vacacional con el salario básico diario “27,26 + 1,14 + 1,29”)
Prestación de Antigüedad: 29,69 x 30 días = Bs. 890,70.
12.2.- Días adicionales: 29,69 x 18 = Bs. 534,42.
13.- Salario mensual del período de enero a junio del año 2008: Bs. 1.062,60
Salario básico diario: Bs. 35,42 (resultado del salario mensual dividido entre 30). (1.062,60 / 30).
Alícuota de utilidades: Bs. 1,48 (resultado de la multiplicación del salario básico diario por quince (15) días correspondiente a utilidades entre trescientos sesenta (360) días “35,42 X 15 / 360”)
Alícuota de bono vacacional: Bs. 1,68 (resultado de la multiplicación del salario básico diario por dieciséis (16) días correspondiente a bono vacacional entre trescientos sesenta (360) días “35,42 X 17 / 360”)
Salario integral diario: Bs. 38,58 (resultado de la sumatoria de las alícuotas de utilidades y bono vacacional con el salario básico diario “35,42 + 1,48 + 1,68”)
Prestación de Antigüedad: 38,58 x 30 días = Bs. 1.157,40.
13.1. - Salario mensual del período de julio a diciembre del año 2008: Bs. 1.062,60
Salario básico diario: Bs. 35,42 (resultado del salario mensual dividido entre 30). (1.062,60 / 30).
Alícuota de utilidades: Bs. 1,48 (resultado de la multiplicación del salario básico diario por quince (15) días correspondiente a utilidades entre trescientos sesenta (360) días “35,42 X 15 / 360”)
Alícuota de bono vacacional: Bs. 1,78 (resultado de la multiplicación del salario básico diario por dieciocho (18) días correspondiente a bono vacacional entre trescientos sesenta (360) días “35,42 X 18 / 360”)
Salario integral diario: Bs. 38,88 (resultado de la sumatoria de las alícuotas de utilidades y bono vacacional con el salario básico diario “35,42 + 1,68 + 1,78”)
Prestación de Antigüedad: 38,88 x 20 días = Bs. 777,60.
13.2.- Días adicionales: 38,88 x 20 = Bs. 777,60.
Le corresponden DOCE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 12.598,16), por concepto de Antigüedad contemplada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
14.- Por concepto de Vacaciones en los períodos comprendidos: 1997/1998; 1998/1999; 1999/2000; 2000/2001; 2001/2002; 2002/2003; 2003/2004; 2004/2005; 2005/2006; 2006/2007 y vacaciones fraccionadas, le corresponden 191 días x 35,42 = Bs. 6.765,22.
15.- Por Bono Vacacional en los períodos comprendidos: 1997/1998; 1998/1999; 1999/2000; 2000/2001; 2001/2002; 2002/2003; 2003/2004; 2004/2005; 2005/2006; 2006/2007 y bono vacacional fraccionado, le corresponden 99 días x 35,42 = Bs. 3.506,22.
16.- Por concepto de Utilidades fraccionadas, le corresponden 15 días / 12 = 1,25 x 10 meses trabajados = 12,50 x 35,42 = Bs. 442,75.
Todas las cantidades antes especificadas arrojan un total de VEINTITRES MIL TRESCIENTOS DOCE BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 23.312,71).
Por las razones de hecho y de derecho expresada supra este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción, que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS, ha interpuesto el ciudadano HÈCTOR SIMON HERNANDEZ ARREDONDO en contra de la “JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL MARAPA MARINA”.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada la “JUNTA DE CONDOMINIO DEL RESIDENCIAL MARAPA MARINA”, a pagar a favor del demandante ciudadano HÈCTOR SIMON HERNANDEZ ARREDONDO, la cantidad total de VEINTITRES MIL TRESCIENTOS DOCE BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 23.312,71), monto resultado de las operaciones jurídico-matemáticas anteriormente especificadas. Así Se Decide.-
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así Se Decide. –
QUINTO: Se condena a la parte demandada al pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad, intereses de mora y la corrección monetaria de acuerdo a las experticias complementarias al fallo y según el criterio establecido en Sentencia número 1.841, de fecha once (11) de noviembre de dos mil ocho (2008) emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Así Se Decide.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 200° y 151°.
LA JUEZ,
Dra. IMPERIO SALAZAR YÈPEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES:
HECTOR SIMON HERNANDEZ ARREDONDO,
CARMEN LUCIA GONZALEZ RAVELO.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSANGEL LUY
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