REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 22 de junio de 2010
200° y 151°
Se recibió la presente causa en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Abogado FRAY DE JESUS GUERRERO GUERRERO, en su carácter de Defensor Público Penal del imputado JOSE RAFAEL BRITO TORTOZA, venezolano, natural de Caracas, fecha de nacimiento 25/02/1970, de 40 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nº 9.997.206, hijo de Gabriel Brito y Sonia Tortoza, residenciado en Alcabala vieja, calle Sucre, casa Nº 25-52, por las escaleras El descanso, detrás del bloque 1 de 10 de Marzo, El Trébol, Estado Vargas, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Control Circunscripcional de fecha 20/05/2010, en la que impuso al mencionado ciudadano las Medidas Cautelares Sustitutivas previstas en los numerales 3 y 8 del artículo 256 del texto adjetivo penal.
A los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del presente recurso, observa esta Alzada lo siguiente:
DE LOS REQUISITOS DE LA ADMISIBILIDAD
Dispone el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, que:
“La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas: a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo; b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente; c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley...”
Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa:
En fecha 25/05/2010 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, escrito suscrito por el ciudadano José Rafael Brito Tortoza a través del cual revoca el nombramiento del Defensor Público Penal y designa como su defensor de confianza al Abogado Romer Rojas La Silva (f. 36 de la presente incidencia).
En fecha 27/05/2010 a las 10:50 de la mañana, el Abogado Romer Rojas La Silva compareció ante el Tribunal Primero de Control Circunscripcional, el cual levantó un acta donde se deja constancia que el referido Abogado aceptó el cargo de defensor del imputado JOSE RAFAEL BRITO TORTOZA (f. 37 de la incidencia).
Asimismo, el artículo 144 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“El nombramiento por el imputado de un defensor, hace cesar en sus funciones al defensor público o al defensor de oficio que haya venido ejerciéndolas.
El nombramiento, por el imputado por un subsiguiente defensor, no revoca el anterior hecho por él, salvo que expresamente manifieste su voluntad en ese sentido…”
Ahora bien, se advierte que en fecha 27/05/2010, siendo las 10:53 de la mañana, el Abogado Fray Guerrero interpuso el recurso de apelación en contra de la decisión dictada en fecha 20/05/2010 por el Juzgado de Control, siendo que para el momento de la interposición del referido recurso, el profesional del derecho ya no era parte en el presente proceso, por lo que carecía para ese momento de legitimación para ejercer el recurso en cuestión, en consecuencia deberá declararse INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 437 literal “a” del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
No obstante el anterior pronunciamiento, este Órgano Colegiado revisó la decisión recurrida de conformidad con lo establecido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, aprecia que la misma se encuentra ajustada a derecho.
DISPOSITIVA
Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Defensor Pública Penal Abogado FRAY DE JESUS GUERRERO GUERRERO, en la causa seguida al imputado JOSE RAFAEL BRITO TORTOZA, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Control Circunscripcional en fecha 20/05/2010, mediante la cual en la que impuso al mencionado ciudadano las Medidas Cautelares Sustitutivas previstas en los numerales 3 y 8 del artículo 256 del texto adjetivo penal, ello de conformidad con lo establecido en el literal “a” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y remítase la presente incidencia en la oportunidad legal al Juzgado Primero de Control Circunscripcional. Cúmplase.
LA JUEZ PRESIDENTE
RORAIMA MEDINA GARCIA
PONENTE
EL JUEZ, LA JUEZ
ERICKSON LAURENS ZAPATA NORMA ELISA SANDOVAL
LA SECRETARIA,
ABG. BELITZA MARCANO
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo aquí ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. BELITZA MARCANO
Causa N° WP01-R-2010-000256