PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, dieciocho (18) de Junio de dos mil diez (2010).
Año: 200 de la Independencia y 151 de la Federación.

ASUNTO PRINCIPAL: WP11-L-2009-000222.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
HOMOLOGACION DE TRANSACCION

Vista la TRANSACCIÓN JUDICIAL, celebrada en fecha diecisiete (17) de Junio de dos mil diez (2010), por los profesionales del derecho, RICHAR C. ZARATE RODRIGUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 37.351; en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, la sociedad mercantil, “D.J.L ACARREOS E INTERMODAL, C.A.”; en la presente causa; por una parte, y por la otra, la profesional del derecho, SARAHEVELI MENDOZA AZZATO, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 45.642; en su carácter de apoderada judicial del ciudadano, LUIS JOSE FAJARDO GARCIA, parte actora en el presente juicio; a través de la cual, mediante reciprocas concesiones, acuerdan poner fin al presente juicio, a través del pago de la suma de Bolívares CATORCE MIL (Bs.F 14.000,00) por parte de la empresa accionada, por los conceptos libelados. En tal sentido, este Tribunal, una vez revisados los términos bajo los cuales las partes suscribieron el señalado acuerdo transaccional, y visto que el mismo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, en conformidad con lo establecido en el cardinal 2, del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los Artículos 10 y 11 de su Reglamento; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, a la referida Transacción, suscrita por las partes, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, se declara terminado el proceso y se ordena el cierre y archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia fotostática certificada.
EL JUEZ.

Abg. FELIX JOB HERNANDEZ Q.
LA SECRETARIA.

Abg. MAGJOHLY FARIAS.


En la fecha de hoy se publicó y registró la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.)

LA SECRETARIA

Abg. MAGJHOLY FARIAS


FJH/mf.
Exp. WP11-L-2009-000222.