REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 01 de junio de 2010.
Años 200° y 151°
Por cuanto he sido designada Juez Temporal de este Juzgado por mandato de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio N° CJ-09-1534, de fecha 11 de agosto de 2009, y juramentada en Sala Plena, por el Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 13 de agosto del presente año, y vista la diligencia que antecede suscrita por el abogado ROLANDO ESPINIZA, inscrito en el Inpreabogado con el N° 36.449; ME AVOCO al conocimiento de la presente causa. En virtud que este procedimiento se encuentra en etapa de decisión, y por cuanto el Juez es el rector del proceso y la justicia debe aplicarse en términos breves, se acuerda notificar a las partes del presente avocamiento de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 15 del Código de Procedimiento Civil, con la advertencia que una vez conste en autos la última notificación efectuada, se aperturará un lapso de diez (10) días de despacho para la reanudación de la causa, a los efectos del resguardo al debido proceso y una vez concluido el mismo, comenzará a correr un lapso de tres (3) días de despacho de conformidad con lo previsto en el artículo 90 eiusdem, lapso en el cual las partes podrán intentar el recurso de recusación si a bien tuvieren hacerlo. Consumados como sean dichos lapsos la causa continuará su curso legal.
LA JUEZA SUPERIOR
DRA. MARIA CAROLINA MARIOTTO ORTIZ
LA SECRETARIA
MARYSABEL BOCARANDA
MCMO/Mb.-
Exp. N° 1758.-