REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
CORTE DE APELACIONES
Macuto, 16 de junio de 2010
200º y 151º
JUEZ PONENTE: NORMA SANDOVAL
ASUNTO: WP01-R-2010-000062
Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el Abogado RAFAEL QUIROZ, en su carácter de defensor de los ciudadanos ELVIS ELIAS MONTOYA DIAZ y JOSE URDANETA HERRERA, contra el auto dictado en fecha 28 de Febrero de 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual se lee lo siguiente: “…Vista la acusación presentada por la Fiscal Décima del Ministerio del Público, en contra de los imputados ELVIS ELIAS MONTAYA DIAZ, JOSE JESUS URDANETA HERRERA por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPOCTIVA, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS INTERNACIONALES Y LESIONES GENERICAS, se procede a fijar Audiencia preliminar para el día 18 de Febrero de 2010 a las 09:00 horas de la mañana, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo vista la solicitud interpuesta en fecha 26/01/2010 por el Fiscal Décimo del Ministerio, en la cual solicita se fije audiencia para efectuar declaración anticipada de los testigos, es por lo que este Tribunal ACUERDA fijar dicha Audiencia de Conformidad (sic) con lo establecido en el artículo 307 ejusdem, para el día 04 de Febrero de 2010 a las 10:30 horas de la mañana…”
En fecha 10 de junio de 2010 se recibió en este Órgano Colegiado, la presente causa la cual se identificó con el N° WP01-R-2010-000062 y se designó ponente a la Jueza NORMA SANDOVAL.
A los fines de emitir un pronunciamiento acerca de la admisibilidad o no del presente recurso de impugnación, esta Corte observa:
Consagra el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, textualmente lo siguiente:
“…La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente; c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley. Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…” (Negrillas del Tribunal)
En tal sentido, advierte este Tribunal de Alzada que el recurrente de autos tiene legitimidad para recurrir en Alzada, tal y como consta de la incidencia recursiva. Asimismo, se constató que el defensor de los ciudadanos ELVIS ELIAS MONTOYA DIAZ Y JOSE DE JESUS URDANETA HERRERA, ejerció recurso de apelación dentro del lapso que establece el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose del cómputo dictado por el Juez A-quo, inserto al folio 54 del cuaderno de incidencias.
Ahora bien, en lo que respecta al literal C del artículo 447 del Texto Adjetivo Penal, se observa que el Abogado RAFAEL QUIROZ, en su carácter de defensor de los ciudadanos ELVIS ELIAS MONTOYA DIAZ y JOSE URDANETA HERRERA, apela de un auto de mera sustanciación, dictado por el Juzgado de la Causa en fecha 28 de enero de 2010, en la cual se lee lo siguiente:
“…Vista la acusación presentada por la Fiscal Décima del Ministerio del Público, en contra de los imputados ELVIS ELIAS MONTAYA DIAZ, JOSE JESUS URDANETA HERRERA por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPOCTIVA, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS INTERNACIONALES Y LESIONES GENERICAS, se procede a fijar Audiencia preliminar para el día 18 de Febrero de 2010 a las 09:00 horas de la mañana, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo vista la solicitud interpuesta en fecha 26/01/2010 por el Fiscal Décimo del Ministerio, en la cual solicita se fije audiencia para efectuar declaración anticipada de los testigos, es por lo que este Tribunal ACUERDA fijar dicha Audiencia de Conformidad (sic) con lo establecido en el artículo 307 ejusdem, para el día 04 de Febrero de 2010 a las 10:30 horas de la mañana…”
Es menester señalar, que los AUTOS DE MERA SUSTANCIACIÓN únicamente son susceptibles al recurso ordinario de Revocación, tal como lo expresa el Legislador Procesal Penal en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es del siguiente tenor:
“…El recurso de revocación procederá solamente contra los autos de mera sustanciación, a fin de que el tribunal que los dictó examine nuevamente la cuestión y dicte la decisión que corresponda”. (Negrillas del Tribunal).
Siendo así las cosas, se hace imposible entrar a conocer la presente apelación, con fuerza a lo preceptuado en el literal C del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que hace INADMISIBLE el recurso de apelación intentado por el recurrente de autos, por ser irrecurrible el mismo. Y ASI SE DECIDE.-
O B S E R V A C I Ó N
Se observa que al folio 38 del cuaderno de incidencias, cursa oficio Nº 0507-10 de fecha 18 de mayo de 2010 emanado por la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en el cual se deja constancia que el acuse de recibo de la boleta de notificación Nº 317 dirigida al Fiscal del Ministerio Público, a través de la cual emplazan para dar contestación al recurso de apelación interpuesto, fue recibido por el Tribunal A-quo el día 17-2-2010; en este sentido, se INSTA al Juzgado Segundo de Control Circunscripcional a ser más cuidadoso en lo sucesivo, para que los recursos interpuestos en tiempo hábil no resulten ilusorios al momento de su resolución por esta Alzada, en virtud del lapso transcurrido entre la fecha de interposición del recurso (4-2-2010) y la remisión de la incidencia a este Órgano Colegiado (8-2010). Tómese la debida nota.-
D I S P O S I T I V A
Con fuerza en la motivación anterior esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actuando a tenor de lo pautado en el artículo 437 literal C y 450, ambos del Código Penal Procesal Penal, DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación intentado por el Abogado RAFAEL QUIROZ, en su carácter de defensor de los ciudadanos ELVIS ELIAS MONTOYA DIAZ y JOSE URDANETA HERRERA, contra el auto dictado en fecha 28 de Febrero de 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual se lee lo siguiente: “…Vista la acusación presentada por la Fiscal Décima del Ministerio del Público, en contra de los imputados ELVIS ELIAS MONTAYA DIAZ, JOSE JESUS URDANETA HERRERA por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPOCTIVA, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS INTERNACIONALES Y LESIONES GENERICAS, se procede a fijar Audiencia preliminar para el día 18 de Febrero de 2010 a las 09:00 horas de la mañana, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo vista la solicitud interpuesta en fecha 26/01/2010 por el Fiscal Décimo del Ministerio, en la cual solicita se fije audiencia para efectuar declaración anticipada de los testigos, es por lo que este Tribunal ACUERDA fijar dicha Audiencia de Conformidad (sic) con lo establecido en el artículo 307 ejusdem, para el día 04 de Febrero de 2010 a las 10:30 horas de la mañana…”
Regístrese, publíquese.
LA JUEZ PRESIDENTE,
RORAIMA MEDINA GARCIA
EL JUEZ, LA JUEZ PONENTE,
ERICKSON LAURENS NORMA SANDOVAL
LA SECRETARIA,
BELITZA MARCANO
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.
LA SECRETARIA,
BELITZA MARCANO
ASUNTO: WP01-R-2010-000062
RMG/EL/NS/joi