REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 14 de junio del 2009
200° y 151º

JUEZ PONENTE. NORMA SANDOVAL
ASUNTO: WP01-R-2010-000204
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, conocer y decidir acerca del recurso de apelación interpuesto por las Abogadas MARISELA DE ABREU Y YONESKI MUDARRA, en su carácter de Fiscal Principal y Auxiliar de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra la decisión dictada en fecha 1 de mayo de 2010, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual IMPUSO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a la ciudadana XIOMARA DEL VALLE LINARES DE MARIN, contenidas en el artículo 256 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley que rige la materia. A tal fin se observa:
CAPITULO I
ALEGATOS DE LA DEFENSA
La recurrente de autos, alega lo siguiente: “…estamos en presencia de todos los extremos del artículo 250, numerales 2 y 3 del artículo 251 y 252 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: La existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado, es autor o participe en la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, elementos de convicción éstos que devienen de las actuaciones practicadas por los funcionarios actuantes del procedimiento policial, donde se dejan plasmadas las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos y evidencias colectadas, acta de entrevista rendida por los testigos instrumentales del procedimiento, en donde los mismos ratifican el contenido del acta policial…que el mismo presenciaron todo el procedimiento policial asimismo riela en las actuaciones acta de verificación de sustancia incautada en el cual dejan constancia que se trata de la incautación de noventa y un (91) envoltorios, elaborados en material sintético, cuarenta y cinco (45) envoltorios de color azul, y cuarenta y seis (46) de color verde atados cada uno en sus extremos con hilo de color negro, contentiva a su vez de un polvo de color blanco de presunta sustancia ilícita denominada cocaína, con un peso bruto de veintinueve (29) gramos. Igualmente se encuentra acredita (sic), por las circunstancias del caso en particular y la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, la presunción razonable de peligro de fuga, en virtud del gravísimo daño que estos delitos causan a la salud física y moral del pueblo, la seguridad social y la seguridad del estado, asimismo se puede presumir que el mismo podría influir para que el testigo deponga falsamente...”
CAPITULO II
DE LA DECISIÓN RECURRIDA
El Juzgado de la Causa, en su fallo motivo de la siguiente manera: “…Ahora bien, en relación a la medida de coerción a imponer a la ciudadana Ziomara (sic) del Valle Linares, esta juzgadora considera que las resultas del proceso pueden ser garantizadas con una medida menos gravosa que la privación judicial, toda vez que la imputada es de nacionalidad venezolana y tiene domicilio fijo en el país, aunado a ello, debe investigarse a profundidad si el bolso hallado con la sustancia ilícita es propiedad de la hoy imputada, en consecuencia se decreta medida cautelar sustitutiva prevista en los ordinales (sic) 3 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse la mencionada ciudadana una vez al mes ante la sede de este Tribunal, y presentar igualmente dos fiadores con ingreso al salario mínimo mensual, quedando de esta manera SIN LUGAR la libertad sin restricciones solicitada por la defensa…”
CAPITULO III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Las Abogadas MARISELA DE ABREU Y YONESKI MUDARRA, en su carácter de Fiscal Principal y Auxiliar de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, ejercieron recurso de impugnación contra la decisión dictada en fecha 1 de mayo de 2010, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual IMPUSO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a la ciudadana XIOMARA DEL VALLE LINARES DE MARIN, contenidas en el artículo 256 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley que rige la materia. A tal fin, esta Corte observa previamente lo siguiente:
El artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:
“Procedencia. El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación…”

