REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 30 de Junio de 2010
200º y 151º
JUEZ PONENTE: NORMA SANDOVAL
ASUNTO: WP01-R-2010-0000288
Corresponde a esta Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, conocer acerca de la admisión ó no del recurso extraordinario de revisión de sentencia interpuesto por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a favor del penado MAXIMO CESAR BERROA MONTERO, en razón de la sentencia definitivamente firme publicada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio Circunscripcional, de fecha 21 de noviembre de 2003, mediante la cual, entre otras cosas: “PRIMERO: CONDENA al ciudadano MAXIMO CESAR BERROA MONTERO…a cumplir la pena de diez años de prisión, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS…SEGUNDO: igualmente se le condena, a cumplir la pena establecida en el artículo 60 ordinales (sic) 1 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual implica la expulsión del Territorio de la República Bolivariana de Venezuela, una vez que cumpla la condena. TERCERO: igualmente se exime del pago de las costas procesales de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela concatenado en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal…” A tal fin se observa:
CAPITULO I
ADMISIBILIDAD
Asimismo, se evidencia del escrito del recurso interpuesto por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, que fundamentó en el contenido de los artículos 470 numeral 6 y 471 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal.
En este sentido, el artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal, reza: “...Procedencia. La revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo y únicamente a favor del imputado, en los casos siguientes: (…) 6. Cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter de punible o disminuya la pena establecida”.
Asimismo, el artículo 471 del texto adjetivo penal, establece: “…Legitimación. Podrán interponer el recurso: (…) 6. El Juez de ejecución cuando se dicte una ley que extinga o reduzca la pena”.
En este orden de ideas, se advierte que el artículo 473 en su único aparte ejusdem, prevé: “…En los casos de los numerales…6. La revisión corresponderá a la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se cometió el hecho punible…”
Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 474 ibídem, que en su encabezamiento contempla: “…El procedimiento del recurso de revisión se regirá por las reglas establecidas para el de apelación o el de casación, según el caso…”
En este sentido, corresponde la aplicación del contenido del artículo 455 del mencionado texto adjetivo penal, que en su encabezamiento contempla: “...La corte de apelaciones, dentro de los diez días siguientes a la fecha de recibo de las actuaciones, decidirá sobre la admisibilidad del recurso...”, y revisado como ha sido el recurso a tenor de la norma contenida en el artículo 453 ejusdem, considera este Órgano Colegiado que es procedente admitir el recurso de revisión ejercido por el Juzgado Tercero de Ejecución Circunscripcional a favor del penado BERROA MONTERO MAXIMO CESAR. Y así se declara.
CAPITULO II
DE LA AUDIENCIA ORAL
En virtud de la admisión del recurso de revisión interpuesto por el Juzgado Segundo de Ejecución Circunscripcional, no se fija la oportunidad para la celebración de la audiencia oral a que se contrae el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el mismo fue presentado de oficio por el Tribunal de Ejecución y, las partes no consignaron escrito alguno que deba ser sometido a la consideración de esta Alzada en el referido acto oral y público. De tal forma que con el objeto de garantizar una justicia expedita, sin dilaciones indebidas y formalismos inútiles, tal y como lo contempla el artículo 26 de la Carta Fundamental, se acuerda la resolución del presente recurso dentro del lapso que dispone la parte infine del artículo 456 del Texto Adjetivo Penal, aplicable por remisión del artículo 474 ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
En razón de lo expuesto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: ADMITE el recurso de revisión ejercido por el Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a favor del penado BERROA MONTERO MAXIMO CESAR, en razón de la sentencia definitivamente firme, publicada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio Circunscripcional, de fecha 21 de noviembre de 2003, mediante la cual, entre otras cosas: “PRIMERO: CONDENA al ciudadano MAXIMO CESAR BERROA MONTERO…a cumplir la pena de diez años de prisión, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS…SEGUNDO: igualmente se le condena, a cumplir la pena establecida en el artículo 60 ordinales (sic) 1 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual implica la expulsión del Territorio de la República Bolivariana de Venezuela, una vez que cumpla la condena. TERCERO: igualmente se exime del pago de las costas procesales de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela concatenado en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal…”, todo de conformidad con lo previsto en el numeral 6 del artículo 470, en relación con el numeral 6 del artículo 471, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 474, 455 y 456, todos del Código mencionado.
SEGUNDO: Se ACUERDA suprimir la celebración de la audiencia oral y pública a que se contrae el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, ello a tenor de lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia, se ACUERDA igualmente, resolver el presente recurso dentro del lapso contemplado en la parte infine del artículo 456 ejusdem.
Regístrese, diarícese y déjese copia.
LA JUEZ PRESIDENTE,
RORAIMA MEDINA GARCIA
EL JUEZ LA JUEZ PONENTE
ERIKSON LAURENS NORMA SANDOVAL
LA SECRETARIA,
BELITZA MARCANO
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.
LA SECRETARIA,
BELITZA MARCANO
ASUNTO: WP01-R-2010-0000288
RMG/EL/NS/joi