REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Accidental N° 102
del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 21 de Junio de 2010
200°y 151°
Corresponde a esta Corte Accidental resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la Abogada MARISELA DE ABREU RODRÍGUEZ, en su carácter de Fiscal Décimo Primera del Ministerio Público, en contra de la decisión dictada en fecha 02 de Febrero de 2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano JOSÉ ANDRÉS POLANCO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Esta Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Dispone el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal:
"...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda... "
En cuanto al recurso de apelación interpuesto, se advierte que el mismo fue presentado en tiempo hábil conforme a la norma legal, tal y como consta en
cómputo realizado por el Tribunal a quo, que cursa al folio 12 de la Segunda pieza de la incidencia.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 441 y 445 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite el recurso de apelación interpuesto. Y ASÍ SE DECIDE.
CONTESTACIÓN AL RECURSO
Estando dentro del lapso previsto en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, la Defensa no consigno escrito de contestación al recurso de apelación interpuesto.
FIJACIÓN DE AUDIENCIA ORAL
Ahora bien, habiéndose declarado admisible el recurso planteado se fija para el día 06 de Julio de 2010, a la 11:00 horas de la mañana, el Acto de la Audiencia Oral a que se refiere el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, y las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones Accidental N° 102 del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 455 en relación con el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada MARISELA DE ABREU RODRÍGUEZ, en su carácter de Fiscal Décimo Primera del Ministerio Público, en contra de la decisión dictada en fecha 02 de Febrero de 2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano JOSÉ ANDRÉS POLANCO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: FIJA la audiencia para el día 06 de Julio de 2010, a la 11:00 horas de la mañana, de conformidad con lo establecido en los artículos 455 Primer Aparte y 456, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese. Líbrense las correspondientes boletas de notificación. Déjese copia.
EL JUEZ PRESIDENTE (PONENTE)
ERICKSON JOSE LAURENS ZAPATA.
EL JUEZ, LA JUEZ,
RODOLFO ROMERO VERÓNICA ZURITA PIETTRANTONI
LA SECRETARIA
BELITZA MARCANO
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA
BELITZA MARCANO
Causa N° WP01-R-2010-0000084
RM/NS/EL/greisy.-