REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 11 de Junio de 2010
200° y 151°

Considerando que en fecha 18 de mayo de 2010, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, decidió designar a quien este asunto ha de decidir, como Juez Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guatire, siendo que además recayó en mi persona el nombramiento de Juez Coordinador del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la indicada Circunscripción Judicial, designación hecha por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, siendo que de conformidad con las normas relativas a la nueva forma de organización de la justicia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Circuitos Judiciales, quien suscribe debió abocarse a materializar la implantación del señalado Circuito Judicial, lo que comportó adecuación de infraestructura y del modelo organizacional, con base a las atribuciones conferidas, emprendiéndose una acelerada planificación y ejecución para hacer realidad la implantación del Circuito Judicial, lo que a sus vez comportó el establecimiento de un régimen procesal transitorio que se aplicará a los procesos judiciales que estén en curso, así como inventario de causa y demás actuaciones procesales que originan la indicada ardua labor, lo que condujo a ocupaciones preferentes en el presente y futuro inmediato, es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda DIFERIR POR 30 DÍAS CONTINUOS A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA EL PRONUNCIAMIENTO DE LA SENTENCIA, considerándose la situación planteada una causa grave que impide cumplir en el lapso indicado el proveimiento indicado. Cúmplase.
EL JUEZ SUPERIOR ACCIDENTAL

Abg. HELIO ANTONIO REQUENA BANDRES LA SECRETARIA

Abg. MARYSABEL BOCARANDA


Exp. 1649