REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CORTE DE APELACIONES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS


Macuto, 21 de Junio de 2010
200° y 151°

Compete a esta Corte de Apelaciones entrar a conocer de la presente causa, en virtud de la inhibición presentada por el ciudadano FRANCISCO ADOLFO ESCAR HIDALGO, Juez Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la causa signada con el N° WP01-P-2008-003921, numeración de ese Tribunal, seguida al ciudadano RAUL ERNESTO DURAN AZUAJE, por considerarse incurso en la causal de inhibición prevista en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siendo la oportunidad legal para decidir esta Corte de Apelaciones previamente observa:

Vistos los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se apoya el funcionario inhibido, esta Corte de Apelaciones considera que lo procedente en el presente caso es declarar CON LUGAR la inhibición presentada por el ciudadano FRANCISCO ADOLFO ESCAR HIDALGO, Juez Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la causa signada con el N° WP01-P-2008-003921, mediante la cual se inhibe de conocer de la presente causa, en virtud de haber acordado la separación de la causa de conformidad con el articulo 327 en su quinto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, celebrándose la audiencia preliminar el día 04-06-2010 sólo con el coimputado ANDRES DE JESUS GONZALEZ THOMAS, y siendo que la acusación se basa sobre los mismo hechos, aunado a ello son los mismos medios de prueba para ambos acusados, consideró haber emitido opinión en dicha causa con conocimiento de ella al haber celebrado la audiencia preliminar y haber dictado sentencia condenatoria en virtud del procedimiento por admisión de los hechos al cual se acogió el imputado ANDRES DE JESUS GONZALEZ THOMAS, por manifestación expresa de voluntad, ya que al momento de fundamentar dicho auto señaló lo siguiente: “…se evidencia fundamentos serios para admitir la acusación por el delito imputado en virtud de los medios de prueba ofrecidos por la vindicta pública…”. Por lo tanto, el Juez Inhibido no puede conocer, tramitar o dirimir asuntos relacionados con esa causa, por encontrarse ciertamente incurso en una de las causales de inhibición, concretamente la establecida en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, con sede en Macuto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición presentada por el ciudadano FRANCISCO ADOLFO ESCAR HIDALGO, Juez Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la causa signada con el N° WP01-P-2008-003921, numeración de ese Tribunal, seguida al ciudadano RAUL ERNESTO DURAN AZUAJE, por considerarse incurso en la causal de inhibición prevista en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese, déjese copia debidamente certificada, remítase copia de la misma al Juez Inhibido y remítase el presente cuaderno de incidencias a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines que sea remitido al Tribunal que conoce actualmente de la causa principal.-

LA JUEZ PRESIDENTE,


RORAIMA MEDINA GARCIA

EL JUEZ PONENTE, LA JUEZ,


ERICKSON LAURENS ZAPATA NORMA ELISA SANDOVAL

LA SECRETARIA,

BELITZA MARCANO

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión anterior.-

LA SECRETARIA

BELITZA MARCANO
RMG/ELZ/NES/greisy.
Asunto No. WJ01-X-2010-000018