De la citada disposición legal, constata esta Alzada que en el presente caso se encuentra acreditado el numeral 1 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: Que está acreditada la existencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, el cual se encuentra en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tales como:
1-Acta policial de fecha 30 de abril de 2010, suscrita por la funcionaria BELLO AIMARA, adscrita al Instituto Autónomo de Policía y Circulación, cursante a los folios 14 y 15 del cuaderno de incidencias, donde se deja constancia de lo siguiente: “…me encontraba en…compañía de la OFICIAL…GRATEROL JESUS…logramos avistar a una ciudadana que se encontraba en compañía de dos ciudadanos en un puesto de alquiler de teléfono en actitud sospechosa, la primera de contextura delgada, estatura media, tez clara, vestida con una camisa de rayas blancas y negras, un pantalón de blue jean oscuro y un bolso pequeño de color negro, el segundo de contextura delgada, estatura alta, de tez morena vestido con una franela gris…un pantalón de blue jean de color gris y unos zapatos marrones, el tercero, una camisa manga largas de rayas, pantalón de blue y unos zapatos marrones…le dimos la voz de alto…comisione al OFICIAL DE PRIMERA…GRATEROL JESUS, que le pidiera la colaboración a unos ciudadanos que sirviera de testigo de procedimiento…DORTA ROJAS DAYANA ELIZABETH…y GONZALEZ DEIVIS YANSON…indicándome el oficial no haberle incautado ningún objeto de interés criminalistico, por lo que mi persona amparándome en el artículo 206 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a revisar a la ciudadana retenida preventivamente, a quien le incaute dentro de un bolso de color negro, marca “EVEROTT SOPORT”, un monedero de color azul, que al abrirlo contenía en su interior la cantidad de: noventa y un (91) envoltorios elaborados en material sintético, cuarenta y cinco envoltorios de color azul y cuarenta y seis (46) de color verde, atados cada uno de sus extremos con hilo de color negro, contentiva a su vez de un polvo blanco de presunta sustancia ilícita, la cantidad de…(252Bsf)…quedando identificados los ciudadanos retenidos previamente como. 1..-ZIOMARA (sic) DEL VALLE LINARES DE MARIN…2.-RENE JOSE BLANCO LOPEZ…3.-IVAN MANUEL MARIN LINARES…se peso en presencia…arrojando un peso aproximado de veintinueve gramos (29Grs)…”
2-Acta de inspección de sustancias, suscrita por los funcionarios BELLO AIMARA Y GRATEROL JESUS, adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación, inserta al folio 16 de la compulsa, mediante la cual se deja constancia entre otras cosas de lo siguiente: “…noventa y un (91) envoltorios elaborados en material sintético, cuarenta y cinco (45) envoltorios de color azul y cuarenta y seis (46) de color verde, atados cada uno en uno de sus extremos con hilo de color negro, contentiva a su vez de un polvo de color blanco de presunta sustancia ilícita...arrojando un peso aproximado de veintinueve (29gr)…”
3-Acta de Entrevista de fecha 30 de abril de 2010, levantada a la ciudadana DORTA ROJAS DAYANA ELIZABETH, quien entre otras cosas manifestó que: “…me encontraba en la esquina de la quebrada de Algarín, al frente del callejón que queda entre la licorería y un sitio que le dicen los chinos pobres, cuando de repente se acercaron unas personas de civil y dijeron que era policía, luego me pidieron el favor para que sirviera de testigo y una muchacha empezó a revisar un puesto de alquiler de teléfonos de donde yo iba a llamar a mi esposo, cuando de repente revisando un bolso de color negro la muchacha consiguió un monedero azul, que cuando lo abrió tenía unas bolsas atadas con hilo, que al destapar una tenía un polvo blanco y ella dijo que era droga…el policía peso la droga en mi presencia y dio veintinueve (29) gramos…”
4-Acta de Entrevista de fecha 30 de abril de 2010, levantada al ciudadano DEIVIS YANSON GONZALEZ, quien entre otras cosas manifestó que: “…se presentaron un grupo de funcionarios de civil me indicaron que si les podía prestar la colaboración como testigo, en un procedimiento que…iban a realizar, yo le dije que sí y los policías llegaron para un puesto de teléfono y empezaron a revisar a dos muchachos que estaban allí y una policía femenina reviso a una señora que era dueña de un puesto de teléfono, y la policía le dijo que sacara todo lo que tenía en el bolso…ella se puso nerviosa, por lo que la policía empezó a revisar el bolso y consigue un monedero azul y lo abrió y consiguió un poco de bolsa con un polvo blanco por lo que la policía dijo que era droga…”
Ahora bien, en cuanto al requisito establecido en el artículo 250 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a los “fundados elementos de convicción” en contra de la ciudadana XIOMARA DEL VALLE LINARES DE MARIN, como presunta participe en la comisión de un hecho punible, previsto y sancionado en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, esta Alzada observa que en el caso de autos no se llegó a demostrar que el bolso hallado con la sustancia ilícita es propiedad de la hoy imputada, dado que en la audiencia oral para oír al imputado, celebrada en fecha 1 de mayo de 2010, el ciudadano IVAN MANUEL MARIN LINARES, expuso: “…yo estaba jugando caballo, cerca de la clínica Alfa, me voy al puesto de mi mamá de alquiler de teléfono y estaban los policías con una testigo revisando un bolso que no es de mi mamá el puesto de teléfono estaba lleno de gente, el policía que le dicen caracas que fue el que levanto el procedimiento ya una vez me sembró, yo no sé de quién ese bolso…” A su vez, declaró la ciudadana XIOMARA DEL VALLE DE MARIN, expuso: “…yo estaba en el puesto de alquiler que los policías llegaron, tipo comando yo no sé de donde apareció ese bolso ellos llegaron así de repente y cuando me di cuenta ya estaba el bolso en el puesto de teléfono, cuando llegó la policía en ese momento venía llegando mi hijo y mi pareja, yo estaba sola en el momento en que llego la policía, es todo…” Y finalmente declaró el ciudadano RENEE JOSE BLANCO, quien expuso: “…yo llegue a llevarle el almuerzo a mi esposa ya la policía estaba allí me doy cuenta que el bolso estaba encima de la mesa, el cual no es de mi esposa, de repente llegó una muchacha que era la testigo, es todo…”
En consecuencia esta Corte de Apelaciones considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es DECLARAR SIN LUGAR la apelación interpuesta por las Abogadas MARISELA DE ABREU Y YONESKI MUDARRA, en su carácter de Fiscal Principal y Auxiliar de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra la decisión dictada en fecha 1 de mayo de 2010, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual IMPUSO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a la ciudadana XIOMARA DEL VALLE LINARES DE MARIN, contenidas en el artículo 256 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley que rige la materia y en su lugar se DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de la ciudadana mencionada, por no estar llenos los extremos del artículo 250 numeral 2 del Código Adjetivo Penal. Y ASI SE DECLARA.-
D I S P O S I T I V A
Con fuerza en la motivación anterior esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la apelación interpuesta por las Abogadas MARISELA DE ABREU Y YONESKI MUDARRA, en su carácter de Fiscal Principal y Auxiliar de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra la decisión dictada en fecha 1 de mayo de 2010, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual IMPUSO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a la ciudadana XIOMARA DEL VALLE LINARES DE MARIN, contenidas en el artículo 256 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley que rige la materia y en su lugar se DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de la ciudadana mencionada, por no estar llenos los extremos del artículo 250 numeral 2 del Código Adjetivo Penal. Se REVOCA la decisión recurrida.-
Publíquese, regístrese, déjese copia, y remítase el cuaderno de incidencias en su oportunidad legal.
LA JUEZ PRESIDENTE,
RORAIMA MEDINA GARCIA
EL JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ PONENTE
ERICKSON LAURENS NORMA SANDOVAL

LA SECRETARIA,
BELITZA MARCANO

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.
LA SECRETARIA,
BELITZA MARCANO
ASUNTO: WP01-R-2010-000204
RMG/EL/NS/joi