REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Estado Vargas
Macuto, 1 de junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-002240
ASUNTO : WP01-R-2010-000196
Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la ciudadana TIBISAY VERA, en su carácter de Defensora Pública Décima Penal de los ciudadanos JOSÉ RAFAEL RODRIGUEZ CABRERA Y DENNIS ANTONIO VALDESPINO ULACIO, en contra de la decisión dictada en fecha 21 de abril de 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECLARO SIN LUGAR la solicitud de la defensa, en el sentido de que se acuerde a los acusados la libertad conforme a lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 25 de Mayo de 2010 se recibió en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el Nº WP01-R-2010-0000196 y se designó ponente a la Juez NORMA ELISA SANDOVAL.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD
El Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada 21 de abril de 2010, donde dictaminó lo siguiente:
“…DECLARA SIN LUGAR lo solicitado por la defensa pública y en consecuencia se Ratifica la decisión dictada en fecha 11-04-2008, mediante la cual acordó a los ciudadanos JOSE RAFAEL RODRIGUEZ CABRERA Y DENNIS ANTONIO VALDESPINO ULACIO, la Medida Privativa Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal…”(Folios 12 al 15 de la incidencia)
Verificadas las actas que integran la presente causa y tomando en cuenta que mediante escrito presentado por la recurrente de autos, impugna el pronunciamiento antes referido, compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal referido a:
“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”
Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, esta Corte de Apelaciones debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:
a.-El recurso de apelación fue interpuesto por la ciudadana TIBISAY VERA, en su carácter de Defensora Pública Décima Penal de los ciudadanos JOSE RAFAEL RODRIGUEZ CABRERA Y DENNIS ANTONIO VALDESPINO ULACIO, tal como consta en actas y por ende se encuentra legitimada para ejercer tal impugnación.
b.-El recurso de apelación fue presentado en fecha 4 de mayo de 2010, en tal sentido se advierte que de acuerdo al cómputo cursante al folio 21 del presente cuaderno de incidencia, el lapso del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondía a los días 28, 29, 30 del mes de abril, 3 y 4 del mes de mayo del año en curso, de lo cual se deduce la tempestividad del mismo.
Ahora bien, en cuanto a la fundamentación presentada por la defensa en su recurso de apelación, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 10 de marzo de 2006, en Sentencia N° 453, estableció lo siguiente: “…Si el juez niega el pedimento del procesado, a pesar de estar obligado a hacer cesar la privación de la libertad que devino en ilegítima por su excesiva duración, dicha decisión es impugnable mediante el recurso de apelación…”
En atención al criterio anterior tenemos que el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, reza: “... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…) 5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código…” Por lo tanto tomando en cuenta que la decisión impugnada corresponde al pronunciamiento del cual hace referencia el criterio emanado de nuestro Máximo Tribunal, queda establecido que es una decisión recurrible ante esta instancia, tal como lo dispone dicha norma.
Quedando de esta manera establecido el cumplimiento de los requisitos que taxativamente exige la ley para la admisión de dicho recurso, y en base al contenido de los artículos 441 y 450 del Código Adjetivo Penal, este Tribunal Colegiado ADMITE EL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO y asume el conocimiento del mismo, en cuanto a los puntos que fueron impugnados, sustentados en el articulo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se emitirá el pronunciamiento de ley, en el lapso correspondiente. Y ASI SE DECIDE.
Estando dentro del lapso previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público no consignó escrito de contestación del recurso de apelación interpuesto.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación por la ciudadana TIBISAY VERA, en su carácter de Defensora Pública Décima Penal de los ciudadanos JOSE RAFAEL RODRIGUEZ CABRERA Y DENNIS ANTONIO VALDESPINO ULACIO, en contra de la decisión dictada en fecha 21 de abril de 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECLARO SIN LUGAR la solicitud de la defensa, en el sentido de que se acuerde a los acusados la libertad conforme a lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y déjese copia, asimismo se acuerda solicitar la causa principal Nº WP01-R-2008-002240, nomenclatura de ese Juzgado, dejándose constancia que se suspende el lapso para emitir el correspondiente fallo.
LA JUEZ PRESIDENTE,
RORAIMA MEDINA GARCIA
EL JUEZ INTEGRANTE, LA JUEZ PONENTE,
ERICKSON LAURENS NORMA ELISA SANDOVAL
LA SECRETARIA,
FREYSELA GARCIA
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.
LA SECRETARIA,
FREYSELA GARCIA
Asunto: WP01-R-2010-000196
RM/NS/RC/joi-