REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Estado Vargas
Macuto, 04 de Junio de 2010
200º y 151º

Corresponde a esta Corte resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el Abogado LUIS ALBERTO PERNALETE SANCHEZ, en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos DANIEL MIGUEL MAYORA RINCON y JOSE MAYORA JORDANO, en contra de la decisión dictada en fecha 7 de Mayo de 2010, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual NEGÓ la solicitud de instar al Ministerio Público a la práctica de diligencias de investigación requeridas por la defensa.

En fecha 31 de Mayo de 2010 se recibió en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el Nº WP01-R-2010-000221 y se designó ponente al Juez Erickson Laurens.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 07 de Mayo de 2010, donde dictaminó lo siguiente:

“…Ahora bien, como quiera que el Ministerio Público de suyo es el director de la investigación y estando precisamente en esta etapa, no se vislumbra a juicio de esta decisora, violación alguna del debido proceso y en tal sentido se NIEGA la solicitud de la defensa, toda vez que consta en autos la respuesta fiscal con sus respectivos fundamentos…”(Folio 27 de la incidencia).

Asimismo, el 14 de Mayo de 2010 el recurrente consigna el escrito de apelación; es decir, dentro de los cinco (5) días hábiles luego de la publicación de la decisión recurrida, conforme al cómputo practicado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal (folio 44 de la incidencia), por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.

Igualmente del mismo se desprende, que la Defensa Pública sustentó el medio recursivo, en el contenido del artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta a los folios 29 al 36 de la incidencia.

En este sentido, el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, reza: “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…)5. Las que causen un gravamen irreparable…”Lo que evidencia que la decisión dictada se refiere a la mencionada en el precitado escrito apelativo, ya que dicho pronunciamiento causa un gravamen irreparable al recurrente de autos.

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...”, y atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia Nº 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, considera esta Corte que es procedente ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado LUIS ALBERTO PERNALETE SANCHEZ, en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos DANIEL MIGUEL MAYORA RINCON y JOSE MAYORA JORDANO, en contra de la decisión dictada en fecha 7 de Mayo de 2010, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual NEGÓ la solicitud de instar al Ministerio Público a la práctica de diligencias de investigación requeridas por la defensa. Y así se decide.

Estando dentro del lapso previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público consignó escrito de contestación del recurso de apelación, razón por la cual se admite. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado LUIS ALBERTO PERNALETE SANCHEZ, en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos DANIEL MIGUEL MAYORA RINCON y JOSE MAYORA JORDANO, en contra de la decisión dictada en fecha 7 de Mayo de 2010, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual NEGÓ la solicitud de instar al Ministerio Público a la práctica de diligencias de investigación requeridas por la defensa.

SEGUNDO: ADMITE el escrito de contestación interpuesto por parte del Ministerio Público.

Regístrese y déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTE,


RORAIMA MEDINA GARCIA


EL JUEZ PONENTE, LA JUEZ,


ERICKSON LAURENS NORMA ELISA SANDOVAL

LA SECRETARIA,


FREYSELA GARCÍA


En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia

LA SECRETARIA,


FREYSELA GARCÍA

Asunto: WP01-R-2010-000221
RM/NS/EL/greisy.-