REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, veintiocho (28) de Junio de dos mil diez (2010).
Año: 200° y 151°

ASUNTO PRINCIPAL: WP11-L-2010-000006.
AUTO DE ADMISIÓN DE PRUEBAS
Vistos los medios de pruebas ofrecidos por las partes, y estando dentro del lapso establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado se pronuncia acerca de la admisibilidad de los medios probatorios ofrecidos, en los siguientes términos:
PARTE DEMANDANTE:
1. En el Capítulo I: Del merito favorable, solicitó que al momento de dictar sentencia sean analizados los elementos traídos por las partes a los autos en todo aquello que la favorezca. En tal sentido, este Tribunal observa, que dicho alegato no constituye un medio probatorio y por ende no tiene medio de prueba sobre el cual pronunciarse. Así se establece.
2. En el Capítulo II, promovió las siguientes Documentales:
2.1.- Marcada con la letra “B”, en tres (03) folios útiles, copia fotostática simple de “Gaceta Oficial del estado Vargas” de fecha 16 de Febrero de 2006, Nº 85, cursante del folio cuarenta y seis (46) al cuarenta y ocho (48), del expediente.
2.2.- Marcada con la letra “C”, en dieciocho (18) folios útiles, copia fotostática simple de “Ley del Instituto Autónomo de la Vivienda del estado Vargas” cursante del folio cuarenta y nueve (49) al sesenta y seis (66), del expediente.
Este Tribunal con respecto a las documentales promovidas en los particulares 2.1 y 2.2, establece que las mismas no constituye objeto de prueba por estar comprendidas dentro del Principio Iura Novit Curia, en consecuencia, no tiene medio de prueba sobre el cual pronunciarse. Así se decide.

2.3.- Marcada con la letra “A”, en un (01) folio útil, copia fotostática simple de “Constancia de trabajo”; cursante al folio cuarenta y cinco (45), del expediente.
2.4.- Marcada con la letra “D”, en un (01) folio útil, en original de “Carta” de fecha 17 de Diciembre de 2009, cursante al folio sesenta y siete (67), del expediente.
2.5.- Marcada con la letra “E”, en veinte (20) folios útiles, copias al carbón de “Recibos de pago” cursantes del folio sesenta y ocho (68) al ochenta y siete (87), del expediente.
Ahora bien, con respecto a las documentales promovidas en los particulares 2.3, 2.4 y 2.5, las admite, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes. Así se decide.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA VIVIENDA DEL ESTADO VARGAS (IVIVAR), PARTE DEMANDADA.

1. En los Capítulos Primero y Segundo, promovió los siguientes Documentales:
1.1.- Marcada con la letra “D”, en dieciocho (18) folios útiles, copia fotostática simple de “Gaceta Oficial del estado Vargas” de fecha 15 de Julio de 1999, donde consta publicación de la Ley que crea el Instituto Autónomo de la Vivienda del estado Vargas, (IVIVAR), cursante del folio ciento ocho (108) al ciento veinticinco (125), del expediente.
1.2.- Marcada con la letra “G”, en diez (10) folios útiles en original de “Reglamento Interno del Instituto Autónomo de la Vivienda del estado Vargas (IVIVAR)” publicado en Gaceta Oficial del estado Vargas Nº 74 Ordinaria de fecha 01 de Septiembre de 2005, estado Vargas, cursante del folio ciento veintiocho (128) al ciento treinta y siete (137) adverso y reverso, del expediente.
Este Tribunal con respecto a las documentales promovidas en los particulares 1.1 y 2.2, establece que las mismas no constituye objeto de prueba por estar comprendidas dentro del Principio Iura Novit Curia, en consecuencia, no tiene medio de prueba sobre el cual pronunciarse. Así se decide.

1.3.- Marcada con la letra “E”, en un (01) folio útil, original de “Registro de Asignación de Cargos Propuestos”, cursante al folio ciento veintiséis (126), del expediente.
1.4.- Marcada con la letra “F”, en un (01) folio útil, original de “Resolución Nº 006-2009” de fecha 17 de Diciembre de 2009, cursante al folio ciento veintisiete (127), del expediente.
1.5.- Marcada con la letra “H”, en un (01) folio útil, original de “Comunicación” de fecha 26 de Enero de 2010, cursante al folio ciento treinta y ocho (138), del expediente.
1.6.- Marcadas con las letras de la “I” a la “I-13”, en catorce (14) folios útiles, copias fotostáticas simples de “Comunicaciones”, emitidas por la Presidenta de (IVIVAR), a diferentes Entidades Bancarias, cursantes del folio ciento treinta y nueve (139) al ciento cincuenta y dos (152), del expediente.
1.7.- Marcadas con las letras de la “J” a la “J-11”, en cuarenta y siete (47) folios útiles en copias fotostáticas simples de “Comprobantes de cheques a proveedores, beneficiarios, mano de obra, contrato de obra y obreros”, cursantes del folio ciento cincuenta y tres (153) al ciento noventa y nueve (199), del expediente.
1.8.- Marcada con la letra “K”, en tres (03) folios útiles, copias fotostáticas simples de “Estado de Cuenta de Fideicomiso” emitidos por el Banco Mercantil, a nombre de la actora, cursante del folio doscientos (200) al doscientos dos (202), del expediente.
Ahora bien, con respecto a las documentales promovidas en los particulares 1.3, 1.4, 1.5, 1.6 y 1.7, las admite, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes.

Finalmente, en cuanto a la documental promovidas en el particular 1.8, se niega su admisión por ser manifiestamente impertinente, toda vez que el presente asunto está referido a una solicitud de Calificación de Despido interpuesta por la ciudadana Yelitza Coromoto Manaure Jaimes, en donde la controversia queda circunscrita en determinar la naturaleza jurídica del despido aducido, y no los conceptos, beneficios o prestaciones sociales que haya podido cobrar o no la accionante. Así se decide.

2. En el Capitulo Tercero, promovió las Testimoniales de los ciudadanos: Alberto José Landazabal Angeli, Elizabeth Sánchez y Yaneth Yanitza Colmenares Castillo, venezolanos, mayores de edad, jurídicamente hábiles y titulares de las cédulas de identidad números: V-9.969.542; V-9.959.534 y V-13.044.841, respectivamente.
Este Tribunal las admite por no resultar ilegales ni impertinentes. Así se decide.

Declaración de partes:
Este Tribunal haciendo uso de su facultad probatoria establecida en el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerda la declaración de la ciudadana Yelitza Coromoto Manaure Jaimes, accionante en la presente causa y del representante legal del “Instituto Autónomo de la Vivienda del estado Vargas (IVIVAR)”; demandado, los cuales deberán comparecer en la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral, pública y contradictoria.
EL JUEZ

Abg. FÉLIX JOB HERNÁNDEZ.
LA SECRETARIA.

Abg. MAGHJOLY FARIAS


WP11-L-2010-000006
FJH/dsm