PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, ocho (08) de Junio de dos mil diez (2010).
Años: 200 de la Independencia y 151 de la Federación.
ASUNTO PRINCIPAL: WP11-L-2009-000101.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Visto el Escrito presentado en fecha siete (07) de Junio de dos mil diez (2010), por los profesionales del derecho, Néstor José Machado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 37.351; en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, “Aeropostal Alas de Venezuela, C.A.”; en la presente causa; por una parte, y por la otra, la profesional del derecho, Rebeca Albarracin, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 61.896; en su carácter de apoderada judicial del ciudadano, Richard Algarin, parte actora en el presente juicio; mediante el cual, la Parte Actora recibe el cuarto (4º) y último pago, de la suma de cuarenta mil Bolívares (Bs. F 40.000,00) que Transaron inicialmente, sobre el monto peticionado en el Libelo de la demanda; por lo cual la parte actora, otorga formal finiquito a favor de la accionada. En consecuencia, revisados los términos bajo los cuales las partes suscribieron el señalado acuerdo transaccional, y visto que el mismo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, en conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a la Transacción celebrada por las partes, dándole efectos de Cosa Juzgada.
Se declara terminado el proceso y se ordena el cierre y archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia fotostática certificada.
EL JUEZ.
Abg. FELIX JOB HERNANDEZ Q.
LA SECRETARIA.
Abg. MAGJOHLY FARIAS.
En la fecha de hoy se publicó y registró la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo laS doce y treinta minutos de la tarde (01:00 p.m.)
LA SECRETARIA
Abg. MAGJHOLY FARIAS
FJH/mf.
Exp. WP11-L-2009-000101
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